AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA/COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO
Rol
C-472-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en Folio 01, comparece AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 79.610.740-5, representada legalmente por don SIMÓN ARTURO GONZÁLEZ WENKE, agricultor, Cédula Nacional de Identidad Número 7.449.279-7, ambos domiciliados en Fundo Las Terrazas de Ingenio, comuna de Cabildo. Presenta demanda en contra de COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LIGUA CABILDO, del giro de su denominación, RUT 53.332.234-4, representada legalmente por don MARIO CHRISTIAN OPAZO REGGINATTO, ingeniero agrónomo, Cédula Nacional de Identidad número 14.562.158-5, ambos domiciliados en FUNDO MONTE GRANDE sin número, comuna de Cabildo. En Folio 10, consta que el representante legal de la demandada comparece personalmente, sin asistencia letrada, se allana a la demanda, aunque no se produjo conciliación. Al no existir hechos pertinentes, sustanciales, y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia, decretándose medidas para mejor resolver en Folio 13.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA demanda a de COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LIGUA CABILDO, a fin de que se declare la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas adscritos a esa comunidad. Expone que mediante Sentencia del Juzgado de Letras de La Ligua, de fecha 28 de Diciembre del año 2015, recaída en los autos Rol Nº C-436-2015 “DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, se reconoció la existencia de la COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LIGUA CABILDO, constituida por los comuneros y en relación a los puntos de captación y caudales referidos extensamente en ese mismo apartado. Código: ENTXXJQMNFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la comunidad de aguas en cuestión fue inscrita a fojas 45 vta. N° 55 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, año 2016. Indica que le fue reconocida su calidad de comunero en la comunidad referida y por los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que en correlativo 515 al 519 que se indican, a saber: 515. SOCIEDAD AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA 1,500 litros por segundo 1,500 acciones, POZO CINCO, Norte: 6.405.073 Este: 301.170 Datum Sin información, foja 82 Nº 89 año 2001. 516. SOCIEDAD AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA 1,500 litros por segundo 1,500 acciones, POZO SEIS, Norte: 6.405.018 Este: 301.010 Datum Sin información, foja 80 Nº 88 año 2001. 517. SOCIEDAD AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA 1,500 litros por segundo 1,500 acciones, POZO TRES, Norte: 6.404.870 Este: 300.775 Datum Sin información, foja 77v Nº 87 año 2001. 518. SOCIEDAD AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA 1,500 litros por segundo 1,500 acciones, POZO CUATRO, Norte: 6.405.120 Este: 301.120 Datum Sin información, foja 75V Nº 86 año 2001. 519. SOCIEDAD AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA 1,500 litros por segundo 1,500 acciones, POZO UNO, Norte: 6.404.940 Este: 300.755 Datum Sin información, foja 73V Nº 85 año 2001. Señala que, sin embargo, en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Ligua Cabildo cuya administración y jurisdicción le corresponde a la mentada Comunidad de Aguas, AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA mantiene conforme a inscripciones vigentes en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, derechos de aprovechamiento de aguas de carácter consuntivo, ejercicio permanente y continuo por un caudal total de 95,6 litros por segundo, los cuales se encuentran radicados en 17 puntos de captación. Acusa que se han omitido en la sentencia que declaró constituida la Comunidad, colacionar derechos de aprovechamiento de aguas representativo de un caudal de 88,1 litros por segundo. Asegura que los derechos de aprovechamiento de aguas de las cuales es su legítimo titular se encuentran debidamente respaldadas en las inscripciones y certificaciones emitidas por el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, las que detall
Fallo
Por estas consideraciones, normas del Código de Aguas ya citadas y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, demanda presentada en Folio 01 por AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA, sociedad representada legalmente por don SIMÓN ARTURO GONZÁLEZ WENKE en contra de COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN LIGUA CABILDO, representada por don MARIO CHRISTIAN OPAZO REGGINATTO, todos ya individualizados. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Rol C-472-2023 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitrés. Código: ENTXXJQMNFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T12:04:46-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-472-2023 CARATULADO : AGRICOLA TERRAZAS LIMITADA/COMUNIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO La Ligua, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en Folio 01, comparece AGRÍCOLA TERRAZAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Número 79.
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