17º Juzgado Civil de Santiago

MENA/PARADA

Rol

C-15203-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2023, por presentaci n realizada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, rectificada por presentacion de fechaé 06 de octubre de 2023, comparece don GONZALO IGNACIO CONTRERAS MU OZ y don CLAUDIO ANDR S BARROSÑ É AGUILERA, ambos abogados y con domicilio en calle Napole n N 3010,ó º oficina 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Regi nó Metropolitana, en representaci n de do a GLORIA EUGENIA MENAó ñ MU OZ, pensionada, con domicilio en calle avenida Independencia NÑ º 5150, comuna de Conchal , ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana,í ó quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró incumplimiento contractual y cobro de obligaciones adeudadas, en contra de don CLAUDIO ANTONIO PARADA CICCHELLI, ignora ocupaci n,ó domiciliado en calle La Primavera N 3115, comuna de Conchal , ciudad deº í Santiago, Regi n Metropolitana. ó Expone que su patrocinada es due a del inmueble ubicado enñ Avenida Ferm n Vivaceta N 3398, comuna de Conchal , Regi ní ° í ó Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 03 de diciembre de 201 5 su representada celebr un contrato de arriendo con el demandado respectoó del inmueble individualizado, el cual comenz a regir con fecha 01 deó diciembre de 2015, y cuya renta ascend a a $ 310.000.- (trescientos diez milí pesos) mensuales. Adicionalmente el arrendador se oblig al pago de losó servicios b sicos de luz y agua. á Reclama que a la fecha de presentaci n de la demanda la parteó arrendataria no ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales, adeud ndose los montos de $ 447.610.- en concepto de agua potable y $á 3.497.808.- en concepto de luz el ctrica. Por consiguiente, la propiedadé arrendada qued con una deuda ascendiente a $ 3.945.418.- por conceptoó de servicios b sicos impagos.á Finaliza la presentaci n se alando que la propiedad individualizadaó ñ fue abandonada por el demandado con fecha 31 de agosto del a o 2022. ñ Respecto del derecho, se ala que, en conformi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Gonzalo Ignacio Contreras Mu oz y don Claudio Andr s Barros Aguilera, ambos abogados,ñ é en representaci n de do a Gloria Eugenia Mena Mu oz, quien deduceó ñ ñ demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por incumplimientoó contractual y cobro de obligaciones adeudadas, en contra de don Claudio Antonio Parada Cicchelli, en su calidad de arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. Código: PHLMXJXGCGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos. á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. é í Que, adem s, se debe colegir, que seg n el art culo 1545 del C digoá ú í ó Civil, el contrato es una ley para las partes contratantes, de lo que se entiende entonces que el incumplimiento de las partes a lo que estas libremente se han obligado rec procamente, ha de ser sancionado medianteí los remedios legales que el legislador coloca a disposici n de las partes. Enó ese sentido, el art culo 7 de la Ley N 18.101, contempla que se puedaí ° ° ejercer la acci n de que se trata. ó QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de cuentas de servicios efectivamente adeudadas por el demandado, seg n refiere la actora en su libelo, y deú conformidad a los puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, es cargaó de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866; art culos° ° í 1437, 1544, 1545, 1698, 1706, 1915 y siguientes, 1942, 1947 y dem sá pertinentes del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 04 de septiembre de 2023, por don Gonzalo Ignacio Contreras Mu oz y donñ Claudio Andr s Barros Aguilera, ambos abogados, en representaci n deé ó do a Gloria Eugenia Mena Mu oz, en contra de don Claudio Antonioñ ñ Parada Cicchelli, declar ndose terminado el contrato de arrendamientoá celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en Avenida Ferm ní Vivaceta N 3398, comuna de Conchal , Regi n Metropolitana;° í ó II.- Que se condena a don Claudio Antonio Parada Cicchelli, al pago de $ 3.497.808.- por concepto de servicios b sicos de electricidad,á rechaz ndose lo demas; á III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO P REZ GAMBOA, JUEZÑ É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: PHLMXJXGCGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15203-2023 CARATULADO : MENA/PARADA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2023, por presentaci n realizada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, rectificada por presentacion de fechaé 06 de octubre de 2023, comparece don G

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