PARRA/
Rol
V-77-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Ambrosio Parra Ibañez, chileno, casado, técnico mecánico, RUN 9.328.076-8, domiciliado en Calle Ignacio Serrano N°220, Sector Sindempart, de la Ciudad de Coquimbo, presentó a folio 1 con fecha 04 de abril del año 2022, la manifestación minera de 80 pertenencias mineras de 1 hectáreas cada una, abarcando una área total de 80 hectáreas denominadas “DOÑA SONIA 1 AL 80 ", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.577.900,00 metros y Este 299.500,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados al Este de Sector los Pozos, de la Comuna de Combarbala, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 06 de abril de 2022, de Fs. 86 vta. a Fs. 87 vta. N°67, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 14 de abril de 2021 y 21 de noviembre de 2022, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias DOÑA SONIA 1 AL 75, con un total de 75 hectáreas y con fecha 12 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando: “1. Que el perito ha cumplido con el envío a este Servicio Nacional de la cartera de terreno y las planillas de cálculos, de acuerdo al reglamento y a las normas impartidas por este Organismo, correspondiente a la mensura de las pertenencias DOÑA SONIA 1/75, solicitadas por PARRA IBAÑEZ JOSE AMBROSIO, mensuradas el 02/05/2023, ubicadas en AL SUR DE CERRO HUILQUILON, comuna de COMBARBALA, provincia de LIMARI, región de COQUIMBO con un total de 75 hectáreas. 2. Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. 3. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L4, L5 y L6 han sido correctamente construidos; los linderos vértices L1, L2 y L3 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta.”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “DOÑA SONIA 1 AL 75” materia de esta concesión, son: Código: MCRGXJXRECY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.577.900,00 299.500,00 L1 6.578.200,00 299.000,00
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 75 pertenencias denominadas “DOÑA SONIA 1 AL 75”, con una superficie total de 75 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don José Ambrosio Parra Ibañez, ya individualizado, e inscrita de Fs. 86 vta. a Fs. 87 vta. N°67, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, Rol Nacional N° 04205-2854-K. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-77-2022.- Dictada por doña DORIS MOLINA PALMA, Jueza (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: MCRGXJXRECY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T13:15:46-030
Texto Completo (Preview)
ROL Nº : V-77-2022.- MATERIA : Manifestación Minera “DOÑA SONIA 1 AL 80”.- SOLICITANTE : José Ambrosio Parra Ibañez.- Combarbalá, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Ambrosio Parra Ibañez, chileno, casado, técnico mecánico, RUN 9.328.076-8, domiciliado en Calle Ignacio Serrano N°220, Sector Sindempart, de la Ciudad de Coquimbo, presentó
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