BANCO DE ESTADO DE CHILE/VILLARROEL
Rol
C-1785-2022
Fecha
30 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464, 465, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que ha sido opuesta por la ejecutada mediante presentación de fecha 28 de noviembre de 2022 (Folio 16). II.- Que, por tanto, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante. Código: YRPEXJTQRFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1785-2022 III.- Que, conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al litigante vencido. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-1785-2022.- DICTÓ DON CLAUDIO IVÁN NECULMAN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés Código: YRPEXJTQRFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-30T11:04:35-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $11.948.696, más intereses pactados y costas y, obtuvo que se despachara el mismo en contra de la parte demandada por la suma de $11.948.696, más intereses pactados y costas. Funda su solicitud señalando que es dueño del pagaré suscrito por doña Macarena Carolina Villarroel Peña, por la cantidad de $11.948.696, por concepto de capital, más un interés del 0,9900% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 68 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas de $248.657 cada una, salvo la última cuota de $248.626., todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de Julio de 2022. Indica que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Señala que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 05 de Julio de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $11.948.696.-, suma a la que Código: YRPEXJTQRFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1785-2022 hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Indica que, como consta del pagaré que acompaña, el suscriptor relevó al portador de documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, invocando en cuanto al derecho, los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de más disposiciones pertinentes. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Hace presente que ha tenido conversaciones con la parte acreedora para los efectos de pagar en un futuro próximo los valores o renegociar la deuda, habiendo en principio un acuerdo sobre ello, por lo que es totalmente procedentes, la interposición de esta excepción de prórroga o espera, ya que se le ha solicitado una cantidad para renegociar la deudas en circunstancias que su proposición es ponerse al día con las cuotas impagas, todo lo cual probará oportunamente en la etapa procesal correspondiente. Por lo anterior,
Fallo
en mérito de lo expuesto y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 459, 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita, tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible y en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, con costas. TERCERO: Siéndole conferido el traslado a la parte ejecutante, este se tuvo por evacuado en su rebeldía mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2022 (Folio 22). Código: YRPEXJTQRFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1785-2022 CUARTO: Por interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022 (Folio 22), se declaró admisible la excepción opuesta y se la recibió a prueba por el término legal. QUINTO: Que, no se rindió otro medio de convicción que la documental allegada por la parte ejecutante en su demanda. SEXTO: La parte ejecutante acompañó en el primer otrosí de su libelo los siguientes documentos: 1.- Pagaré de la Operación individualizada en su demanda. 2.- Cartola de crédito e Informe Resumido de Operación de Crédito. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 465 del Código Procesal respectivo, corresponde al deudor la carga de probar los antecedentes fácticos en que funda sus excepciones, tomando en consideración que, por ellas, se propone enervar el mérito que la ley confiere a un título ejecutivo para dar cuenta indubitada y por sí solo de la existencia de una obligación, a
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C-1785-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-1785-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VILLARROEL Punta Arenas, treinta de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS. Por demanda de fecha 03 de noviembre de 2022 (Folio 1) don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTA
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