Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

RENDIC HERMANOS S.A CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-1-2024

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-1-2024, derivada de la acumulación de las causas RIT I-74-2023 y RIT I-75-2023, como reclamante Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, representado judicialmente por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, cédula de identidad N° 16.094.524-9, domiciliados ambos para estos efectos en Avenida Comalle N° 50 comuna de Teno y en Avenida España N° 414, comuna de Curicó y como parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de Inspección o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Merced Nº520, Curicó. SEGUNDO: Que la reclamante deduce acción judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la reclamada, a consecuencia de la resolución de multa N° 1748.2352, de fecha 23 de octubre de 2023 y en contra de la resolución de multa N° 8043.23.60, de fecha 20 de octubre de 2023, ambas notificadas el 7 de diciembre de 2023, mediante las cuales se le impuso una multa de 60 UTM, por cada una de ellas, a fin de que sea dejadas sin efecto o en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Indica que resulta ser un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Su representada, constantemente, se encuentra en un proceso de mejora continua,

Fundamentos

considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a las funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Es en este contexto, que, han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y especifico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023, solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023. En efecto, en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel país y tal como lo constataron en reiteradas oportunidades previamente, el texto de anexos de contrato por cargo obviamente es igual en todos los locales de la misma empresa, por lo que mucho sentido no tiene el fiscalizar un hecho que es igual en todas la tiendas, más aún cuando su representada cuenta con solicitud de centralización de documentación laboral acreditada por la misma Dirección del Trabajo, por lo que se podría haber instruido visitar el domicilio declarado para poder tener acceso a la información, evitando así el uso de recursos públicos de horas hombres de fiscalización, costos de transportes de vehículos fiscales y el desgaste administrativo que conllevaba visitar los 142 puntos que se indican. Sostiene que por resolución de multa N° 1748.23.52 de fecha 23 de octubre de 2023, la funcionaria fiscalizadora, supuestamente constató los siguientes hechos: “No especificar en el contrato de trabajo, la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del cargo operador

Fallo

por tanto, no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional. Lo expuesto hace aplicable la infracción al principio expuesto y con ello la invalidación de la multa. Así las cosas, en todas las multas que se han cursado en contra de su representada en base a dicho antecedente, incluyendo la presente resolución de multa, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in ídem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto: - En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa, que en el presente caso sería la forma en que se encuentra redactada una cláusula contractual, y no su aplicación de trabajador en trabajador, o de supermercado en supermercado, siendo indiferente para la Inspección la individualización del trabajador, o del supermercado, para multar. - En relación al sujeto, las resoluciones de multa que enunciamos han sido cursadas respecto de un mismo sujeto, a saber: RENDIC HERMANOS S.A. y cursadas siempre por el mismo ente administrativo, la Dirección del Trabajo, a través de sus respectivas Inspecciones del Trabajo. - En cuanto al fundamento, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que con esto se hace referencia a los bienes jurídicos tutelados por

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-1-2024. RUC 24-4-0540716-3. Curicó, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.  VISTO y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en la presente causa RIT N° I-1-2024, derivada de la acumulación de las causas RIT I-74-2023 y RIT I-75-2023, como reclamante Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominació

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