Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

QUINTANA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

T-3-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Don LUIS IVAN QUINTANA AVELLO, chileno, casado, Licenciado en Gestión Ambiental y actual cesante, cédula de identidad N° 10.384.680-3, domiciliado en Villa Las Violetas, Pasaje Victoria 290, comuna de Bulnes, interpone demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión de desvinculación; y, asimismo, en forma conjunta, vengo en interponer demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y demanda por daño moral, en contra de mi ex empleadora I. MUNICIPALIDAD DE BULNES, Corporación de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.141.200-8, representada legalmente por su Alcalde don GUILLERMO ALEJANDRO YEBER RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 15.164.911-4, ambos domiciliados en calle Carlos Palacios 418, comuna de Bulnes, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. 1) CAPITULO PRIMERO. HECHOS DE LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CON OCASIÓN DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. 1.- Con fecha 13 de enero de 2017 ingresé a trabajar en Municipalidad de Bulnes, en calidad de Contrata asimilado a la Planta Profesional, grado 11° de la E.M.S., para cumplir funciones en la Dirección de Obras, como encargado de Medio Ambiente. Ello consta en el Decreto Alcaldicio N° 159 de 16 de enero de 2017. Contrata que duraba hasta el 31 de diciembre de 2017. 2.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 159 de 14 de diciembre de 2017. Se me prorroga la Contrata en grado 11°, a contar del 1° de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. 3.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 4956 de 31 de diciembre de 2018. Se me prorroga la Contrata en grado 11°, a contar del 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. 4.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 5343 de 31 de diciembre de 2019. Se me prorroga la Contrata en grado 11°, a contar del 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 5.- Mediante Decreto Alcaldicio N° 3913 de 31 de diciembr

Fundamentos

considerando VII del Decreto Alcaldicio N° 3960 de 24 de noviembre de 2021, mediante el cual soy desvinculado de la Municipalidad de Bulnes, a contar del 1° de enero de 2022, dice lo siguiente: Tal como lo he referido anteriormente, la supuesta dualidad de funciones es inexistente, por varias razones: En primer lugar, desde el punto de vista fáctico y del principio laboral de la primacía de la realidad, tal como lo expliqué anteriormente, las funciones que yo realizaba eran total y absolutamente distintas a las que realizaba la Sra. Narly San Martín Ibarra. De esto hay pruebas documentales y de testigos. En segundo lugar, desde el punto de vista contractual, las funciones de la Sra. Narly San Martín Ibarra señaladas en su contratación no son las mismas a las señaladas en mi contrata. En efecto la contratación de ella dice: Y mi contrata dice: En tercer lugar, desde el punto de vista orgánico y legal, el cargo de la Sra. Narly San Martín Ibarra depende del Servicio de Salud de Atención Primaria Municipal, el cual es un servicio traspasado. Dicho Servicio tiene Presupuesto, Atribuciones, Funciones y Estatuto Legal distinto a la Dirección de Obras Municipales, de la cual yo dependía. En efecto, el Servicio de Salud de Atención Primaria Municipal se rige por la Ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el Decreto 140, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, entre otras normas legales. En cambio, la Dirección de Obras Municipales, y en especial el Departamento de Gestión Ambiental, del cual yo era el Encargado, se rige por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el Decreto con Fuerza de Ley 458 Ley General de Construcción y Urbanismo, por la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y por el Reglamento de Organización Interna de la I. Municipalidad de Bulnes y Organigrama General, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 16136 de 22 de abril de 2019, entre otras normas legales. La conclusión del Director de Control Interno Municipal Sr. David Sánchez Avalos, es absolutamente equivocada, toda vez que, bajo su lógica, entonces habría que desvincular al Jefe de Finanzas Municipales, ya que en el Servicio de Salud de Atención Primaria Municipal, también existe un Jefe de Finanzas, lo cual por cierto sería no solo una ilegalidad, sino que una tremenda falta de criterio. Asimismo, resulta del todo curioso que el Director de Control Interno, no haya hecho tales reparos en años anteriores, dado que existían las mismas circunstancias, y lo haga ahora que hay un nuevo Alcalde. Por Organigrama el Servicio de Salud de Atención Primaria Municipal cuenta con una Unidad denominada Salud del Ambiente, con funciones propias y que no tienen nada que ver con las funciones del Departamento de Gestión Ambiental dependiente de la Dirección de Obras Municipales. En efecto, el Organigrama del Servicio de Salud de Atención Primaria Municipal es el siguiente: Por su parte, el Organ

Fallo

Por tanto, ella no realiza ninguna de las actividades que el Encargado de Gestión Ambiental realiza. Por lo tanto, no había dualidad de cargo en lo absoluto. Mis funciones como “Encargadodio Ambiente, dependiente del Departamento de Obras Municipales” eran las siguientes: -Analizar y responder las Declaraciones de Impacto Ambiental. -Analizar y responder los Estudios de Impacto Ambiental. -Ser el canal válido e inmediato con el Seremi de Medio Ambiente, y la Seremi de Salud de Ñuble. -Estar a cargo del portal SEIA Servicio de Evaluación e Impacto Ambiental nacional. -Reportar al Seremide Medio Ambiente, los niveles de contaminación atmosférica, que excedan los límites permitidos. -Solicitar análisis bacteriológicos y de metales livianos disueltos, en cursos de agua naturales de la comuna (A la Seremi de Salud Ñuble) -Realizar de manera personal, el análisis de cantidad de Cloro en el Agua Potable de la comuna. Mediante la aplicación de Test Hatch. -Desarrollar las campañas de Virus Hanta, entregando trampas. -Desarrollar las campañas de control de garrapatas en zonas urbanas y rurales. -Confeccionar e implementar las ordenanzas ambientales municipales, actualmente en vigencia total. -Confeccionar e implementar las ordenanzas apícolas, actualmente en vigencia total. -Realizar inspecciones ambientales a Industrias, Fábricas, Parquin, Procesadoras, Planteles Porcinos y Avícolas, para elaborar informes ambientales y cursar multas o citatorios si no se cumple con las o

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Bulnes, doce de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Don LUIS IVAN QUINTANA AVELLO, chileno, casado, Licenciado en Gestión Ambiental y actual cesante, cédula de identidad N° 10.384.680-3, domiciliado en Villa Las Violetas, Pasaje Victoria 290, comuna de Bulnes, interpone demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, con ocasión de desvinculación; y, asimismo, en fo

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