Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP/ULLOA

Rol

I-34-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece doña María José González Mina, abogada, en representación, de Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nro. 87.152.900-0, representada legalmente por Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados para efectos en Avda. Vitacura 10.151, Vitacura, Santiago, quien interpone reclamo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, respecto de la Resolución Nro. 3064/23/38 de fecha 17 de julio de 2023, a fin que sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje. Sostiene que respecto de la Resolución Multa Nro. 3064/23/38-1, alega su improcedencia en atención a que los docentes prestan también servicios para otros empleadores u actividades. Añade que cuentan con contrato indefinido y con una jornada laboral de a lo menos 4 horas semanales. Expresa que en cada semestre, INACAP suscribe con el docente un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se programa la actividad académica para dicho periodo, y en dicho anexo se estipula la carga académica semanal que regirá para dicho semestre y su remuneración correspondiente, y así terminado el semestre, expira la vigencia del anexo de contrato de trabajo, debiendo pactarse un nuevo anexo para el semestre siguiente, con una carga mínima asegurada de 4 horas semanales, siendo la variabilidad de la carga académica una condición esencial. Junto con aquello destaca la naturaleza de la jornada de trabajo de los docentes que es un sistema hibrido, con una dimensión compuesta por el tiempo que el docente destina a la dictación efectiva de clases, tiempo que se registra en el libro de clases y la segunda dimensión corresponde al tiempo que el docente destina a ejecutar actividades conexas de la docencia, que consisten en participar en reuniones de planificación, en ejecutar tareas de inducción y de capacitación propias de la asignatura que se imparte y/o del plan de estudios en que la asignatura se inserta, entre otras que de

Fundamentos

considerando el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, como, asimismo, la matriz resultante de este proceso operacional denominado “MIPER”, los que son elaborados por especialistas de INACAP, detalla que: 1) Carlos González, se entregó una chaqueta cocina, un pantalón, dos pecheras y unos suecos deslizantes; 2) Enrique Núñez, se entregó una chaqueta, un pantalón, don pecheras y un sueco; 3) Pablo Soto, se entregó una chaqueta de cocina, un pantalón, dos pecheras y unos suecos antideslizantes; 4) Carla Velásquez, se entregó una chaqueta de cocina, un pantalón, un par de suecos, dos blusas, un pantalón de vestir y una pechera café. Expresa que respecto de don Roberto Pérez, no le correspondía la entrega de zapatos de seguridad, ya que es un docente de aula, es decir, efectúa sus labores en una sala de clases. En subsidio de lo anterior solicita la rebaja de la multas por infringir el principio de proporcionalidad, en atención a que se aplicó la máxima sanción de 60 UTM para las multas, siendo que el mínimo es de 3 UTM, lo cual resulta desproporcionado y abusivo, atendidas las circunstancias en las cuales fueron cursadas las multas, unido al hecho que en la Resolución Reclamada no se indica en ningún momento cual habría sido el criterio a ponderar que se tuvo en consideración para aplicar la multa. Solicita en definitiva tener por interpuesto reclamo judicial interpuesto contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, y se deje sin efecto Resolución Nro. 3064/23/38, de fecha 17 de julio de 2013, o, en subsidio se rebaje al mínimo legal, con expresa condena en costas. Que, comparece don Alexis Fernando Barrientos Oyarzo, abogado, por la reclamada, quien contesta el reclamo judicial interpuesto, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Sostiene que el Servicio no ha incurrido en ninguno de los errores sostenidos por la empresa, en atención a que los fiscalizadores de este Servicio están premunidos de la calidad de Ministros de Fe, respecto a los hechos que constaten y verifiquen, conforme lo dispuesto en el artículo 23 del DFL. Nro. 2 de 1967, además de gozar, respecto a los hechos que constatan, de presunción legal de veracidad. Expresa respecto de la Resolución Multa Nro. 3064/23/38-1, que en el informe de exposición, el fiscalizador constató que efectivamente el reclamante, no lleva registro de asistencia, vulnerando con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Del Trabajo y artículo 20 del Reglamento Nro. 969 De 1933. Añade que la contraria no alego error de hecho al momento que el fiscalizador curso la sanción, y la discusión se platea en base a supuestas interpretaciones de derecho. Expresa que el fiscalizador no efectuó interpretación y que verifico la información en los contratos de trabajo, y que en virtud de los dispuesto en el artículo 1 del DFL Nro.2 de 1967, la Dirección del Trabajo debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, y en tal sentido afirma que no hay un vacío

Fallo

por tanto, al contar con una jornada hibrida no resulta aplicable la norma citada. En tal sentido refiere que podría existir un vacío legal o una interpretación inconstitucional del citado artículo 33 en el evento que se sostenga su aplicación al impedir el desarrollo de la actividad económica de su representada y afectando su derecho de propiedad. Sostiene que se debe interpretar que los docentes realizan tanto actividades supervigiladas como actividades que no admiten supervisión directa, entonces deben estar exentos de cumplir jornada de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, por ser las actividades que no admiten fiscalización las que tienen un carácter predominante, motivo por el que la multa es improcedente. Señala en cuanto a la Resolución Multa Nro. 3064/23/38-2, que es improcedente en atención a que de los trabajadores mencionados en la multa, hay 4 de ellos a quienes se les entrego los elementos de protección personal correctos, considerando el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos, como, asimismo, la matriz resultante de este proceso operacional denominado “MIPER”, los que son elaborados por especialistas de INACAP, detalla que: 1) Carlos González, se entregó una chaqueta cocina, un pantalón, dos pecheras y unos suecos deslizantes; 2) Enrique Núñez, se entregó una chaqueta, un pantalón, don pecheras y un sueco; 3) Pablo Soto, se entregó una chaqueta de cocina, un pantalón, dos pech

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“CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece doña María José González Mina, abogada, en representación, de Corporación Instituto Profesional INACAP, Rol Único Tributario Nro. 87.152.900-0, representada legalmente por Lucas Palacios Covarrubias, todos domiciliados para e

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