Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CHAVARRI/CONDOMINIO MONTENOVA II

Rol

O-527-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.527-2023, RUC N° 23-4-0490812-K por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don CARLOS CHAVARRI VASQUEZ, conserje, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas Nº 681, oficina 1805, comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por el abogado don Víctor Solar Pavez. La demandada CONDOMINIO MONTENOVA II, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Miranda Baeza, ambos domiciliados en calle Carlos Valdovinos Nº 44 comuna de San Joaquín, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado durante toda la tramitación del presente litigio. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS CHAVARRI VASQUEZ interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de CONDOMINIO MONTENOVA II con el objeto que

Fallo

se declarare que su relación laboral terminó de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 775.000 por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de febrero y 01 de marzo de 2023; 2.- $1.200.000 por concepto de horas extraordinarias adeudadas considerando un promedio de 2 horas extras realizadas en los 6 últimos meses; 3.- $ 750.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 4.- $ 2.250.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 5.- $ 1.125.000¸ por concepto de recargo legal correspondiente a un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo; 6.- $ 1.050.000 por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 2020 a 2021; 2021 a 2022. 7.- $ 175.000 por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo que media entre 06/11/2022 al 01/03/2023 o la suma mayor o menos que este Tribunal se sirva determinar; 8.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor durante la vigencia de la relación laboral; 9.- Cotizaciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Fun

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Carlos Chavarri Vázquez. DEMANDADO: Condominio Montenova II. RUC: 23-4-0490812-K RIT: O-527-2023 _________________________________________/ San Miguel, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto

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