7º Juzgado Civil de Santiago

TANNER /CÁRCAMO

Rol

C-9714-2022

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 23, el 16 de noviembre de 2022, consta la notificación de la demanda, mediante exhorto E-1087-2022, tramitado ante el Juzgado de Letras de Castro. Al folio 6, el 24 de noviembre de 2022, compareció la demandada oponiéndose a la ejecución. Al folio 11, el 5 de diciembre de 2022, se tuvieron por opuestas las excepciones y se les confirió traslado. Al folio 13, el 12 de diciembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido por la ejecutante, asimismo, se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 30, el 18 de agosto de 2023, se tuvo presente un pago parcial por el valor de $3.342.370.- señalado por la ejecutante a folio 29. Al folio 33, el 10 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que su representado es acreedor del pagaré Nº1807664, suscrito con fecha 22 de febrero de 2022, por la suma de $13.569.758 -, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, pactado en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales equivalentes a $550.834.- cada una con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de abril de 2022, y hasta el 24 de marzo de 2025. Manifiesta que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 2,08% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorrogas. Asimismo, se pactó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el Código: XXBSXJYZQGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9714-2022 Foja: 1 pago efectivo. Por último, se estipuló que la demandante podría hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Hace presente que el demandado dejó de pagar a su representada desde la cuota N°3 con vencimiento el 24 junio de 2022 y todas las cuotas restantes, razón por la cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $13.330.923.- pesos, más los intereses pactados y penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo, ordenando continuar con la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la suma adeudada a su representada, con costas. Segundo: Que el demandado opuso, las siguientes excepciones a la ejecución, a saber: la del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la falta de capacidad del demandante, o personería o representación legal del que comparece en su nombre, basada en que en que la demandante no habría acompañado los documentos fundantes de la representación legal de su supuesto mandante como la acta de sesión de directorio, el de juntas ordinarias o extraordinarias de los directores o gerentes, donde se nombran a las personas como apoderados de la sociedad para representarla en diversos aspectos, escritura de poderes, nombramiento del gerente general, por nombrar algunos, o bien, la fuente de la cual emana dicha representación, la cual debe estar act

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 30, el 18 de agosto de 2023, se tuvo presente un pago parcial por el valor de $3.342.370.- señalado por la ejecutante a folio 29. Al folio 33, el 10 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante, fundó su pretensión en que su representado es acreedor del pagaré Nº1807664, suscrito con fecha 22 de febrero de 2022, por la suma de $13.569.758 -, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, pactado en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales equivalentes a $550.834.- cada una con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de abril de 2022, y hasta el 24 de marzo de 2025. Manifiesta que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del presente pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 2,08% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorrogas. Asimismo, se pactó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o simple retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el Código: XXBSXJYZQGY Este documento tiene

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C-9714-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9714-2022 CARATULADO : TANNER /C RCAMOÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS, Comparece al folio 1, con fecha 9 de septiembre de 2022, doña Paulina Alejandra Sandoval Montecinos, abogada, mandataria judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A

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