PÉREZ/
Rol
V-57-2023
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña MARIA PAULINA PEREZ NAVEA, Ingeniera Comercial, Cédula Nacional de Identidad Nro. 16.450.186-8, domiciliada en calle Miguel de Cervantes 1985, de Población General Baquedano, de Vallenar, solicitando se autorice al cambio de su primer nombre “MARIA” por “PAULINA”, y en consecuencia se ordene la rectificación de su acta de nacimiento inscrita bajo el número 959, del año 1986 del Registro Civil de la Circunscripción de Vallenar, de conformidad a la filiación que posee, quedando en definitiva como PAULINA PEREZ NAVEA. Que argumenta su acción señalando que por ser su nombre “MARIA” un nombre muy común dentro de la sociedad, ha sido objeto de burlas y faltas de respeto. Además, afirma que ha sido conocida por su segundo nombre Paulina, por más de cinco años, y que su nombre “MARIA”, le significa un menoscabo a su persona y le hace recordar hechos negativos de su infancia. Que previas citas legales, solicita tener por presentada solicitud de cambio de nombre, en los términos indicados, solicitando sea la misma acogida. SEGUNDO: Habiéndose acompañado a su solicitud copia de certificado de nacimiento y acta de nacimiento, se agregó publicación de extracto en el Diario Oficial N°43.540, de fecha 2 de mayo de 2023, informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, rindiéndose además, información sumaria de testigos, consistente en la declaración de doña FABIOLA GEORGINA GUTIERREZ ROBLES y doña KAREM ALEXANDRA MENESES CARVAJAL, quienes se encuentran contestes en señalar que conocen a la solicitante por más de 30 años y que siempre ha ocupado el nombre de “PAULINA” y no el de “MARIA”, porque le trae malos recuerdos de su infancia, sus compañeros siempre se burlaban de ella ya que le decían eres más común que “MARIA PEREZ” y que el Código: PWZWXJXWHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl nombre de “PAULINA “, siempre lo ha usado y la conocen como tal, por lo que le gusta y se siente identificada y no con el nombre de MARIA. TERCERO: Que se constató debidamente que la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas y no se ha formulado oposición a su petición, además se ha respondido de manera favorable por parte de la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación en lo concerniente a su solicitud, como tampoco los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile, Fiscalía Local y Carabineros, arrojan proceso o formalización alguna, condenas pendientes, órdenes de arresto o detención pendientes u otras medidas cautelares personales. CUARTO: Que cabe hacer presente que diversos tratados internacionales de aquellos que Chile ha ratificado consagran el derecho a la identidad personal, y atingente al caso de autos es la Convención Americana de Derechos Humanos que en su artículo 18, reconoce que “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. L
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto Ley 17.344, Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Constitución Política del Estado, se declara: I.- Que se ACOGE la solicitud de cambio de nombre deducida por doña MARIA PAULINA PEREZ NAVEA, Cédula de identidad N° 16.450.186-8, autorizándose el cambio de nombre solicitado, suprimiéndose el primer nombre 2María”, quedando en definitiva como PAULINA PEREZ NAVEA, debiendo usarlo de esta forma. II.- Rectifíquese la inscripción de nacimiento N° 959, del año 1986 del Registro Civil de la Circunscripción de Vallenar, correspondiente a doña MARIA PAULINA PEREZ NAVEA, suprimiéndose su primer nombre “MARIA” a Código: PWZWXJXWHBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “PAULINA”, en el sentido de establecer en definitiva que el nombre de la inscrita es PAULINA PEREZ NAVEA. III.- Practíquense las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean pertinentes, oficiándose para tal efecto, al Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Vallenar, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Anótese en el estado diario de hoy. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. .- Dictada por doña MARIA CATALINA LOPEZ WERNER, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR. En Vallenar, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se anotó por el estado diario la sentencia que antecede. (rg.)
Texto Completo (Preview)
FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : V-57-2023 CARATULADO : P REZ/É Vallenar, treinta de Noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece doña MARIA PAULINA PEREZ NAVEA, Ingeniera Comercial, Cédula Nacional de Identidad Nro. 16.450.186-8, domiciliada en calle Miguel de Cervantes 1985, de Población General Baqu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica