15º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES GONGO SPA/FLORES Y EVENTOS FEEL FLOWERS LTDA.

Rol

C-14836-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ricardo Antonio Ángel Aguirre, abogado, en representación de INVERSIONES 28 GONGO SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Eliodoro Yáñez Nº2660, 26 oficina 206, comuna de Providencia, e interpone demanda en juicio sumario especial de la ley 3 Nº18.101, de restitución de inmueble por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, en contra de FLORES Y EVENTOS FEEL FLOWERS LIMITADA, del giro florería, regalos y decoración, representada por don Claudio Andrés Fernández Novoa, empresario, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº3154-A, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que según da cuenta el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 2 de enero de 2022, y firmado ante Notario el 10 de febrero de 2022, entregó en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Presidente Riesco Nº 3154-A, con una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados, comprendida en una planta en el primer piso y que incluye una habitación interior con un baño con salida a jardín interior. Señala que dicho contrato empezó a regir el 31 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, pudiendo manifestar la arrendataria con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, su voluntad en orden a celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, para lo cual deberá remitir, mediante carta certificada, la respectiva oferta a la arrendadora. La falta de respuesta a esta oferta dentro del plazo de 30 días de haberse efectuado bastará para que se entienda rechazada. Indica que en virtud de la cláusula secta del contrato se estipuló que si no se restituye el inmueble arrendado una vez vencido el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, la arrendadora pagará desde el día siguiente una renta mensual de ocupación equivalente al doble de la renta de arrendamiento que le haya correspondido pagar por el mes precedente. Código: XXVCXJVENDY Este documento tiene f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Ricardo Antonio Ángel Aguirre, en representación judicial de INVERSIONES 28 GONGO SpA, e interpuso demanda de restitución del inmueble por expiración del tiempo estipulado para su duración, y en subsidio de desahucio, en contra de FLORES Y EVENTOS FEEL FLOWERS LIMITADA, representada por don Claudio Andrés Fernández Novoa, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes citado. TERCERO: Que, a su vez, el artículo 1950 del Código Civil establece que “El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los contratos, y especialmente; 2º Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo”. A su vez el artículo 1954 del Código Civil establece que “Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, (…) o por la costumbre, no será necesario desahucio”. De otra parte, el inciso primero y segundo del artículo 1956 del citado cuerpo normativo, dispone que: “Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato. Si llegado el día de la restitución no se renueva expresamente el contrato, tendrá derecho el arrendador para exigirla cuando quiera (…)”. CUARTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, digitalizó copia autorizada del contrato de arrendamiento, suscrito por las partes con fecha 2 de enero de 2022 y que da cuenta de los siguientes hechos: a) que la demandante dio en arriendo a la demandada el inmueble ubicado en calle Presidente Riesco N°3154-A, comuna de Las Condes; b) el contrato empezaría a regir el 1° de enero de 2022 y duraría hasta el día 31 Código: XXVCXJVENDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14836-2023 de diciembre de 2022, con posibilidad de efectuar un nuevo contrato si la arrendataria manifiesta dicha voluntad mediante carta certificada a la arrendadora con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo; c) se pactó una renta mensual de $1.000.000.- pagaderos por anticipado los primeros 5 días de cada mes, reajustable trimestralmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor; la arrendataria se obliga a restituir el inmueble arrendado en la fecha de término del contrato, poniéndolo a disposición de la arrendadora totalmente desocupado entregándole las llaves. QUINTO: Que, por

Fallo

Por lo expuesto y previas citas de los artículos 1915, 1947 y 1948 del Código Civil y artículo 6º de la Ley N°18.101, y 10 demás pertinentes, solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que se ordene la restitución inmediata del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública de la arrendataria y todos los ocupantes del inmueble, y se ordene el pago de las rentas de ocupación hasta la restitución material del inmueble arrendado, con costas. En subsidio, en el primer otrosí deduce demanda de desahucio, puesto que no desea perseverar en el contrato, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento y se disponga la restitución del inmueble dentro de plazo legal, contado desde la notificación de la demanda, libre de todo ocupante y bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de ser necesario, y se ordene el pago de las rentas de ocupación hasta la restitución material del inmueble arrendado, con costas. Con fecha 10 de octubre de 2023 consta notificación de la demanda a la demandada de conformidad al artículo 44 del Código de procedimiento Civil. Con fecha 2 de noviembre de 2023 tuvo lugar el comparendo de estilo con la sola comparecencia del apoderado de la demandante y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo en razón de la

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C-14836-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14836-2023 CARATULADO : INVERSIONES GONGO SPA/FLORES Y EVENTOS FEEL FLOWERS LTDA. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Ricardo Antonio Ángel Aguirre, abogado, en representación de INVERSIONES 28 GONGO SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con dom

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