RAMOS/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD BC SECURITY
Rol
M-4576-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de su denuncia debido a que había sido despedido, aseverando que, desde esa fecha, no se le asignó una nueva instalación en que pudiera prestar servicios, razón por la que no se encontraba en la obligación de asistir a trabajar en los días señalados en la carta, y por el contrario, quien no cumplía con la obligación de dar el trabajo convenido era la demandada, siendo su despido injustificado e indebido. Agrega que, con posterioridad, recibió una carta certificada de la empresa, de 18 de julio de 2023, informando que el cliente dueño de la instalación en que prestaba servicios, puso término al contrato civil con fecha 17 de julio de 2023, solicitándole presentarse el 24 de agosto de 2023 a la nueva instalación ubicada en San Damián N°0100, Colegio Los Andes, comuna de Estación Central, de manera que, la demandada, luego del cierre de la instalación donde prestaba servicios, le comunicó que comenzaría a trabajar el 24 de agosto de 2023, en una nueva instalación, lo que pone de manifiesto que no se encontraba en la obligación de asistir a trabajar, debido a que no tenía un lugar asignado para ello, ya que su empleador no le otorgó el trabajo convenido durante este tiempo, efectuando constancias ante la Inspección del Trabajo los días 18, 20, 25, y 26 de julio de 2023, para no ser acusado de inasistencias injustificadas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 07 de marzo de 2024, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que, la empresa en la que prestaba servicios el demandante, notificó a su representada del término del contrato de prestación de servicios el 17 de julio de 2023, informando a los trabajadores de la instalación, con fecha 19 de julio, que el día 18 de julio concluía el servicio, señalando que el actor concurrió a la casa matriz, siendo personalmente informado de esta situación, emitiendo un anexo de contrato de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTÓBAL MATÍAS RAMOS VARGAS, cédula de identidad N°16.936.513-K, domiciliado en Manuel Rodríguez N°261, Casa 47, Lampa, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS GENERALES DE SEGURIDAD BC SECURITY LIMITADA, RUT N°76.082.6391, representada legalmente por Carlos Bretón Erenchun, ambos con domicilios en Av. Antonio Varas N°2460, Ñuñoa, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $855.700.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.567.100.- por indemnización por tres años de servicio, más $2.053.680.- por el incremento del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $313.756.- por remuneración de los días18 al 28 de julio de 2023, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 21 de diciembre de 2020, cumpliendo funciones como guardia de seguridad, correspondiéndole realizar control de accesos, rondas perimetrales, cuidado de recintos, en dependencias de uno de los clientes de la demandada, Planta Lo Pinto, ubicada en Panamericana Norte N°22.650, Batuco, comuna de Lampa, en una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $855.700.- Afirma que, con fecha 28 de julio de 2023, fue despedido invocándose la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, imputándole inasistencias los días domingo 23, lunes 24, martes 25 y miércoles 26 de julio de 2023, indicando que no le consta la remisión de la carta de despido a su domicilio dentro del plazo legal establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Negando haber incurrido en las ausencias que se le imputan, sostiene que, lo que realmente ocurrió y que la demandada omite, es que desde el 17 de julio de 2023, la instalación en que trabajaba, terminó el contrato de prestación servicios con la empresa, quedando sin lugar para prestar servicios, manteniendo conversaciones, en días anteriores, respecto al cambio de instalación, que no dieron fruto, ya que la demandada le ofrecía turnos de noche, distintos a su jornada y por menor remuneración, por lo que, el 18 de julio de 2023, efectuó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, por no otorgar el trabajo convenido, incumpliendo su empleador una de las obligaciones principales del contrato de trabajo, dando lugar a la fiscalización N°13082023-1524, que contempló denuncias de otros trabajadores, en la que no se pudo constatar los hechos de su denuncia debido a que había sido despedido, aseverando que, desde esa fecha, no se le asignó
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-4576-2023.- RUC: 23-4-0528047-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTÓBAL MATÍAS RAMOS VARGAS, cédula de identidad N°16.936.513-K, domiciliado en Manuel Rodríguez N°261, Casa 47, Lampa, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD CO
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