Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

RIVERA/

Rol

V-346-2023

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Miguel Álvaro Rivera Pizarro, chileno, casado, cédula de identidad número 7.246.350-1, empresario, domiciliado en calle Francisco Ariztía Nº 2824, de la ciudad de La Serena, presentó a folio 1 y con fecha 28 de mayo de 2023, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “Torcaza 5” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.551.200,00 metros y ESTE: 335.400,00 metros, que encierra una superficie total de 200 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 2.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 02 de junio de 2023, de Fs. 191 a Fs. 191 vta. N°142, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2023, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 12 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 6 de autos. CUARTO: Que con fecha 02 de agosto de 2023, el peticionario solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.551.200,00 335.400,00 V1 6.552.200,00 334.900,00 V2 6.552.200,00 335.900,00 V3 6.550.200,00 335.900,00 V4 6.550.200,00 334.900,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 3059/2023, de fecha 14 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. La forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento Código: NJMXXJNSHBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “Torcaza 5” con una superficie total de 200 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, Rol Nacional N° 04205-2524-9, en favor de Miguel Álvaro Rivera Pizarro, ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 6. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-346-2023.- Dictada por doña DORIS MOLINA PALMA, Jueza (S) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: NJMXXJNSHBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T13:15:46-0300

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-346-2023. MATERIA : Pedimento Minero “Torcaza 5”.- SOLICITANTE : MIGUEL ÁLVARO RIVERA PIZARRO. Combarbalá, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Miguel Álvaro Rivera Pizarro, chileno, casado, cédula de identidad número 7.246.350-1, empresario, domiciliado en calle Francisco Ariztía Nº 2824, de la ciudad de La Serena, presentó a foli

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