29º Juzgado Civil de Santiago

FERNÁNDEZ/ROJAS

Rol

C-6382-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Jacqueline Cecilia Fernández Parra, dueña de casa, domiciliada en calle Teresa Vial N° 1920, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda de nulidad de contrato, en contra de Inversiones 4M Limitada, no indica giro, representada por Humberto Hernán León Morales, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina 23, Santiago, y en contra de Alfonso Manuel Rojas Miranda, también factor de comercio, domiciliado en calle Roberto Espinoza N° 1008, Santiago. Expone que en el año 1987 y a consecuencia de encontrarse embarazada, se casó con el demandado Alfonso Manuel Rojas Miranda, en sociedad conyugal. Relata que los primeros años del matrimonio fueron buenos y que de dicha relación nacieron cuatro hijos: Luis, Valentina, Benjamín y Simón, todos de apellidos Rojas Fernández. Atendida la buena situación económica que tenían, acordaron que ella no trabajaría y se dedicaría a cuidar a los niños y el hogar común, dedicándose el marido a la administración del dinero. Durante la vigencia de la sociedad conyugal –sigue contando- el demandado adquirió la propiedad donde vive actualmente con su dos hijos, que se encuentra ubicada en la calle Teresa Vial N° 1920, Pedro Aguirre Cerda. A contar del año 2019, los cónyuges se encuentran separados de hecho. Explica que alrededor del año 2000 el marido empezó a ausentarse injustificadamente por varios días de la casa, descuidando y desinteresándose del bienestar de su familia. Frente a las preguntas que le hacía, el sr. Rojas Miranda reaccionaba violentamente, agrediéndola física y verbalmente, señalando que por temor no lo denunció hasta precisamente el año 2000, cuando lo hizo ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol 303-2000. Afirma que a raíz de esta violencia, recibió atención psicológica en el marco del programa de salud mental Código: QBHXXJFXLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Servicio Nacional

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1698 del Código Civil -norma que en su inciso primero prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, en tanto que en su segundo apartado contempla los diversos medios probatorios autorizados- impone imperativamente la carga probatoria -como pauta general y abstracta- bien, a quien afirma la existencia de la obligación o bien a quien sostiene que la misma se ha extinguido. Código: QBHXXJFXLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que,

Fallo

por tanto, necesario el consentimiento de la sra. Fernández para enajenar o gravar el inmueble objeto del litigio, lo que en el caso sub lite se encontraría viciado por error y fuerza. Código: QBHXXJFXLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Niega la existencia de una ratificación del acto y señala que el demandado apenas se enteró de la demanda transfirió la propiedad, lo que develaría un intento de burlar la acción. Con fecha 29 de mayo de 2023 Inversiones 4M Limitada evacúa la dúplica. Reproduce los argumentos de su contestación y agrega que la demandante incurre en un error procesal, porque toda su argumentación gira en torno a que el demandado es el sr. León Morales, sin indicar nombre alguno, en circunstancias que los únicos demandados son su representado y Alfonso Manuel Rojas Miranda. Por lo tanto, en los hechos, estaría ampliando la acción a un sujeto que no fue demandado originalmente. Expresa que la demandante nada dice respecto de las restituciones mutuas, parciales e imperfectas que solicita en su demanda y que su parte impugna en la contestación, porque no tiene ningún argumento que dar al respecto, ya que pretende retrotraer al estado anterior en la parte que la beneficia y no en la que la perjudica, como sería dejar el juicio transado antes referido en estado de subasta pública. Finaliza indicando que la actora deberá probar la relación laboral que alega entre Inversiones 4M

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6382-2022 CARATULADO : FERN NDEZ/ROJASÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Jacqueline Cecilia Fernández Parra, dueña de casa, domiciliada en calle Teresa Vial N° 1920, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda de nulidad de contrato, en contra de Inversione

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