SAAVEDRA CON PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-356-2023
Fecha
12 de marzo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Se interpone demanda laboral de cobro de prestaciones por parte de BENJAMIN ALONSO SAAVEDRA BAO, guardia, domiciliado en calle JUAN FRANCISCO GONZALEZ N°1268, comuna de CHILLÁN, en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambas con domicilio en VALENTIN LETELIER N°326, CONCEPCIÓN, y así mismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario o subsidiario, ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL SALAZAR ARAVENA, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en AVENIDA COLLÍN N°698, CHILLÁN. Señala la demanda que el actor inició prestación de servicios el 24 de febrero de 2022 para ejercer funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD. Remuneración era de $668.000.- Señala que el 13 de mayo del 2023 presentó su renuncia voluntaria la cual se hizo efectiva a contar del día 14 de mayo de 2023, adeudándosele diversas prestaciones. Solicita que se condene a las demandadas al pago de la suma de 1) $458.200 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. 2) $200.000 por concepto de turnos extras. 3) Se declare que se adeudan cotizaciones previsionales de AFC, AFP UNO y FONASA por los periodos de enero a mayo de 2023. 4) Reajustes, intereses y costas. Las demandadas, válidamente notificadas, no comparecieron a la audiencia única a la cual fueron citada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación laboral entre las partes, entre las fechas señaladas en la demanda, así como la circunstancia de haber la misma concluido por renuncia del trabajador, queda demostrada en forma suficiente a través del contrato de trabajo, la carta de renuncia y las cartolas de pago de cotizaciones previsionales acompañadas, las que atendida la rebeldía de las demandadas no resultaron cuestionadas. Luego, la alegación de adeudarse montos por concepto de cotizaciones previsionales, feriado proporcional y remuneraciones por turnos extras realizados, debieron también haber sido enfrentados por la parte a quien correspondía acreditar su solución, sin que se hubiere presentado prueba al efecto ni se contestara la demanda planteando una posición diversa, por lo que no cabe sino acoger la demanda en forma íntegra. Serán obligadas las dos demandadas al pago de dichos conceptos, al entenderse configurada la existencia de una relación en régimen de subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo, teniéndose por tácitamente admitidos los hechos alegados relacionados con la existencia de dicha modalidad de contratación, unido asimismo a la prueba ficta que deviene de la no comparecencia de los representantes de las empresas demandadas a absolver posiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 163, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de cobro de prestaciones, condenándose en forma solidaria a las demandadas PGV SEGURIDAD LIMITADA y ADMINISTRADORA SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, al pago de las siguientes prestaciones al demandante BENJAMIN ALONSO SAAVEDRA BAO: 1) $458.200 por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en al artículo 73 del Código del Trabajo. 2) $200.000 por concepto de turnos extras. 3) Se declara asimismo que se adeudan cotizaciones previsionales de AFC, AFP UNO y FONASA por los periodos de enero a mayo de 2023. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-356-2023 RUC 23-4-0507341-2 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: BENJAMÍN ALONSO SAAVEDRA BAO DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA RIT: M-356-2023 RUC: 23- 4-0507341-2 __________________________________________________________________ Chillán, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Se interpone demanda laboral de cobro de prestaciones por parte de BENJAMIN ALONSO SAAVEDR
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