2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ENTERPRISE INFORMATION TECHNOLOGY SPA

Rol

C-1487-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece don Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado, mandatario judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre´ ° VI, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de ENTERPRICE INFORMATION TECHNOLOGY SPA, del giro de su denominaci n, en calidad de deudora principal con domicilio en Avenidaó Nueva Providencia 2155 oficina 1003, Torre B Providencia, y en contra de MONICA CECILIA CARRASCO ACEVEDO, ignora profesi n u oficio, en calidad de aval yó codeudor solidario, con domicilio en Los Alerces 19748 comuna de Pudahuel. Expone que su representada es due a del Pagar suscrito a la orden del Banco deñ é Cr dito e Inversiones, por los deudores con fecha 30 de abril de 2021, por la suma de $é 94.500.000.- por concepto de capital. El documento referido fue suscrito, en representaci n de la deudora, por Ver nica Cornejo V squez, quien act a debidamenteó ó á ú facultada para suscribir el pagar de autos a nombre de la demandada. La obligaci né ó devengar un inter s del 0,500% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el queá é en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar ,é sea de capital y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la leyí é á permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional noé reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simple retardo. Seg n loí ú establecido, la deuda se pagar a en 58 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, deí $1.891.457.- cada una, con vencimientos los d as 20 de cada mes, venciendo la primeraí de dichas cuotas el d a 21 de junio de 2021. Adicionalmente, se estableci en dichoí ó documento que el no pago oportu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, argumentando ó ó que antes del inicio del presente juicio, se contact con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado paraó tal efecto, quien le concedi una pr rroga a objeto de poder regularizar la deuda,ó ó explic ndole qu estaba pasando un mal momento econ mico, situaci n que fueá é ó ó comprendida, por lo que le ofreci plazos y la pr rroga ya se alada para pagar la deuda,ó ó ñ indicando que deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav sí ó é de esta v a, la que ser a notificada por medio de correo, con las condiciones de pago,í í estableciendo las cuotas adeudadas para pagar el saldo insoluto. Código: PMFKXJMWRGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1487-2022 2.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó el pago de la deuda, refiriendo que la deuda que se le cobra se encuentra parcialmente pagada, dado que realiz el pago y/o abonos de manera oportuna a la demandante,ó sumas de dinero que cubrieron parcialmente el total de la deuda que se le cobra en estos autos. SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacu el traslado y solicit el rechazo deó ó las excepciones, cuyos argumentos en lo medular se resumen en los siguientes: 1.- Manifiesta que jam s ha tenido la intenci n de prorrogar el plazo deá ó vencimiento del documento, aduciendo el car cter formal del pagar , por lo queá é cualquier pacto que pudiera modificar los efectos del mismo (sus obligaciones) como ser aí el caso del vencimiento, debe necesariamente expresarse en el mismo t tulo o en unaí hoja de prolongaci n, lo que no ha ocurrido en la especie.ó 2.- Argumenta que todos los pagos efectuados por la parte ejecutada fueron debidamente considerados al momento de interponer la demanda, por lo que los abonos mencionados por la contraria han sido contemplados en la suma demandada indicada en el libelo de autos, as como en el mandamiento de ejecuci n y embargo despachado porí ó el Tribunal. Ahora bien, en el evento que, con posterioridad a la redacci n yó presentaci n de la demanda, la parte ejecutada haya efectuado alg n abono posterior, deó ú ninguna manera implicar que deba suspenderse la ejecuci n del cr dito de autos,á ó é correspondiendo la carga de la prueba a la parte ejecutada. TERCERO: Que, respecto a las excepciones de los n meros 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe consignar que de conformidad a loó dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, tocaba a la parte ejecutada probar laí ó existencia de los pagos parciales o abonos a que alude en su excepci n de pago, asó í como el hecho de hab rsele otorgado una pr rroga del plazo, cuesti n esta ltima queé ó ó ú en

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba. Con fecha 13 de noviembre de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- La del numeral 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es, la concesi n de esperas o pr rroga del plazo, argumentando ó ó que antes del inicio del presente juicio, se contact con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado paraó tal efecto, quien le concedi una pr rroga a objeto de poder regularizar la deuda,ó ó explic ndole qu estaba pasando un mal momento econ mico, situaci n que fueá é ó ó comprendida, por lo que le ofreci plazos y la pr rroga ya se alada para pagar la deuda,ó ó ñ indicando que deb a proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar a trav sí ó é de esta v a, la que ser a notificada por medio de correo, con las condiciones de pago,í í estableciendo las cuotas adeudadas para pagar el saldo insoluto. Código: PMFKXJMWRGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1487-2022 2.- La del numeral 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó el pago de la deuda, refiriendo que la deuda que se le cobra se encuentra parcialmente pagada, dado que realiz el pago y/o abonos de manera oportuna a la demandante,ó sumas de dinero que cubrieron parcialmente el total de la deuda

Texto Completo (Preview)

C-1487-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1487-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ENTERPRISE INFORMATION TECHNOLOGY SPA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 25 de febrero de 2022, comparece don Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado, mandatario judicial del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica