COPEFRUT S.A./SOCIEDAD AGROFRUTICOLA VALQUI LTDA
Rol
C-963-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fo l i o 1 , de f e cha 18 de ab r i l d e 2023 , comparece ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, en representaci n judicial yó convencional, seg n se acreditar , de la sociedad ú á COPEFRUT S .A .“ ” , del giro exportaciones, ambos domicil iados para estos efectos en Calle Carmen N 675, oficina 25, de la comuna de Curic , deduce demanda° ó ejecutiva en contra de la SOCIEDAD AGROFRUT COLA VALQUIÍ LIMITADA , del giro de su denominaci n, representada por don Juanó Manuel Valenzuela Reyes, ignoro progresi n u oficio, domicil iado en Loteó A, Parcela 19, San Alberto, de la comuna de Curic , en raz n de losó ó siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- PAGAR :É La sociedad COPEFRUT S.A. es due o del siguiente pagar :ñ é Pagar N 2019-2020 2209, por la suma de US$1.332.908,09.- (uné ° mill n trescientos treinta y dos mil novecientos ocho coma cero nueveó d lares de los Estados Unidos de Norteam rica), equivalente seg n tipo deó é ú cambio vendedor al d a 10 de abril de 2023 ($818,15), a la suma deí $1.090.518.753,83.- (mil noventa millones quinientos dieciocho mil setecientos cincuenta y tres coma ochenta y tres pesos), suscrito con fecha 30 de marzo de 2023, por don Jorge Andr s Fuenzalida Soler, empleado,é y por don Johann Schwaner Pino, empleado, ambos domicil iados en Longitudinal Sur Km. 185, Curic , quienes actuaron en representaci n deó ó Copefrut S.A., ya individualizado, y esta lt ima sociedad a su vez, enú calidad de mandatario de la SOCIEDAD AGROFRUT COLA VALQUIÍ LIMITADA, ya individualizada, seg n consta del mandato otorgado conú fecha 24 de enero de 2020, y autorizado ante el Notario P blico Titularú de Curic don Ren Le n Manieu, con fecha 06 de marzo de 2020.ó é ó Código: FVYXXJTFWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La personer a de don Jorge Fuenzalida Soler y de don Johanní Schwaner Pino, para actuar en representaci n de Copefrut S.A. , asó “ ” í como la estructura de poderes de la referida sociedad, constan del Acta N 568 de Sesi n Ordinaria de Directorio de Copefrut S.A., de fecha 03° ó de agosto de 2020, y que fue reducida a escritura p blica con fecha 14 deú marzo de 2022, ante el Notario P blico Titular de Curic , don Ren Le nú ó é ó Manieu. FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: El ejecutado se oblig a pagar a la sociedad Copefrut S.A., a laó orden, la cantidad de US$1.332.908,09.- por concepto de capital en su equivalente en moneda nacional, lo que acorde lo dispuesto por el art culoí 102, N 3 de la Ley 18.092, se debe entender pagadero a la vista. Elº mencionado art culo 102, N 3 de la Ley 18.092 establece que: ; y sií º “… no contuviere la fecha de vencimiento, se considerar pagadero a la vista;á ( ) . Asimismo, para estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto… ” por el art culo 49 de la Ley 18.092, que dispone que La letra a la vistaí “ es pagadera a su presentaci n .ó ” El art culo 107 de la Ley N 18.092, dispone: En lo que no seaní ° “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo soní aplicables al pagar las normas relativas a la letra de cambio.é ” INTER S POR MORA:É El capital adeudado devengar desde la fecha de la suscripci n del pagar ,á ó é esto es, desde el d a 30 de marzo de 2023, y hasta su ntegro pago, uní í inter s equivalente al m ximo que la ley permita cobrar para deudas ené á moneda extranjera. INDIVISIBILIDAD Y SOLIDARIDAD: Se pact que la obligaci n emanada del pagar antes singularizado,ó ó é tiene el car cter de indivisible, pudiendo exigirse su cumplimiento aá cualquiera de los sucesores del deudor. PROTES
Fallo
fallo Rol N 197-2010, de la primera Sala de laº Excelent sima Corte Suprema, entre Exportadora Santa Cruzí Código: FVYXXJTFWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.A/Sociedad Agr cola La Puntil la, concluyen los jueces del grado queí “ tanto los textos substantivos como adjetivos o formales se alados, imponenñ al Juez la obligaci n, en cada caso particular, de "desentra ar" lasó ñ peculiaridades del t tulo cuando se trata de un juicio de la naturaleza delí de autos, y, en especial, las circunstancias de hecho, comerciales y de toda naturaleza que haya dado motivo u origen al t tulo y la f inalidad que coní la subscripci n del Pagar se haya pretendido tanto por el acreedor comoó é por el deudor. Agregan que el Juez no puede limitarse a la simple constataci n de los aspectos formales del t tulo, en este caso del Pagar , aó í é la sola luz del art culo 102 de la Ley N 18.092, sino que ha de detenerseí ° necesariamente en la "contemplaci n ref lexiva necesaria" del negocioó jur dico existente entre las partes ya desde antes de la suscripci n delí ó documento .” En el mismo sentido, la Ilustr sima Corte de Apelaciones deí Santiago, sostuvieron en el mismo caso referido en el p rrafo anterior,á que corresponde revocar la sentencia de primera instancia, en cuanto esta lt ima rechaza las excepciones opuestas por el ejecutado (sociedadú agr cola) y ordena continuar la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoí ó el pag
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-963-2023 CARATULADO : COPEFRUT S.A./SOCIEDAD AGROFRUTICOLA VALQUI LTDA Curico, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A fo l i o 1 , de f e cha 18 de ab r i l d e 2023 , comparece ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, en representaci n judicial yó convencional, seg n se acreditar , d
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