29º Juzgado Civil de Santiago

LLOVET/GARDILCIC

Rol

C-26731-2019

Fecha

29 de noviembre de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ignacio Javier Molina González, abogado, en representación de Horacio Alberto Llovet, argentino, empresario, domiciliado en Sitio N° 66, Condominios Altos de la Reserva, Colina, y para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1146, oficina N° 901, Santiago, interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Danitza Cecilia Gardilcic Figueroa, empresaria, domiciliada en calle Condominio Santa Teresita N° 28 B, Colina. Expone que su representado es dueño de la propiedad ubicada en Condominios Altos de La Reserva, casa N° 66, Colina, que corresponde según su título de inscripción a la ubicada en calle Las Canteras, sin número, que corresponde al Lote N° 852 del plano de subdivisión del Lote B, del plano de subdivisión de parte del predio denominado Fundo Las Canteras, parte hijuela “E” del plano de división del Fundo Los Hornos, comuna de Colina, Región Metropolitana, el cual, por necesidades económicas de su familia, tuvo la necesidad de prometer vender a la demandada de autos. Explica que en febrero de 2018 su representado concurrió a la inmobiliaria y corredora de propiedades Engel & Völkers, sucursal Chicureo, a fin precisamente de arrendar y/o vender su propiedad ubicada en la comuna de Colina. Agrega que producto de estas gestiones, en el mes de enero de 2019 fue informado por la corredora de 3 ofertas de compra, optando por la oferta de la demandada. Asimismo, que el día 15 de enero de 2019 la sra. Gardilcic Figueroa formuló por escrito y por medio de la corredora aludida una oferta de compra formal respecto de su propiedad, la cual fue aceptada el 17 de enero de 2019 por escrito. Código: GEEMXJXVKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De esta manera y con fecha 25 de enero de 2019, las partes mediante instrumento privado notarial habrían arribado al contrato de promesa de compraventa del inmueble, respecto del cual

Fundamentos

considerando el inmueble como especie o cuerpo cierto, mientras que en la cláusula siguiente se especificarían los términos relativos a la entrega material del inmueble. Agrega que en la cláusula sexta estaría contemplado que la exigibilidad del contrato prometido quedaba sujeta a la aprobación de los títulos conforme a derecho y a la obtención por la promitente compradora del crédito hipotecario necesario para financiar la compraventa, previendo que el contrato de promesa quedaría sin efecto en el evento de no aprobarse el crédito por 2 bancos de la plaza, circunstancia que se debía acreditar mediante certificados emitidos para tales efectos por dichas instituciones, en forma copulativa y no alternativa, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la suscripción de la promesa de compraventa el 25 de enero de 2019. En cuanto a la cláusula séptima, plantea que el promitente vendedor se habría obligado a poner a disposición de la promitente compradora los títulos completos del inmueble por 10 años, y que en su cláusula octava estaría previsto que el plazo máximo de celebración de la escritura definitiva sería de 90 días. Código: GEEMXJXVKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Siguiendo con la exposición señala que en la cláusula novena se habría incorporado que la parte que llegada las 18:00 horas del día 22 de abril de 2019 no hubiere concurrido a la firma de la escritura definitiva en la Notaría y siempre que los títulos estén ajustados a derecho, pagaría a la otra a título de pena un porcentaje del valor del inmueble prometido vender, esto es, la suma de $36.380.000, sin perjuicio del derecho de solicitar el cumplimiento forzado de la obligación o su resolución. Reseña también que los contratantes habrían otorgado -desde la suscripción de la promesa- a la parte que hubiera cumplido o estuviera llana a cumplir los términos del vínculo, el derecho de resolver ipso-facto el contrato de promesa de compraventa, sin perjuicio de la multa referida, más perjuicios. Agrega que para facilitar el pago de la pena se contempla que el promitente comprador hace entrega a la inmobiliaria y la corredora de un cheque nominativo y cruzado, sin fecha de giro, a nombre del promitente vendedor por la suma de $36.380.000, y lo mismo al revés. Finalmente, menciona que entre las cláusulas décima a décima cuarta se regula los temas concernientes al pagaré, para efectos de la devolución del monto señalado en la cláusula 3.1 letra a), la prórroga de competencia a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago en caso de controversia, el pago de cada parte a la corredora ascendente al 2%, la autorización de Florencia Martínez Scudera respecto de su cónyuge Horacio Alberto Llovet, para celebrar la compraventa del inmueble, y que los gastos notariales serían de cargo exclusivo de la compradora. Acto seguido, manifiesta que su representado, el promitente vendedor, cumplió a caba

Fallo

por tanto, con el propósito de acreditar los hechos que relata, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Folio 48. Código: GEEMXJXVKXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Copia de documento privado denominado “Oferta de Compra”, de fecha 15 de enero de 2019, dirigida a Engel & Völkers Chicureo Ltda, corredora de propiedades, en virtud de la cual se indica que luego de haber visitado la propiedad ubicada en Condominios Altos de la Reserva, casa N° 66, Colina, siendo intermediada la venta por dicha corredora, se ofrece como precio de compraventa la cantidad de UF 13.200, pagadero con la suma de UF 2.200 al contado a la firma de la escritura de compraventa, mediante uno o más vale vista a nombre del vendedor, cumpliendo las condiciones que ahí se indican. 2.- Copia de fotografía de 2 cheques, ambos emitidos por Danitza Cecilia Gardilcic Figueroa del Banco BCI, N°s de serie 61326356-2371901 y 61326356- 2371906, por las sumas de $36.380.000 y $8.658.391, a nombre de Horacio Llovet y E y V Chicureo, respectivamente. 3.- Copia de documento privado denominado: “Aceptación de oferta de compra”, de fecha 17 de enero de 2019, dirigida a Engel & Völkers Chicureo Ltda, corredora de propiedades, en virtud de la cual –en lo medular- Horacio Llovet acepta la oferta de compra respecto de su propiedad ubicada en Condominios Altos de la Reserva, casa N° 66. 4.- Copia de contrato de promesa

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26731-2019 CARATULADO : LLOVET/GARDILCIC Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Ignacio Javier Molina González, abogado, en representación de Horacio Alberto Llovet, argentino, empresario, domiciliado en Sitio N° 66, Condominios Altos de la Reserva, Colina,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica