4º Juzgado Civil de Valparaíso

OSTOJIC/RIBOTTA Y OTROS

Rol

C-1679-2021

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En lo principal del folio 1, en estos autos rol C-1679-2021, comparece Catalina Melo Montenegro, abogada en representaci n de don ó HRVOJ BOGDAN OSTOJIC PERIC, bi logo, ambos domiciliados en calle Edmundo Eluchans N 581, Vi a del Mar,ó ° ñ quien interpone de demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa, en juicio ordinario de mayor cuant a en contra de í DANTE ANTONIO RIBOTTA ARCE, constructor civil, domiciliado en Doce Norte N 273, departamento 93, Vi a del Mar; deº ñ SOCIEDAD AGR COLA LAS MAJADAS DE PELUMPEN LIMITADAÍ del giro agr cola, representada legalmente por don Felipe Alemparte Versluys, empresarioí agr cola, ambos domiciliados en Ruta F-10-G, Camino Las Cruces S/N, Olmu ; deí é CONSTRUCTORA RIBOTTA Y CIA LIMITADA del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Jorge Armando Retamal Morales, cuya profesi n uó oficio ignora, ambos domiciliados en avenida Libertad N 269, Vi a del Mar; y deº ñ INVERSIONES TRONCOSO SPA, del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Pablo Andr s Troncoso Fern ndez, cuya profesi n u oficioé á ó desconoce, ambos domiciliados en Cardenal Samor N 2151, departamento 112,é º Valpara so, a fin que se declare: i) la nulidad absoluta del contrato de compraventa deí fecha 25 de julio de 2018, aparentemente celebrado entre don Pedro Ostojic Zlatar, como vendedor y don Dante Antonio Ribotta Arce, como comprador que recay sobreó el inmueble consistente en Parcela n mero CIENTO TREINTA Y SIETE del Fundoú Las Mercedes, comuna de Valpara so, Rol de Aval o 9317-86; ii) que se deja sin efectoí ú o cancele la inscripci n de dominio a nombre de Dante Antonio Ribotta Arce rolante aó fojas 3524 n mero 5156 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2018 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so; iii) que se deja sin efecto o cancele laí í inscripci n de dominio cuya titular es Sociedad Agr cola Las Majadas de Pelumpenó í Limitada, rolante a fojas 3736 n mero 5480 correspondiente al Registro

Fundamentos

Considerando: I.- De la objeci n de documentos:ó Primero: Que a folio 40, la parte demandante objet el documento N 2 ofrecidoó ° a folio 32 por la Sociedad Agr cola Las Majadas de Pelumpen Limitada, consistente ení la copia del Certificado de Aval o de Bien Ra z Rol 9317-86 correspondiente alú í Segundo Semestre del a o 2018, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, conñ fecha 20 de agosto de 2018, que se ala que el destino del bien ra z es agr cola y queñ í í tiene un aval o total de $80.239.-.ú Funda su objeci n se alando que dicho documento consiste en una fotocopiaó ñ f sica, y que al otros de folio 40 acompa a un certificado de aval o fiscal de periodosí í ñ ú anteriores, de la propiedad Rol 9317-86 (Parcela 137 del Fundo Las Mercedes, comuna de Valpara so), correspondiente al Segundo Semestre del a o 2018, que se ala el destinoí ñ ñ del bien ra z era y es habitacional y que su aval o era de $222.503.152.-, existiendo unaí ú evidente incongruencia entre los dos documentos emitidos por el organismo p blicoú sobre el mismo bien en el mismo periodo. El documento objetado consiste en una mera fotocopia f sica sin firma ni timbre,í que no es posible contrastar con nada, m s que con el certificado aut ntico que laá é desmiente. Tampoco cumple con las solemnidades de las copias an logas para que seá considere como instrumento p blico, de acuerdo al art culo 342 N 2 del C digo deú í ° ó Procedimiento Civil. Segundo: Que para resolver la presente incidencia, se tendr presente que ená oportunidad, y tal como consta a folio 125 se envi oficio al Servicio de Impuestosó Internos (SII) a fin que informara y certificara el aval o fiscal y destino de la propiedad,ú solicitud que fue reiterada a folio 249 y folio 254 sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta al efecto. Por ello, a folio 257 se decret la obtenci n del certificado de aval o de laó ó ú propiedad desde la p gina web del SII- vigente al a o 2018.– á ñ Código: CHXLXJKBXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1679-2021 De la lectura del documento ingresado a folio 258 se advierte que ste es id nticoé é al acompa ado por la actora en su presentaci n de folio 40, tanto en su aval o deñ ó ú $222.503.152, como en el destino que se se ala como habitacional.ñ Por su parte, el documento acompa ado en copia por la demandada a folio 32 dañ cuenta de un aval o de $80.239 e indica que el destino del inmueble es agr cola.ú í De lo expuesto, y existiendo una evidente discordancia entre el contenido de ambos documentos, ante la falta de la respuesta de rgano emisor que explique cu l es laó á causa de dicha diferencia, y no existiendo antecedentes adicionales que sustenten la falsedad alegada, no es posible para el tribunal concluir que la diferencia se produce porque el documento acompa ado por la demandada sea falso. ñ De este modo, y sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda asignar en su car cter de copia simple de un

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los art culosé í 675, 951, 952, 954, 1097, 1445 N 2 , 1681, 1682, 1683, 1687 y 1689, solicita tener por° º interpuesta demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa sobre inmueble ya singularizado, en juicio ordinario de mayor cuant a, contra í DANTE ANTONIO RIBOTTA ARCE; SOCIEDAD AGR COLA LAS MAJADAS DE PELUMPENÍ LIMITADA; CONSTRUCTORA RIBOTTA Y CIA LIMITADA, e INVERSIONES TRONCOSO SPA, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y declarar: i) La nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 25 de julio del a oñ 2018, aparentemente celebrado entre Pedro Ostojic Zlatar, como vendedor y Dante Antonio Ribotta Arce, como comprador que recay sobre el inmueble consistente enó Parcela n mero CIENTO TREINTA Y SIETE del Fundo Las Mercedes, comuna deú Valpara so, Rol de Aval o 9317-86, singularizada en el plano agregado con el N 1015 alí ú º Código: CHXLXJKBXGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1679-2021 Registro de Documentos del a o 1960, cuyos deslinde son NORTE: Parcela N 135;ñ º SUR: Poblaci n Placilla de Pe uelas; ORIENTE: Cortafuegos Sexta Avenida; yó ñ PONIENTE: Parcelas n meros 136, 138 y 139; que consta en la escritura p blica de laú ú misma fecha autorizada en la Primera Notar a de Valpara so servida por do a Mar aí í ñ í Ester Astorga Lagos, bajo el repertorio 1907-2018; ii) Que se deja sin efecto o cancele

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C-1679-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1679-2021 CARATULADO : OSTOJIC/RIBOTTA Y OTROS Valpara soí , veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Visto: En lo principal del folio 1, en estos autos rol C-1679-2021, comparece Catalina Melo Montenegro, abogada en representaci n de don ó HRVOJ BOGDAN OSTOJIC PERIC, bi logo, ambos domicili

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