Juzgado de Letras de Puerto Varas

BANCO DE ESTADO DE CHILE/KLENNER

Rol

C-940-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-940-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/KLENNER Puerto Varas, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS. Que, con fecha 23 de junio de 2022 comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Ks Construcción SpA, R.U.T N°76.523.306-2 como deudor principal, representada legalmente por Gonzalo Javier Klenner Sepulveda, y en calidad de avalista y codeudor solidario a don Gonzalo Javier Klenner Sepulveda, chileno, cédula de identidad N° 10.576.702- 1, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Los Andes s/n, de la comuna de Puerto Varas y/o Calle N°1727, Jardines del Mar, comuna de Puerto Montt. Narra que el pagaré fue suscrito por la suma de $31.516.530, por concepto de capital, más un interés del 0,2900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido, y cuya fecha de suscripción es el 13 de Agosto de 2021. Indica que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Relata que, el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la ejecución iniciada en su contra, don Gonzalo Javier Klenner Sepulveda, ya individualizado, en calidad de representante legal de deudora principal y como codeudor solidario, opuso la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Que funda su excepción, en primer término, que conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092 que establece un plazo de prescripción de la acción cambiaria de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Indica que consta en autos, que el suscrito firmó el pagaré de autos estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Considerando como un hecho cierto, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas y la fecha de presentación de su escrito transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas. Sostiene que, la existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva. En efecto, es cierto que, si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se Código: XZRQXJBBVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, pero esta consecuencia sólo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia y por su total y, además, en el presente caso, se devengan intereses superiores al pactado y que lícitamente puede exigir como consecuencia de la mora del deudor. Que conforme a lo señalado precedentemente, considera que la obligación que emana del pagaré se hizo exigible al momento de vencer la cuota correspondiente al día 15 de diciembre de 2021. En subsidio a lo anterior, señala que estima que el vencimiento de la obligación se produjo con la mora del deudor o bien, con la presentación de la demanda ejecutiva en tribunales, esto es el 23 de junio de 2023, sin embargo, en ambos casos la acción cambiaria ejecutiva emanada del pagaré cobrado en autos se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta. TERCERO: Que ni la ejecutante como la ejecutada, rindieron prueba alguna. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que obran en la causa, es efectivo que el título de autos expresa una cuota exigible con fecha 15 de diciembre de 2021, correspondiendo entonces su vencimiento al día 15 de diciembre de 2022, y habiéndose presentado la demanda con fecha 23 de junio de 2022, y consecuentemente, computarse el término de prescripción de un año aplicable en la especie, conforme a la ley 18.092, el que transcurrió en su plenitud sin que medie interrupción por acto de notificación a la parte ejecutada, apareciendo dicha diligencia recién con fecha 23 de agosto del 2023, y de conformidad a lo dispuesto en el artícu

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $31.516.530.-, más los intereses pactados devengados y Código: XZRQXJBBVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. La obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye solicitando se tenga por entablada demanda ejecutiva en contra del deudor principal y codeudor solidario, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $31.516.530, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que, con fecha 23 de agosto del 2023 el ejecutado se da por expresamente notificado y requerido de pago, para todos los efectos

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-940-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/KLENNER Puerto Varas, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés VISTOS. Que, con fecha 23 de junio de 2022 comparece don Felipe Andrés Cataldo Moya, abogado, en representación judicial de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica