ASOCIACION INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS AG./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
O-3879-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Descanso compensatorio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 23 de enero de 2023, se promulga la Ley 21.530 que Establece un Derecho a Descanso Reparatorio para Trabajadores de la Salud del Sector Privado, como Reconocimiento a su Labor Durante la Pandemia de Covid-19, que otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades legales, ha procedido a fijar la interpretación de la Ley N° 21.530 por medio de un dictamen a fin de precisar el sentido de la misma: Dictamen N° 423/12, de fecha 22 de marzo de 2023, de materia "Ley N° 21.530 Alcances". La demandante ASILFA, recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, N° de Ingreso Protección 6320-2023, tribunal que declara inadmisible el recurso el 25 de abril de 2023, argumentando que los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, no reúnen los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, decisión confirmada por la Corte Suprema el 25 de mayo de 2023. En esta acción, ASILFA solicita a la Corte de Apelaciones que deje dejando sin efecto aquella parte del Dictamen N° 423/12 que extiende el beneficio directo de la Ley N° 21.530 a los laboratorios farmacéuticos, fundando su petición en la discrepancia que tiene con la interpretación realizada por este Servicio, imputando supuestas extralimitaciones de las facultades interpretativas y dictaminadoras de la Dirección del Trabajo. Utiliza idénticos argumentos que en la presente acción de mera certeza, y en ningún momento solicita a los Tribunales la r
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 11 de marzo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal doña DAFNE GUERRA SPENCER, abogada, en representación de la ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE LABORES FARMACÉUTICOS A.G. (en adelante "ASILFA"), deduce demanda declarativa de mera certeza en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, órgano descentralizado de la Administración del Estado, representada por su Director Nacional del Trabajo, don Pablo Zenteno Muñoz, ambos domiciliados en Agustinas N° 1253, comuna de Santiago, a fin de que se declare: a) Que los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos, que se desempeñaron continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 hasta la publicación de la Ley N° 21.530 el pasado 02 de febrero de 2023, no son beneficiarios del derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia del Covid - 19. b) Que condene en costas a la parte demandada. Funda su acción en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, indica que la acción declarativa de mera certeza tiene por finalidad generar seguridad en las relaciones jurídicas entre las partes. En la especie, la certidumbre que se pretende establecer es que el demandado no pueda extender el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley N° 21.530, que establece un derecho al descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia del Covid - 19, a los trabajadores de los laboratorios farmacéuticos, por no encontrarse comprendidos en dicha Norma. Adicionalmente, señala que antes de la interposición de la presente demanda declarativa, ASILFA dedujo una acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, en autos tramitados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol 6320-2023 (libro protección), por haber emitido el acto ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen N° 423/12, de fecha 22 de marzo de 2023, cuya materia es: "Ley N° 21.530 Alcance". En dicha acción cautelar, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2023, declaró inadmisible el recurso de protección y que transcribe. En cuanto a las normas aplicables, cita y transcribe los artículos 1, 2 de la Ley N° 21.530, y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Acerca de ASILFA y su legitimación para comparecer en la presente demanda declarativa de mera certeza. ASILFA es una asociación gremial que tiene más de 36 años de historia y que agrupa a diversos laboratorios farmacéuticos cuyo objetivo genérico es contribuir al desarrol
Fallo
se declaran los siguientes: "a) Promover el desarrollo, protección y progreso de la actividad industrial _ farmacéutica privada chilena”. Este objetivo que la propia ASILFA se ha dado se encuadra en los fines que la legislación nacional reconoce para este tipo de asociaciones. Así, el artículo primero del Decreto Ley N°2.757 de Asociación Gremiales señala que: “Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes" (énfasis agregado). Es decir, es completamente aceptable y admisible para ASILFA representar intereses de la industria farmacéutica privada chilena, donde por supuesto se incluyen los intereses de sus miembros, con el objeto de promover que se desarrolle su actividad con la suficiente racionalidad y protegerla. Es justamente este el interés que convoca a ASILFA a comparecer en estos autos e interponer la presente demanda declarativa de mera certeza, más aún cuando a su juicio, en el Dictamen N° 423/12, de fecha 22 de marzo de 2023, cuya materia es: "Ley N° 21.530 Alcance" (en adelante, también, "el Dictamen") de la Dirección Nacional del Trabajo, se estaría avalando la extensión del descanso reparatorio extraordinario a título de compensación, a todos lo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica