GÓMEZ/
Rol
V-80-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Nora Helia G mez Garc aó í , due a de casa, domiciliada enñ Abelardo N ez N 5252, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo en contraúñ ° del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel y solicita que se ordene a dichoí Conservador que practique la inscripci n de la resoluci n que elimina como heredera aó ó do a Rosa Cecilia Ramirez Castro en la herencia, en virtud de la resoluci n judicial queñ ó anula dicho matrimonio entre el causante y la heredera cuya eliminaci n se solicita,ó respecto de la herencia de los bienes dejada por don Guillermo Palma Ar nguiz.á Se ala que con fecha 24 de agosto del a o 1974, producto de una fallañ ñ multiorg nica, falleci don Guillermo Palma Ar nguiz. Luego, en su calidad de c nyugeá ó á ó sobreviviente del causante, con fecha 15 de julio del a o en curso, solicit personalmenteñ ó la inscripci n de la rectificaci n de posesi n efectiva, donde se elimina a uno de susó ó ó herederos, ante el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, la cual fue rechazadaí con fecha 19 de julio del a o en curso, bajo el siguiente motivo: ñ “aclarar la solicitud y la eliminaci n de uno de los herederos, que procede solo por resoluci n judicialó ó .” Indica que conforme el certificado de matrimonio que acompa a, consta lañ nulidad del matrimonio de don Guillermo Palma Ar nguiz con la se ora Rosa Ceciliaá ñ Ram rez Castro, por sentencia ejecutoriada dictada por el 7 Juzgado Civil de Santiago,í ° de fecha 17 de junio de 1976, cuya subinscripci n es de fecha 2 de septiembre de 1977.ó De este modo, existe resoluci n judicial que anul el matrimonio, y por ende, la se oraó ó ñ Rosa Cecilia Ramirez Castro, no debe ser considerada como heredera en la herencia de don Guillermo Palma Ar nguiz.á Sostiene que la decisi n formalista del Conservador, deja a todos los herederos enó la imposibilidad de efectuar los tr mites conducentes a ejercer su leg timo derecho deá í propiedad, en relaci n a la masa hereditaria. Por lo tanto, dicha decis
Fundamentos
fundamentos literales y alejados de la verosimilitud de los hechos, puesto que existen fundamentos plausibles y certificados que comprueban la eliminaci nó de uno de los herederos por sentencia judicial firme y ejecutoriada. Pide que se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel que, previoí informe, efect e la inscripci n de la resoluci n que elimina de los herederos del causanteú ó ó a do a Rosa Cecilia Ram rez Castro.ñ í A folio 4, se dio curso a la solicitud de autos y se dispuso requerir informe al Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í A folio 5, el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel evacu informe alí ó tenor de lo solicitado por el tribunal. A folio 13, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Nora Helia G mez Garc a, solicita que se ordene alñ ó í Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel la inscripci n de la resoluci n que eliminaí ó ó como heredera a do a Rosa Cecilia Ram rez Castro de la herencia quedada alñ í fallecimiento de don Guillermo Palma Ar nguiz.á Funda su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripci n,í ó la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin m s tr mite loá á que corresponda. A su vez, el art culo 13 del mismo Reglamento se ala que elí ñ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante,á deber negarse si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible, continuando la normaá ó ú con una enumeraci n ejemplar de casos. A su vez, el art culo 88 del Reglamentoó í establece que la rectificaci n de errores, omisiones o cualquiera otra modificaci nó ó equivalente que el Conservador de oficio o a petici n de parte, tuviere que haceró conforme al t tulo inscrito, ser objeto de una sub-inscripci n, la que se verificar en elí á ó á margen de la derecha de la inscripci n respectiva, al frente de la designaci n modificada.ó ó TERCERO: Que el informe del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí fue evacuado con fecha 25 de abril de 2023, consignando en lo pertinente que con fecha 15 de julio de 2022, ingres solicitud de inscripci n de posesi n efectiva de donó ó ó Guillermo Palma Ar nguiz, fallecido con fecha 24 de agosto de 1974, la cual fueá Código: FZPXJXXTEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rechazada por lo siguiente: “Aclarar solicitud, eliminaci n de heredero solo procede enó virtud de resoluci n judicialó .” Refiere que respecto al reparo, seg n se ala la requirente en su presentaci n, elú ñ ó error en que se incurri fue el siguiente: se incluy a do a Rosa Cecilia Ram rez Castroó ó ñ í como heredera en la posesi n efectiva de don
Fallo
se resuelve: ú I.- Que, se rechaza la solicitud presentada por do a Nora Helia G mez Garc a,ñ ó í sin perjuicio de otros derechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N V-80-2023.° DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Código: FZPXJXXTEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: FZPXJXXTEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T11:34:29-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-80-2023 CARATULADO : G MEZ/Ó San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a ñ Nora Helia G mez Garc aó í , due a de casa, domiciliada enñ Abelardo N ez N 5252, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo en contraúñ ° del Conservador de Bienes Ra ces d
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