18º Juzgado Civil de Santiago

FRÍAS/REMMEREIT

Rol

C-8613-2021

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, doña Johara Areyuna Calabrese, Gabriela Labra Romero y doña Katherine Schönherr Casas, abogadas, todas con domicilio en calle Colón N° 352, oficina 410, Edificio Studio Office, La Serena y también en Moneda 1576 departamento 801, Santiago, en representación, según se acreditó, de don Alejandro Eduardo Frías Bulo, Piloto Comercial, con domicilio, para estos efectos, en calle Alfalfares Oriente, parcela 21, lote 17, La Serena, Región de Coquimbo deducen demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía por acción reivindicatoria en contra de doña Margit Remmereit, con domicilio en calle Loreley N°1161, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Exponen que su representado es usufructuario vitalicio del inmueble ubicado en calle Loreley N°1161, que corresponde al lote número tres de la manzana B del plano de loteo de la Población Tobalaba, comuna de La Reina, Región Metropolitana, según consta en inscripción de fojas 10491 número 9807 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, y que la demandada es la nuda propietaria del inmueble señalado precedentemente, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 57525 número 60322 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000. Señalan que la demandada ocupa desde hace aproximadamente 19 años el inmueble, sin que exista previo título, contrato o acuerdo de ninguna especie suscrito con el demandante, así como tampoco sin percibir renta alguna por el uso y posesión que ha ejercido la demandada. Solicitan en definitiva que se declare que el demandante es el dueño exclusivo del derecho real de usufructo del inmueble individualizado, que la demandada restituya el inmueble libre de todo ocupante, dentro del tercer día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, y que restituya todos los frutos naturales y civiles de la cosa, los que haya podido obtener con mediana inteligencia y act

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a la demanda principal. 1°) Que, a folio 1, doña Johara Areyuna Calabrese, y doña Katherine Schönherr Casas, en representación, según se acreditó, de don Alejandro Eduardo Frías Bulo deducen demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía por acción reivindicatoria en contra de doña Margit Remmereit, solicitando en definitiva que se declare: Que, don Alejandro Eduardo Frías Código: DBXWXJLMXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8613-2021 Foja: 1 Bulo, es dueño exclusivo del derecho real de usufructo constituido sobre la propiedad raíz de auto; que la demandada debe restituir dicho inmueble a don Alejandro Eduardo Frías Bulo, libre de todo ocupante, dentro del tercer día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento; que la demandada debe restituir a don Alejandro Eduardo Frías Bulo, todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que el suscrito habría podido obtener, con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día en que entró en posesión de la propiedad, debiéndose considerar a la demandada poseedora de mala fe para todos los efectos legales; que la demandada debe indemnizar por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Don Alejandro Eduardo Frías Bulo se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados en los dos números anteriores, en la época del cumplimiento del fallo; todo ello, con costas. 2°) Que, a folio 17 se contesta la demanda, solicitando en definitiva su total rechazo, con expresa condena en costas. 3°) Que, el actor a objeto de acreditar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba: 1) Copia autorizada, con certificación de vigencia, de la inscripción de fojas 57525 Número 60322 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2000; 2) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del inmueble inscrito a fojas 57525 número 60322 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000; 3) Copia autorizada de la inscripción de fojas 10491 número 9807 correspondiente al Registro de Hipoteca a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002. 4°) Que, la demandada a objeto de acreditar sus pretensiones acompañó la siguiente prueba: 1) Comprobante de pago por caja de la primera y segunda cuota de contribuciones de bienes raíces del inmueble de Loreley 1161, Comuna de la Reina, Rol de Avalúo 613-5 de dicha comuna, por el monto de $656.021, cada una; 2) Estado de Cuenta Provisorio de la Cuenta Corriente Bancaria del Banco BCI N° 76734846, cuya titular es Margit Remmereit, por el presente mes de abril de 2023; 3) Certificado de Información de Pago en Línea de Contribuciones emitido por el Servicio de Impuesto

Fallo

por estas consideraciones el Tribunal no accederá a tal petición. 20°) Que, es menester pronunciarse sobre la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado respecto de todos aquellos frutos naturales y civiles que se hubieren podido obtener con más de cuatro años, contados desde la notificación de la demanda, para lo cual invoca la aplicación del artículo 2314 del Código Civil. Código: DBXWXJLMXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8613-2021 Foja: 1 21°) Que, es menester para el éxito de la prescripción que quien lo alega señale con precisión la fecha concreta en la cual esta comenzaría a computar su plazo, cuestión última que no tiene lugar en la especie atendido los términos genéricos en que la misma fue opuesta. Por estas consideraciones se resuelve rechazar la excepción de prescripción alegada. II.- En cuanto a la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de la presentación de folio 17 22°) Que, don Cristóbal Daniel Riffo Rubio, abogado, en representación convencional según consta en autos de la demandada doña Margit Remmereit deduce demanda reconvencional de cobro de expensas necesarias y mejoras útiles; y demanda reconvencional de término de derecho real de usufructo por prescripción en contra del demandante de autos Alejandro Eduardo Frías Bulo, solicitando en definitiva lo ya latamente consignado en la parte expositiva de este fallo. 23°) Que, la actora reconvencional afi

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C-8613-2021 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8613-2021 CARATULADO : FR AS/REMMEREITÍ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, doña Johara Areyuna Calabrese, Gabriela Labra Romero y doña Katherine Schönherr Casas, abogadas, todas con domicilio en calle Colón N° 352, oficina 410, Edificio

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