FRIGORIFICO KARMAC S.P.A./RAÑIL
Rol
O-45-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de junio de 2023, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-K, domiciliado en Claro Solar Nº 950, oficina 401, comuna y ciudad de Temuco, en representación de FRIGORIFICO KARMAC S.P.A., Rut 76.066.832-K, representante legal don HERMAN PERLWITZ RIOS, cédula de identidad n° 9.577.117-3, ambos domiciliados en Camino a Pillanlelbun S/Nº Lote LA5 N° 1B3, de la comuna de Lautaro, viene en deducir demanda de desafuero laboral en contra de doña KATALINA ANDREA RAÑIL MILLAPAN, R.U.N. 20.393.599-4, chilena, con domicilio laboral en Camino a Pillanlelbun S/Nº Lote LA5 N° 1B3, de la comuna de Lautaro, y domicilio particular en San Martín N° 564, de Lautaro; solicitando, en definitiva, dar lugar a la misma, concediendo autorización a su representada para poner término al contrato de trabajo que la vincula con la demandada, basado en la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso indica: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Con fecha 20 de abril de 2023, la trabajadora demandada ingresó a prestar servicios para su representada, Frigorífico Karmac SPA, en calidad de suplente, en el cargo de operaria de producción y camarero; en virtud de un contrato a plazo fijo por 30 días, renovables por 90 días, con jornada ordinaria, prestando sus servicios en la planta ubicada en Camino a Pillanlelbun S/Nº Lote LA5 N° 1B3, de la comuna de Lautaro. 2.- Al vencimiento del contrato a plazo fijo de 30 días acordado originalmente, lo que acaeció con fecha 19 de mayo de 2023, se prorrogó el contrato de trabajo a plazo fijo, por el plazo de 90 días, cuya vigencia se extiende hasta el día 17 de agosto de 2023. Lo anterior, en las mismas condiciones contractuales pactadas en el contrato original. Hace presente que en la actualidad, luego del término de la vigencia del contrato de trabajo se hace inverosímil que la empresa pueda renovar el contrato a plazo fijo de la trabajadora, ante la imposibilidad de ampliar su dotación de trabajadores por cuestiones económicas y financieras de la misma, y porque la ampliación de su personal es una cuestión privativa que a ésta le corresponde definir de acuerdo con sus facultades de control y administración. 3.- De esta manera, los hechos narrados dan cuenta de un contrato a plazo fijo celebrado entre las partes, de conformidad con la cláusula décima sexta del contrato de trabajo. 4.- Ahora, encontrándose la trabajadora protegida por fuero, y atendido que, previa autorización judicial, se puede poner término al contrato de trabajo a la demandada por la causal legal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo establecido en el contrato, es que solicita autorizar la desvinculación de la trabajadora. II. ACERCA DEL FUERO DE LA TRABAJADORA. 5.- Según Certificado Médico emitido por facultativo, se establece que la demandada se encuentra embarazada, lo que la trabajadora comunicó a la empresa el día 26 de mayo de 2023. 6.- No obstante, las normas legales sobre protección de la maternidad, que se encuentran contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, y específicamente la establecida en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, dispone que durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora está sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, que autorizan el desafuero de la trabajadora. III. ACERCA DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO COMO CAUSAL DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 7.- Que en la cláusula décimo sexta del Contrato de Trabajo de fecha 20 de abril de 2023, suscrito entre ambas partes, se acordó la vigencia del mismo por 30 días, prorrogables por 90 días, cuya vigencia se extiende hasta el día 17 de agosto de 2023. 8.- Ese solo hecho, a su juicio, configura la causal de vencimiento del plazo establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, y
Fallo
por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, sostiene que se debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fuera por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, a partir del día 17 de agosto de 2023, por lo que su representada viene en solicitar autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. 12.- Señala que se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando: “creemos que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. En consecuencia, no podría, por esta vía, aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Lo contrario, sería otorgarle al Estado, por intermedio de su Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad”. (Fernando E. Arab Verdugo, Profesor Derecho del trabajo, PUC, Gaceta Jurídica, año 2012, N° 381). 13.- Indica que se debe dejar en claro que la principal motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuer
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Lautaro, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01 de junio de 2023, comparece don JULIO LANDAETA FONSECA, abogado, cédula de identidad N° 8.360.302-K, domiciliado en Claro Solar Nº 950, oficina 401, comuna y ciudad de Temuco, en representación de FRIGORIFICO KARMAC S.P.A., Rut 76.066.832-K, representante legal don HERMAN PERLWITZ RIOS, cédula de
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