6º Juzgado Civil de Santiago

UNIVERSIDAD DE CHILE (HOSPITAL CLINICO QUILIN)/CONTRERAS

Rol

C-3215-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Fernanda Natalie Clavijo Mel ndez, abogado,é domiciliado en Estado N 369, piso 2, comuna Santiago, mandatario judicial de la° UNIVERSIDAD DE CHILE, representada por Eduardo Andr s Tobar Almonacid,é m dico cirujano, ambos domiciliados en Santos Dumont N 999, comuna deé º Independencia e interpone demanda ejecutiva en contra de ANG LICA DE LASÉ MERCEDES CONTRERAS CASTILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Pasaje Durango N 3965, comuna de Conchal , a fin de que se despache mandamiento° í de ejecuci n y embargo, por la suma de $4.267.048, m s intereses y costas.ó á Funda su pretensi n, se alando que la ejecutada es deudora del Pagar Nó ñ é ° 508041602, con fecha 30 de abril de 2021, por la suma de $4.267.048, con vencimiento para el d a 1 de septiembre de 2022.í Indica que se estipul que la obligaci n sub-lite se devengar a un inter s m ximoó ó í é á convencional para operaciones de cr dito que la ley permite estipular desde la fecha deé mora (d a siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota respectiva) hasta la fecha deí pago efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado. Expresa que el instrumento fundante no fue pagado a su vencimiento, siendo oportunamente protestado por falta de pago el d a 6 de septiembre de 2022 en laí Notar a de Santiago de Octavio Francisco Guti rrez L pez.í é ó En ltimo t rmino, refiere que la firma del suscriptor del pagar se encuentraú é é autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumento tiene m ritoú ó é ejecutivo y, cuya obligaci n es l quida, actualmente exigible y no prescrita, por lo queó í procede despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó A folio 9, la parte ejecutada, notificada de conformidad al inciso segundo del art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, con fecha 13 d abril de 2023 (folio 8 delí ó cuaderno principal), opone las excepciones de los N 4, N 7 y N 14 del C digo de° ° ° ó Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libel

Fallo

por tanto, la acci n ejecutivaí ó á ó impetrada carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado.ó En ltimo t rmino, expone que para que el t tulo ejecutivo pueda ser utilizado enú é í juicio, conforme al inciso 2 del art culo 26 de la Ley N 3.475, de Timbres yº í º Estampillas, debi haber pagado el tributo a que refiere el presente decreto ley, raz n,ó ó por la cual, seg n el art culo 26 de dicha normativa dispone que ú í “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente Decreto ley, no podr ná hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendr ná m rito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, interesesé y sanciones que correspondan .” Código: VWDRXJHMPKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3215-2023 Foja: 1 Por tanto, expone que no se ha pagado el impuesto que grava el pagar sub-lite,é por cuanto no cuenta con un n mero correlativo que permita individualizarlo y pagar elú impuesto en el plazo legal que corresponde. La del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la funda en que° í ó obligaci n emanada del pagar no cumple con los requisitos legales, por lo que laó é obligaci n es inoponible, por no haber firmado el pagar ante Notario P blico nió é ú haberse acreditado el pago del tributo conforme al inciso 2 del art c

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C-3215-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3215-2023 CARATULADO : UNIVERSIDAD DE CHILE (HOSPITAL CLINICO QUILIN)/CONTRERAS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, comparece Fernanda Natalie Clavijo Mel ndez, abogado,é domiciliado en Estado N 369, piso 2, comuna Santiago, mandatari

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