Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ZURITA/MAXSECURITYCHILE SPA

Rol

O-87-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en los artículos 1710, 41, 173, 160, 162, 168, 183 a y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña FRANCISCO ALEXIS  ZURITA  PASTÉN, en contra de MAXSECURITYCHILE SPA, declarándose procedente la acción de auto despido en atención a que esta demandada incumplió gravemente el contrato de trabajo que lo vinculaba dando lugar: al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $850.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.700.000, por indemnización por años de servicios. 3.- $850.000, por recargo legal 4.- $844.323, por feriado legal y proporcional. 5.- al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, en razón de 850.000 mensuales desde el término de la relación laboral, esto es desde el 16 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del mismo, conforme al artículo 162 inc.5° y siguiente del Código del Trabajo. 6.- Se rechaza la pretensión de Daño Moral, 7.- que la demandada Proarco Ltda., deberá responder solidariamente de los montos señalados precedentemente y a los que ha sido condenada la demandada principal. 8.- se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Cuerpo de Bomberos de Concepción, rechazándose en consecuencia la demanda a su respecto. 9.- Se rechaza la excepción de prescripción, planteada. 10.- Se condena en costas a la demandada principal y ex empleadora del trabajador ya a la constructora Proarco, fijándose estas en la suma de $500.000 II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En este acto se notifica a las partes comparecientes, tanto demandante como demandado solidario, Cuerpo de Bomberos de Concepción, y a las restantes demandadas Maxsecuritychile SPA y Constructora Proarco, se le notifica desde la fecha desde la fecha de dic

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña FRANCISCO ALEXIS  ZURITA  PASTÉN, en contra de MAXSECURITYCHILE SPA, declarándose procedente la acción de auto despido en atención a que esta demandada incumplió gravemente el contrato de trabajo que lo vinculaba dando lugar: al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $850.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.700.000, por indemnización por años de servicios. 3.- $850.000, por recargo legal 4.- $844.323, por feriado legal y proporcional. 5.- al pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, en razón de 850.000 mensuales desde el término de la relación laboral, esto es desde el 16 de diciembre de 2022, hasta la convalidación del mismo, conforme al artículo 162 inc.5° y siguiente del Código del Trabajo. 6.- Se rechaza la pretensión de Daño Moral, 7.- que la demandada Proarco Ltda., deberá responder solidariamente de los montos señalados precedentemente y a los que ha sido condenada la demandada principal. 8.- se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Cuerpo de Bomberos de Concepción, rechazándose en consecuencia la demanda a su respecto. 9.- Se rechaza la excepción de prescripción, planteada. 10.- Se condena en costas a la demandada principal y ex empleadora del trabajador ya a la constructora Proarco, fijándose estas en la suma de $500.000 II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes estable

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO / DE TUTELA LABORAL (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 11 de marzo de 2024 RUC 23-4-0453355-K RIT O-87-2023 MAGISTRADO Claudio Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Wolfgang Möller Bianchi SALA 9 HORA DE INICIO 08:42 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-04533

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