1º Juzgado Civil de Viña del Mar

SOTO/ROJAS

Rol

C-2952-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N° C-2952-2023 , caratulado “SOTO/ROJAS” por demanda ejecutiva de obligaci n de dar por don Gabrieló Ignacio Alzamora Bello, abogado, en representaci n convencional de ó Daniela Cristina Soto Fuentes, ingeniero agropecuario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Torrealba N°20, Vi a del Mar, en contra de donñ Pablo Esteban Rojas Gallegos, mec nico automotriz, domiciliado en calle Montemar N°360,á comuna de Vi a del Mar y/o en Av. Lomas de Montemar N°800, casa 63, Lomasñ de Montemar, Conc nó , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $6.893.600, m s los correspondientes intereses pactados eá intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Que con fecha 02 de septiembre de 2023, a folio 06, se le notifica personalmente la demanda a la parte demandada en conformidad al art culo 40 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Que con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 07, el ejecutado opone las excepciones de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva yí nulidad de la obligaci n, consagradas en los numerales 7 y 14 respectivamente deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Que con fecha 22 de septiembre de 2023, a folio 13, el ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido. Que con fecha 25 de septiembre de 2023, a folio 14, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 20 de noviembre de 2023, a folio 22, se cit a las partesó para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XPGMXJHCFHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 27 de junio de 2023, a folio 1, comparece don Gabriel Ignacio Alzamora Bello, abogado, en representaci nó convencional y como mandatario judicial de Daniela Cristina Soto Fuentes e interpone demanda ejecutiva en contra de don Pablo Esteban Rojas Gallegos, todos ya individualizados, por la cual pretende el pago de la suma $6.893.600, de m s los correspondientes intereses pactados e intereses penales hasta la fecha de suá pago efectivo y costas. Que fundando su demanda expresa que su representada y el ejecutado suscribieron: 1.- Escritura p blica ú ante el Notario Sr. Ignacio Zamorano Orellana, suplente de la titular Marcela Tavolari Oliveros, con fecha 18 de diciembre de 2020, y en la que consta que el demandado don Pablo Esteban Rojas Gallegos, reconoci adeudar a su representada la suma de $10.000.000 a contar del mes deó marzo de 2020. Dicha obligaci n tiene su causa en el saldo insoluto del precio de laó compraventa suscrita entre su representada y el demandado respecto de un veh culoí motorizado Marca NISSAN, modelo X-TRAIL, P.P.U. N° HZSK34-5. Que, en dicho acto jur dico, el demandado reconoci que, a la fechaí ó de la suscripci n, esto es, al d a 18 de diciembre de 2020, la se alada deudaó í ñ ascend a a la suma de $11.817.600, equivalentes seg n expresaron las partes a laí ú cantidad de 406,347 Unidades de Fomento que el deudor se comprometi a pagaró de la siguiente forma: A) En 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $246.200, equivalentes al d a 18í de diciembre de 2020 a la cantidad de 8,47 Unidades de Fomento, que ser aní pagaderas los d as 20 de cada mes, a contar del mes de marzo de 2021 y hasta elí mes de febrero del a o 2025, mediante transferencia electr nica a la cuentañ ó corriente de la acreedora. B) Que el no pago de cualquiera de las cuotas, a contar del quinto d a h bil desdeí á el vencimiento de cada una de ellas dar a derecho al acreedor para exigir el pagoí total de la deuda, m s reajuste, intereses y costas, como si de una obligaci ná ó vencida se tratara, de acuerdo con las reglas generales, consider ndose de car cterá á indivisible. C) Que las partes establecieron que cada d a de atraso en pago de cualquier cuota,í devengar un veinte por ciento de inter s. á é Código: XPGMXJHCFHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A ade que el demandado no ha hecho pago de las cuotas devengadas añ contar del d a 20 de noviembre de 2022, por lo que, a la fecha de presentaci n deí ó la demanda, adeuda ocho cuotas correspondientes a los meses que median entre noviembre de 2022 y junio de 2023, ambos inclusive y que corresponden a la suma de $1.969.600. Se ala que su parte viene en hacer uso de la facultad conferida por lañ cl usula de caducidad convencional pactada en el t tulo ejecutivo, y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Que con fecha 20 de noviembre de 2023, a folio 22, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: Código: XPGMXJHCFHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 27 de junio de 2023, a folio 1, comparece don Gabriel Ignacio Alzamora Bello, abogado, en representaci nó convencional y como mandatario judicial de Daniela Cristina Soto Fuentes e interpone demanda ejecutiva en contra de don Pablo Esteban Rojas Gallegos, todos ya individualizados, por la cual pretende el pago de la suma $6.893.600, de m s los correspondientes intereses pactados e intereses penales hasta la fecha de suá pago efectivo y costas. Que fundando su demanda expresa que su representada y el ejecutado suscribieron: 1.- Escritura p blica ú ante el Notario Sr. Ignacio Zamorano Orellana, suplente de la titular Marcela Tavolari Oliveros, con fecha 18 de diciembre de 2020, y en la que consta que el demandado don Pablo Esteban Rojas Gallegos, reconoci adeudar a su representada la suma de $10.000.000 a contar del mes deó marzo de 2020. Dicha obligaci n tiene su causa en el saldo insoluto del precio de laó compraventa suscrita entre su representada y el demandado respecto de un veh culoí motorizado Marca NISSAN, modelo X-TRAIL, P.P.U. N° HZSK34-5. Que, en dicho acto jur dico, el demandado reconoci que, a la fechaí ó de la suscr

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FOJA: 23 .- veintitres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2952-2023 CARATULADO : SOTO/ROJAS Vi a del Marñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N° C-2952-2023 , caratulado “SOTO/ROJAS” por demanda ejecutiva de obligaci n de dar por don Gabrieló Ignacio Alzamora Bello, abogado, en representa

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