PONCE / ARANGUIZ
Rol
C-2394-2012
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fs. 1, comparece don Marco Antonio Ponce Cares, abogado, en representaci n de don Fernando Segundo Andr s Ramos Quintrequeo,ó é empleado, ste, a su vez, en representaci n de do a Dominga Bertaé ó ñ Quintrequeo Huina, c nyuge sobreviviente de don Fernando Jos Toroó é Henr quez, y de sus hijos, don Nelson Leonardo Toro Quintrequeo y do aí ñ Jacqueline Elvira Toro Quintrequeo, en su calidad de herederos de don Fernando Jos Toro Henr quez, quien deduce demanda de cobro de pesos,é í en procedimiento ordinario, en contra de do a Sara Raquel Aranguizñ Fern ndez, sin oficio.á A fs. 1 del cuaderno incidental de nulidad, se certifica la comparecencia de la demandada, mediante escrito, de fecha 20 de septiembre de 2022, del cuaderno de medida precautoria. A fs. 118, la parte demandada contesta la demanda. A fs. 124, la demandante presenta su escrito de r plica.é A fs.128, la demandada evac a el tr mite de la d plica. ú á ú A fs.142, con la asistencia de ambas partes, se efect a el llamado aú conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó A fs. 143, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta ené autos. A fs. 225, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fs. 1 y siguientes, comparece don Marco Antonio Ponce Cares, abogado, con domicilio en Hu rfanos 1022, oficina 1107,é Santiago, en representaci n de don Fernando Segundo Andr s Ramosó é Quintrequeo, empleado, con domicilio en Pasaje Abside 02040, comuna de Puente Alto, Regi n Metropolitana, a su vez representante de do aó ñ Dominga Berta Quintrequeo Huina, c nyuge sobreviviente de donó Fernando Jos Toro Henr quez, y de sus hijos, don Nelson Leonardo Toroé í Quintrequeo y do a Jacqueline Elvira Toro Quintrequeo, todosñ domiciliados en Pasaje Abside 02040 de la comuna de Puente Alto, y herederos de don Fernando Jos Toro Henr quez, fallecido el 18 deé í diciembre de 2010 en la ciudad de Vi a del Mar, quien deduce demandañ de cobro de pesos, en procedimiento ordinario, en contra de do a Sarañ Raquel Aranguiz Fern ndez, sin oficio, quien reside en calle Cuatro Norteá N 290, departamento 25, del Edificio Jard n Poniente, ciudad y comuna de° í Vi a del Mar.ñ Se ala que, la demanda es deducida en contra de Sara Raquelñ Aranguiz Fern ndez, ya individualizada, conforme haber suscrito aqu llaá é con don Fernando Jos Toro Henr quez, ya individualizado, con fecha 14é í Código: RYLXXJCNCHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de noviembre de 2008, un contrato de mutuo a la vista de dinero, por la suma de $97.000.000 (noventa y siete millones de pesos), de la que adem sá consta el pago de los impuestos al mutuo, conforme da cuenta la cl usulaá primera de la escritura p blica al efecto, de data 14 de noviembre de 2008,ú repertorio 11344-2008 de la Notar a Fischer de Valpara so, cuya copiaí í acompa a.ñ La competencia del tribunal consta en el mismo instrumento al haberla prorrogado las partes y someterse a su jurisdicci n.ó Conforme dicho documento que contiene la obligaci n de devolveró una suma determinada de dinero l quida, f cilmente actualizable a trav s deí á é una liquidaci n del cr dito mediante c lculos num ricos para operacionesó é á é reajustables de dinero, la demandada se oblig a restituir tal cantidad a laó vista del documento y con un inter s de 3,5% anual, conforme a la cl usulaé á segunda del documento. Dado que en la especie la demandada no ha restituido el dinero conforme su obligaci n de pago, pide se declare que esa parte est obligadaó á a devolver lo adeudado a los herederos del acreedor original. La calidad de sus representados para ejercer las acciones de cobro del instrumento, ya singularizado, se acredita mediante ser ellos quienes sobreviven al acreedor, don Fernando Jos Toro Henr quez, y sobreviven alé í causante, seg n da cuenta el duplicado de posesi n efectiva, folioú ó 0002551450, N de inscripci n 30144, a o 2011, las siguientes personas y° ó ñ del parentesco que se indica: a. Dominga Berta Quintrequeo Huina, rut 4859587-1, c nyuge sobreviviente; b. Nelson Leonardo Toro Quintrequeo,ó rut 11047259-5, hijo; y c. Jacqueline Elvira Toro Qu
Fallo
Por tanto, teniendo en consideraci n ó estos antecedentes, se tendr porá acreditado el contrato en los t rminos descritos en el libelo pretensor.é UND CIMO:É Que, con el m rito de lo argumentado en elé considerando anterior, se ha logrado establecer la fuente de la obligaci n, aó saber, el contrato de mutuo que fundamenta la demanda. La parte demandada, por su parte, alega la prescripci n extintiva deó la acci n. La parte demandante, a su turno, alega que la demandadaó renunci t citamente a la prescripci n, conforme al art culo 2494 C digoó á ó í ó Civil. El art culo 2494 establece que í [l]a prescripci n puede ser“ ó renunciada expresa o t citamente; pero s lo despu s de cumplida./á ó é Ren nciase t citamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por unú á hecho suyo que reconoce el derecho del due o o del acreedor; por ejemplo,ñ cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripci n, el poseedor deó la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo”. La parte demandante no se al los hechos en virtud de los cuales señ ó habr a producido la renuncia t cita de la prescripci n. Tampoco la actoraí á ó aport medio de prueba alguno que d cuenta de haber acaecido un hechoó é que constituya una renuncia de la parte demandada a la prescripci nó extintiva de la obligaci n. Por tanto, se denegar esta alegaci n. ó á ó Ahora bien, en cuanto a la excepci n de prescripci n extintiva,ó ó teniendo presente las fechas de exigibilidad de la obligaci n y d
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2394-2012. CARATULADO : PONCE / ARANGUIZ. MATERIA : COBRO DE PESOS. Valpara so, í veintinueve de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A fs. 1, comparece don Marco Antonio Ponce Cares, abogado, en representaci n de don Fernando Segundo Andr s Ramos Quintrequeo,ó é empleado, ste, a su vez, en representac
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