17º Juzgado Civil de Santiago

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./INEXCA S.A.

Rol

C-8859-2022

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de agosto de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Eduardo Gonz lez Leiva, á Abogado, en representaci n convencional, de ó Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A, é í antes conocida como Aval Chile Seguros de Cr dito y Garant a S.A, sociedad an nima, cuyo Gerenteé í ó General es don Mat as Ignacio Infante Ortega, RUT: 16.371.027-7,í ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo N 5420, piso 10, comuna de Las Condes, Santiagoº quien interpone demanda ejecutiva en contra de Inexca S.A., sociedad del giro de su denominaci n, RUT N 96.754.710-7, representada legalmente por do aó ° ñ Mar a Eugenia Contreras Garridoí , ignora profesi n u oficio, c dula deó é identidad N 6.229.901-0, en su calidad de deudora principal; ° y a do añ Mar a Eugenia Contreras Garrido í y don Patricio Andr s Rojas Mora,é ignora profesiones u oficios, c dulas de identidad N 6.229.901-0 yé ° 8.949.024-3, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, todos domiciliados indistintamente en Hu rfanos N 1055, oficina 304,é ° comuna y ciudad de Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 2625,03 UFó equivalentes al d a 19 de agosto de 2022 a $88.345.122-, m s intereses yí á costas. Funda su demanda en que Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.A,é í es due a del Pagar S/N, vinculado a P liza 3012020116407, suscrito porñ é ó Código: MVVSXJXMXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8859-2022 Foja: 1 Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.Aé í , en atenci n al mandato ó contenido en la cl usula cuarta y quinta de la Contrafianza de Seguro de Garant a yá í el referido Pagar , fue suscrito a la orden de é Avla Seguros de Cr ditoé y Garant a S.Aí ., con fecha 12 de agosto de 2022, por la suma de UF 2625,03 (Dos mil seiscientos veinticinco coma cero tres unid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Avla Seguros de Cr ditoé y Garant a S.A,í deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Inexca S.A., sociedad del giro de su denominaci n, RUT N 96.754.710-7, representadaó ° legalmente por do a ñ Mar a Eugenia Contreras Garridoí , en su calidad de deudora principal; y en contra de esta ltimaú y don Patricio Andr s Rojasé Mora, en su calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de 2625,03 UF equivalentes al d a 19 de agosto de 2022 a $88.345.122, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que los demandados opusieron la excepci nó contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, argumentando que la acci n y la deuda emanada del pagar queó é Código: MVVSXJXMXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8859-2022 Foja: 1 sustenta la presente ejecuci n se encuentra prescrita, de acuerdo a losó antecedentes rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que la ejecutante se allan a las excepciones deó prescripciones opuestas por los demandados. CUARTO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í QUINTO: Que, de lo establecido precedentemente, y al ser el t tuloí fundante de esta ejecuci n un pagar cuyo vencimiento se encuentraó é estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar el plazo deí prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento del respectivoó documento, lo que aconteci con fecha 19 de agosto de 2022, y dado que laó notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha ó 06 de noviembre de 2023 (seg n la resoluci n de folio 68), ú ó es incuestionable que el pagar deé autos se encuentra en la situaci n descrita por el legislador en el p rrafoó á anterior, esto es, que oper la prescripci n a su respecto. ó ó SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legislador enó el art culo 98 de la Ley N 18.092 -y considerando especialmente elí ° allanamiento de la parte demandante- se acoger n las excepciones opuestasá por las ejecutadas, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á S PTIMOÉ : Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, el allanamiento de la ejecutante y unido a que la prescripci nó debe impetrarse por quien desea aprovecharse de ella, de conformidad a lo dispuesto en el

Fallo

por tanto, de la exigibilidad de dicha obligaci n,ó en la cual se establec a para entablar dicha demanda ya se encuentran fueraí de plazo y desde el momento en el cual me constitu en mora de pagoí , lo cual habr a ocurrido durante julio del a o 2022 como lo se ala la contraria,í ñ ñ habiendo transcurrido m s de un a o sin que el acreedor notificaraá ñ legalmente la demanda de autos, no mediando interrupci n civil alguna,ó habi ndose verificado el plazo de prescripci n. Es por esto, que a esta fecha,é ó la acci n se encuentra a todas luces prescrita y por ende el cobro no tieneó fundamento en materia civil para ser exigido En presentaci n de 29 de agosto de 2023 a folio 50 comparece do aó ñ Mar a Eugenia Contreras Garrido, debidamente representada, por si y ení representaci n de Inexca S.A, quien luego de notificarse expresamente de laó demanda y requerirse de pago, opone la excepci n contemplada en el Nó ° 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, argumentando que ó ó ó el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.” Dicho plazo al caso concreto se ha verificado en exceso. Esto en la especie queda claro del tenor de la demanda de autos, debido a que la pretensi n de hacer exigible dicha obligaci n contenida en el t tulo ejecutivoó ó í presentado por la contraparte tuvo la intenc

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C-8859-2022 Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8859-2022 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./INEXCA S.A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 25 de agosto de 2022, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é Eduardo Gonz

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