ZABALA/
Rol
V-90-2022
Fecha
29 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Ana Claudia Ahumada Valdivia, abogada, en representación convencional de doña Rosalina Pamela Zabala Huayhua, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 22.964.155-7, boliviana, soltera, desconozco profesión u oficio, con domicilio en calle Jeofre Chacón Villarroel Nº 1100, Condominio Los Flamencos, Block E, departamento 303, comuna de Mejillones, en su calidad de representante legal de su hijo adolescente Angelo Yesid Zabala Zabala, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 23.831.801-7, deduce solicitud de autorización de cambio de nombre, a efectos de que se ordene rectificar la inscripción Nº 325, del año 2012, de la circunscripción de Santiago, practicada conforme al artículo 12 de la Ley 11.987 para Extranjeros Residentes, cambiando el primer apellido ‘’ZABALA’’ por ‘’TORRES’’, quedando en definitiva como Angelo Yesid Torres Zabala. Indica que el adolescente Angelo Yesid Zabala Zabala nació en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, negándose el padre biológico a reconocerlo, por lo que el abuelo materno es quien reconoce al menor, inscribiéndolo con su apellido. Agrega que migra a Chile con su hijo ya individualizado, formando una familia con su actual pareja don Cristian Andrés Torres Alarcón, con quien tiene una relación estable hace más de seis años y dos hijos en común. Señala que ha sido don Cristian Andrés Torres Alarcón quien ha desempeñado el rol de padre de su hijo Angelo Yesid Zabala Zabala. Sostiene doña Rosalina Zabala Huayhua que su hijo adolescente en reiteradas ocasiones ha manifestado sentir desagrado por detentar un apellido distinto al de la persona que lo crio y diverso al de sus hermanos menores. Asimismo, expone que el adolescente desde hace más de 5 años se ha presentado de forma voluntaria ante sus amigos y conocidos como Angelo Yesid Torres Zabala, siendo conocido por sus familiares y círculo social con el apellido Torres Zabala. En cuanto al derecho, funda su petición en el artículo 1°, literales a) y b) de la Ley N°17.344 Sobre Cambio de Nombres y Apellidos, dado que ha sido conocido durante más 5 años con el apellido “Torres” y no Zabala, y ha padecido diferentes burlas y humillaciones por tener ambos apellidos “Zabala Zabala”. Código: DPZQXJXYSLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó a folio 1, certificado de nacimiento de Angelo Yesid Zabala Zabala, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; certificado de nacimiento de Angelo Yesid Zabala Zabala, otorgado por el Servicio de Registro Cívico de Bolivia; resolución Nº 5090/2008, de fecha 11 de junio de 2008, expedida por Corte Departamental Electoral de Registro Civil, Santa Cruz, Bolivia; certificado de inscripción de nacimiento, partida 007 del año 2008, emitido por Servicio Nacional de Registro Civil de Bolivia; copia de cédula de
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la solicitud de cambio de nombre deducida a folio 1 por doña Ana Claudia Ahumada Valdivia, abogada, en representación de la solicitante doña Rosalina Pamela Zabala Huayhua, quien a su vez, comparece en representación de su hijo, el adolescente Angelo Yesid Zabala Zabala, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 23.831.801-7, y en consecuencia, se ordena rectificar su inscripción de nacimiento N°325, registro NER, del año 2012, de la circunscripción de Santiago, correspondiente a Angelo Yesid Zabala Zabala, Código: DPZQXJXYSLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el sentido de cambiar su primer apellido “Zabala” por “Torres”, quedando en definitiva, como Angelo Yesid Torres Zabala. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. ROL V-90-2022 Dictada por doña LISETTE LORENA MORGADO LARA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mejillones, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Código: DPZQXJXYSLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-29T19:00:12-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Mejillones CAUSA ROL : V-90-2022 CARATULADO : ZABALA/ Mejillones, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Ana Claudia Ahumada Valdivia, abogada, en representación convencional de doña Rosalina Pamela Zabala Huayhua, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº 22.96
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