Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

JARA/JAIME PATRICIO ESCOBAR ANDRADE EIRL

Rol

M-26-2024

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. 4°) Que, teniéndose presente lo indicado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece don HECTOR MAURICIO PINTO RAMOS, Abogado, cédula nacional de identidad N°18.013.582-0, en representación de don GERARDO JARA ROJAS, paraguayo, soltero, Ayudante de Pastelería, Pasaporte Nº R671932, con domicilio en Pasaje Socompa Nº 4366, Antofagasta interpone demanda de declaración de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Jaime Escobar Andrade E.I.R.L, rol único tributario N° 76.404.460-6, representada legalmente por don Jaime Escobar Andrade, RUT: 11.544.834-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Granaderos Nº 2116, Calama., conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. 2°) Que con esta fecha, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia de la demandante, que con respecto a la demandada, se encontraba válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda, teniéndose en estado rebeldía para todos los efectos legales. 3°): Que de conformidad al artículo 453 N°1 inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, la demandante solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, a lo cual el tribunal accede. 4°) Que, teniéndose presente lo indicado en el considerando anterior, se permite establecer que el despido de que fue objeto el actor es carente de causa legal, y además, es nulo, por no haber enterado la demandada el íntegro de las cotizaciones de seguridad social desde el mes de febrero de 2023, por lo que se le condena al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales desde la fecha del despido del trabajador, y hasta la convalidación del mismo. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5 a 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 159 a 163, 168, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE DECLARA: I. Que, HA LUGAR a la demandada interpuesta por el actor GERARDO JARA ROJAS, Pasaporte paraguayo Nº R671932, en contra de JAIME ESCOBAR ANDRADE E.I.R.L, ya individualizada, declarándose que el despido del que fue objeto es carente de causa legal, y además es nulo por no pago de las cotizaciones de seguridad social. II. Que, como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $600.000.- 2. Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.200.000, equivalente a un año y fracción de 6 meses de relación laboral. 3. Recargo de la indemnización por años de servicio, en un 50% conforme al artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $600.000. 4. Remuneración de 17 días correspondientes al periodo desde el 1 al 17 de noviembre de 2023, ascendente a la suma de $340.000. 5. Horas extraordinarias, por un total de 128, por un monto de $597.312 (quinientos noventa y siete mil trescientos doce pesos). 6. Feriado legal por el periodo trabajado, ascendiente a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). 7. Feriado proporcion

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12/03/2024 RUC 24-4-0551713-9 RIT M-26-2024 MAGISTRADO Marjorie Montero Ardiles ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551713-9-1357 PARTE DEMANDANTE Gerardo Jara Rojas, pasaporte R671932 ABOGADO Héctor Pinto Ramos y Francisco Javier Zuleta Reinuaba F

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