Juzgado de Letras de La Calera

LEIVA/CVA CONSTRUCCUIONES SPA

Rol

M-99-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, asimismo no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la recepción de prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Que atendida la incomparecencia de la demandada, se acoge la solicitud y se dicta sentencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. La Calera, once de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho de la demanda, ofrecen pagar al demandante don JONATHAN ALEXIS LEIVA ARIAS, representado en esta audiencia por su mandatario legalmente constituido don Diego Francisco Zárate Núñez, el pago de la suma única y total de $2.800.000, pagadero en una sola cuota a pagar a más tardar el 01 de Abril de 2024, mediante depósitos y/o transferencia electrónica a nombre del Estudio Jurídico laboral Viña del Mar Ltda., Rut 77.689.909-8, en la cuenta corriente del Banco de Chile 5350254400, correo electronico; contacto@estudiovina.cl. Debiendo la parte demandada dentro de tercero día deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago, acompañándose para ello los comprobantes respectivos, dejándose constancia en autos. 2.- Con el mérito de la conciliación pactada en la cláusula 1°, la parte demandante se desiste en todas sus partes de las acciones deducida en contra de SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A., incluyendo en esta todas aquellas acciones que hubiere tenido origen en la vinculación laboral que mantuvo el actor con la demandada principal CVA CONSTRUCCUIONES SPA., y que se mantuvo vigente entre dichas partes 29 de mayo de 2023 y que concluyo con fecha 31 de agosto de 2023, renunciando la parte demandante expresamente a todas aquellas acciones civiles, penales, laborales y/o de cobranza que hayan emanado de dicha vinculación laboral, dejando a salvo solo aquella que dice relación con el cumplimiento de la presente conciliación. 3.- Las partes pactan una cláusula de recargo equivalente 30% sobre el saldo insoluto en el evento de no pagarse la cuota comprometida en la fecha estipulada por las partes. 4.- Cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que la parte demandante manifestó seguir sus acciones respeto de la demandada principal CVA CONSTRUCCUIONES SPA. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, otorgándosele el valor de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, disponiéndose la suscripción del texto tal cual lo dispone el artículo 453 N° 2 del Código del Trabajo. Instrumento que será firmado únicamente por el Juez mediante firma electrónica avanzada. Los intervinientes quedan notificados personalmente de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, once de marzo de dos mil veinticuatro. SENTENCIA: RIT O-99-2023 Se deja constancia de la imputación genérica respecto de los pagos comprometidos por la parte demandada solidaria o subsidiaria y para efectos de continuar la acción principal, se deja constancia que el demandado principal se encuentra válidamente notificado de la realización de la presente audiencia, según el atestado que se encuentra cargado a folio 40 de fecha 28 de diciembre de 2023. Se deja constancia que la

Fallo

POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 173, 159 , 160, 162, 163, 168, 446 y 496 y más pertinentes del Código del Trabajo y articulo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JONATHAN ALEXIS LEIVA ARIAS, en contra de CVA CONSTRUCCUIONES SPA, debidamente representada legalmente por doña Carolina Andrea Vivencio Ahumada, ya individualizada en autos declarando que el término de la vinculación laboral entre las partes, resulto ser injustificado y de carente de formalidades legales y por tanto, se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.074.600. 2.- Feriado legal, por la suma de $205.965. 3.- Remuneraciones devengada y no pagada por concepto de la remuneración de mes de agosto del año 2023 por la suma de $1.074.600. II.- No habiéndose cumplido las formalidades del despido se declara nulo este y se condena al pago de todas aquellas cotizaciones previsionales adeudadas por el periodo efectivamente trabajado entre el día 29 de mayo de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023, en base a la remuneración mensual establecida de $1.074.600, correspondiente a la AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile. III.- Asimismo se condena a pagar todas aquellas remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de la separación del trabajador, e

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE MARZO DE 2024 RUC 23-4-0525716-5 RIT M-99-2023 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:10 horas.- HORA DE TERMINO 10:00 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2340525716-5-98 PARTE DEMANDANTE JONATHAN ALEXIS LEIVA ARIAS ABOGADO DIEGO FRANCISCO ZÁRATE NÚÑEZ PARTE DEMANDADA

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