SILVA/MAESTRANZA RALIMO SPA.
Rol
O-571-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado,C.N.I.N°16.532.351-3,en representación de PATRICIO LUIS SILVA VEGA C.N.I. N° 17.631.260-2, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, quien interpone demanda de despido ; nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de régimen de subcontratación en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de mi representado la empresa MAESTRANZA RALIMOSPA., RUT 77.167.623-5, representada legalmente por EDUARDO RIVERA VELASQUEZ, C.N.I. N° 13.967.209-7, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en CHIN-CHIN ALTO.LOTE19.PUERTO MONTT, o quien, en el momento de la notificación de la presente demanda, realice las funciones descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo ya citado, que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma; y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de SALMONES CALETA BAY S.A, RUT 79.910.700-7, representada legalmente por OCTAVIO PÉREZ DE ARCE, C.N.I. N° 6.742.133-7, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AV. JUAN SOLER MANFREDINI, N° 11, PISO 18, OF. 1801, PUERTO MONTT; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que paso a exponer: A. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 ingresó a prestar servicios, y suscribió contrato de trabajo ese mismo día. b. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente en la empresa MAESTRANZA RALIMO SPA., La empresa MAESTRANZA RALIMO SPA., que se dedica al rubro de la soldaduría, se encuentra actualmente construyendo un “ponton” para la empresa mandante, el cual se fabrica en la maestranza ubicada en CHIN-CHIN ALTO. LOTE 19. PUERTO MONTT, y se arma en dependencias de la SALMONES CALETA BAY S.A. (AGUA DULCE), con el fin de tirarlo al Lago Totoral. Por lo que, habiéndose beneficiado la empresa SALMONES CALETA BAY S.A., con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación; y, el periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa mandante fue desde el inicio al término de su relación laboral. c. Naturaleza de las funciones: JEFE DE TALLER Y CONTROL DE CALIDAD. d. Tipo de contrato: Indefinido. e. Jornada Laboral: 09.00 a 19.00 horas de lunes a viernes con 1 hora de descanso y colación. f. Remuneración: Para efectos del Art. 172 del C.T. la última remuneración mensual asciende a $1.160.000.- conforme se verifica de las cartolas de transferencias electrónicas que efectuaba el empleador. g. Nulidad del despido: El empleador declaraba y enteraba una cotización inferior a la real, puesto que declaraba una remuneración de $664.584.- II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a
Fallo
Por lo expuesto, al no encontrarse declaradas ni pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales de la demandante a la fecha del despido, por ende, sin que el mismo produjere el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, solicito a S.S. se sirva declararlo nulo aplicándosele de tal forma la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, y se condene al pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas del despido nulo, hasta su convalidación de conformidad a la ley. III. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente en la empresa MAESTRANZA RALIMO SPA., La empresa MAESTRANZA RALIMO SPA., que se dedica al rubro de la soldaduría, se encuentra actualmente construyendo un “ponton” para la empresa mandante, el cual se fabrica en la maestranza ubicada en CHIN-CHIN ALTO. LOTE 19. PUERTO MONTT, y se arma en dependencias de la SALMONES CALETA BAY S.A. (AGUA DULCE), con el fin de tirarlo al Lago Totoral. Por lo que, habiéndose beneficiado la empresa SALMONES CALETA BAY S.A., con los servicios del demandante se configura el trabajo en régimen de subcontratación; y, el periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa mandante fue desde el inicio al término de su relación laboral. SALMONES CALETA BAY S.A., tiene por tanto la calidad de empresa mandante y en consecuencia es responsable solidariamente y/o subsidiariamente de las prestaci
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Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de RUBÉN RIVAS HUANQUILEF, abogado,C.N.I.N°16.532.351-3,en representación de PATRICIO LUIS SILVA VEGA C.N.I. N° 17.631.260-2, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, quien interpone demanda de despido ; nulid
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