FERNÁNDEZ/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
T-196-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Diagnóstico de trastorno ansioso depresivo. 2.- Correo electrónico “Situación académica término de Magíster”, de fecha 7 de octubre de 2021, Directora de Carrera Escuela Tecnología Médica, en el cual se indica el plazo perentorio de termino de grado de magíster en Noviembre de 2021, bajo amenaza de desvinculación. 3.- Tratamiento médico, apoyo farmacológico y psicoterapia desde el año 2021. 4.- Magister sin posibilidad de término por responsabilidad contractual de la propia Universidad. 5.- Nulo apoyo y solución por parte de la Universidad y la Dirección de Post grado ante la imposibilidad de culminar el proyecto de Magister de Biología Celular y Molecular de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 6.- Mi ex empleador no cumple lo acordado en marzo de 2022 en orden a esperar el término del Magister en Educación Universitaria para re jerarquizarme, sin tomar represarías en mi contra. 7.- Despido de fecha 27 de enero de 2023, bajo una causal absolutamente injustificada, y luego de 8 años de trabajo. 1.5.- Informalidad laboral y nulidad del despido Indica que el período de tiempo que prestó servicios para la demandada antes de la suscripción del contrato de trabajo lo hizo bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y por tanto pide que así se declare, dado que el conjunto de actividades desarrolladas eran idénticas al que habría ejecutado con posterioridad a la suscripción del contrato. Así, a modo de ejemplo, durante el 2016 habría participado en 2 actividades de vinculación con el medio, asistiendo junto con estudiantes de Tecnología Médica y Química y Farmacia a una comunidad rural y un hogar de ancianos respectivamente, además realicé por instrucción de mi superior directo, la supervisión de pasantías de estudiantes en el Centro de Sangre Concepción. Estas actividades las habría realizado en horarios en los cuales no me correspondía asistir a la Universidad y fuera de sus actividades convencionales co
Fundamentos
considerando además todo lo ocurrido con las promesas rotas sobre la culminación de mi primer magister, las reiteradas inquietudes y solicitudes que he presentado respecto a este tema, su ex empleador no habría asumido su responsabilidad, para luego frente a una supuesta necesidad de la empresa, despedirla por una causal que no se ajusta a la realidad ni a los parámetros legales permitidos para esa causal. De igual forma acusa que el despido habría contravenido la prohibición establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación al artículo 19 n°16 de la Constitución Política de la República, en orden a que los trabajadores no pueden ser víctima de actos discriminatorios; a su entender el despido habría sido discriminatorio por cuanto tuvo que pagar un magister solicitado por su empleador, el que era otorgado por la propia Universidad, y el que finalmente por responsabilidad de aquella no llegó a su fin; pero sin perjuicio de ello, ella vuelve a contratar otro magister con el objetivo de cumplir los requisitos impuestos por la Universidad, es más se le habría otorgado incluso un cargo directivo y de responsabilidad, y aun así, es despedida bajo una causal que no se ajusta a la realidad y a los requisitos legales. 1.4.- Indicios A objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 496 del Código del Trabajo, menciona como indicios de la vulneración alegada los siguientes hechos: 1.- Diagnóstico de trastorno ansioso depresivo. 2.- Correo electrónico “Situación académica término de Magíster”, de fecha 7 de octubre de 2021, Directora de Carrera Escuela Tecnología Médica, en el cual se indica el plazo perentorio de termino de grado de magíster en Noviembre de 2021, bajo amenaza de desvinculación. 3.- Tratamiento médico, apoyo farmacológico y psicoterapia desde el año 2021. 4.- Magister sin posibilidad de término por responsabilidad contractual de la propia Universidad. 5.- Nulo apoyo y solución por parte de la Universidad y la Dirección de Post grado ante la imposibilidad de culminar el proyecto de Magister de Biología Celular y Molecular de Enfermedades Crónicas No Transmisibles. 6.- Mi ex empleador no cumple lo acordado en marzo de 2022 en orden a esperar el término del Magister en Educación Universitaria para re jerarquizarme, sin tomar represarías en mi contra. 7.- Despido de fecha 27 de enero de 2023, bajo una causal absolutamente injustificada, y luego de 8 años de trabajo. 1.5.- Informalidad laboral y nulidad del despido Indica que el período de tiempo que prestó servicios para la demandada antes de la suscripción del contrato de trabajo lo hizo bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, y
Fallo
por tanto pide que así se declare, dado que el conjunto de actividades desarrolladas eran idénticas al que habría ejecutado con posterioridad a la suscripción del contrato. Así, a modo de ejemplo, durante el 2016 habría participado en 2 actividades de vinculación con el medio, asistiendo junto con estudiantes de Tecnología Médica y Química y Farmacia a una comunidad rural y un hogar de ancianos respectivamente, además realicé por instrucción de mi superior directo, la supervisión de pasantías de estudiantes en el Centro de Sangre Concepción. Estas actividades las habría realizado en horarios en los cuales no me correspondía asistir a la Universidad y fuera de sus actividades convencionales como académica. En Noviembre del 2016 fue parte de Comité de Carrera, requerido por la facultad, para la implementación de un diplomado, representando a la coordinación de mención, cargo que, por tipo de contrato, asumiría recién en marzo del 2017. Además, durante ese mismo periodo (noviembre 2016 a febrero 2017) le habrían solicitado otras funciones de gestión, como, por ejemplo, participar en la distribución de estudiantes por mención, gestionar ingreso de notas de estudiantes desde campos clínicos y solicitar inscripción de asignaturas de estudiantes. Desde su ingreso en agosto del 2014 y hasta febrero del 2017, participó en las comunidades académicas de la mención, desarrolló material de estudio e instrumentos de evaluación para las asignaturas en las cuales participé, a solicitud de la
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-196-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció doña EILEEN VANESSA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, tecnóloga médico, con domicilio en Concepción, calle Janequeo N°874, departamento n°1403, quien d
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