CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUAJARDO
Rol
C-903-2023
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Higgins 949, Oficina’ 2501, Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representaci n Judicial deó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,ó í Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, y para estos efectos, en calle Avda. Valpara so N 569 de la comuna de Villa Alemana, V Regi n de Valpara so, correoí ° ó í electr nico notificaciones@servicobranza.cl, quien deduce demanda ejecutiva en contraó de don do a ñ KARLA ALEJANDRA GUAJARDO CABEZAS, ignora profesi n uó oficio, domiciliada actualmente en calle Cuarto Cuarto Centenario, casa 788, Bosques de la comuna de VILLA ALEMANA, solicitando el pago de la suma de $3.720.420, m s intereses y costasá . Hace valer como t tulo í ejecutivo el pagar Né 23-100-001892-7º , por la suma de indicada, suscrito por la ejecutada en favor de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. con fecha 10 de marzo de 2020, por el monto de $5.580.630, suma que la deudora se oblig a pagar en 90 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento,ó la primera de ellas, el 5 de junio de 2020 y la ltima, el 5 de noviembre de 2027, con losú siguientes montos: 89 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $62.007 y la ltima cuotaú por $62.006. Que se estipul en el pagar que, la falta de pago de cualquiera de las cuotas oó é de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas eí intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como plazo vencido. Ená ó dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar alé á respectivo inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora oé á é retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hastaá el pago efectivo. Refiere que la demandada ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que,ó s lo ha pagado las 30 primeras cuotas correspondiendo el pago de sta al d a 05 deó é í Código: NNXJXJXHKEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl diciembre de 2022, por lo que adeuda las 60 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $ 3.720.420, por concepto de capital, m s los intereses del cr dito pactado entreá é los contratantes; lo que devengar el m ximo inter s convencional desde la fecha delá á é retardo. Que cconsta del Pagar que la firma del suscriptor fue autorizada poré Notario P blico, por lo que dicho documento tiene m rito ejecutivo de acuerdo con loú é dispuesto en el art culo 434, numeral cuarto del C digo de Procedimiento Civil.í ó Afirma que la ejecutada n
Fallo
Por tanto, al no haber alegadoó categ ricamente la falsedad de los documentos ni su falta de integridad, ni habi ndoseó é justificado la misma, la objeci n ser rechazada.ó á En cuanto al fondo: Octavo: Que respecto a la excepci n opuesta del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, la ejecutada, al fundamentar su excepci n, niega haberó ó concurrido a estampar ante Notario la firma puesta el pagar , m s no rindi pruebaé á ó alguna al efecto, a fin de probar tal circunstancia, por lo que se considerar que laá obligaci n cuyo cobro se pretende emana del pagar acompa ado en autos, el queó é ñ cumple con todos los requisitos legales para ser estimado un documento v lido, toda vezá que, analizado el Pagar t tulo de la presente ejecuci n, ste aparece suscrito por do aé í ó é ñ KARLA ALEJANDRA GUAJARDO CABEZAS, la propia ejecutada, autorizado por Notario P blico el 10 de marzo de 2020, es decir, re ne todos los requisitos previstos porú ú el art culo 102 de la Ley N 18.092, en relaci n con el art culo 434 N 4 inciso final delí ° ó í ° C digo de Procedimiento Civil, que exige que en el pagar aparezca la firma deló é obligado autorizada por un notario, para que aqu l haga procedente el juicio ejecutivoé cuando en las obligaciones de dar se reclame su cumplimiento haciendo valer dicho ins
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-903-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GUAJARDO Villa Alemana, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr s.-é Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado don Stefano Bertero Sichel, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O Hi
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