Juzgado de Letras de Casablanca

MARTÍNEZ/TAPIA

Rol

O-35-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece, MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BARRENA, trabajadora dependiente, domiciliada en Los Boldos, número 0397, comuna de El Quisco y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de CECILIA DEL CARMEN TAPIA ARANEDA, cédula nacional de identidad número 5.893.127-6, domiciliada en Del Salvador N°750, departamento 102, torre C, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; y/o Teatinos 251, oficina 703, Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor se fija fecha para la dictación de la sentencia definitiva para el 11 de marzo de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. La demandante expone que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 17 de marzo de 2020, como asesora del hogar y asistente personal, sin que suscribiera el respectivo contrato de trabajo el que era de carácter indefinido. Sostiene que su jornada laboral de trabajo era de lunes a domingo 5 horas diarias, por pacto se estipuló que las 5 horas diarias podían ser en la mañana y otras en tarde, de acuerdo con las necesidades de la demandada, por lo que todas las semanas le comunicaba en que horario requería ella el cumplimiento de las 5 horas diarias. Agrega que las funciones para las cuales fue contratada consistían en desempeñar la labor de asesora del hogar y asistente personal y las ejecutó en su antigua vivienda ubicada en Costanera N°340 El Quisco, Región de Valparaíso. Refiere que en el cumplimiento de sus funciones como asesora del hogar debía realizar funciones como: mantener la casa limpia y ordenada, cocinar, cuidar el jardín y las mascotas, también debía realizar pequeñas reparaciones y mejoras al hogar, como es el pintar distintos lugares. En cuanto a las funciones que debía desarrollar como asistente personal indica que debía resolver todos sus requerimientos de forma rápida, oportuna y eficiente, debía hacerle todos los trámites personales, tales como, ir al banco, municipalidad, farmacia, supermercado. Añade que cuando la demandada quería salir, debía ser su chofer, lo mismo cuando tenía hora médica, llevar su ropa a la lavandería, en conclusión, debía hacer todo lo que ella le requería. Expone que en el mes de enero de 2021, la demandada le solicita, gestionar la venta del inmueble donde prestaba sus servicios, ofreciéndole el 1% del valor de la venta a lo que accedió. Señala que en el mes de diciembre 2021, la demandada viaja a Puerto Varas quedándose a cargo de la casa hasta enero de 2022, hasta que se concretara la venta. Explica que la remuneración pactada directamente con la demandada correspondía a la suma de $ 450.000.-. Asevera que la demandada nunca cumplió con el pago íntegro de su remuneración y sólo realizó pagos parciales o abonos durante todo el tiempo que trabajó para ella. En razón de ello, sostiene que aceptó hacerse cargo de la gestión de venta del inmueble ya que vio ahí la posibilidad de que se pagara todo lo adeudado más el porcentaje ofrecido. Adiciona que la demandada nunca accedió al pago de sus cotizaciones de seguridad social. En cuanto al término de la relación laboral, relata que el día 01 de diciembre de 2022, tomó contacto con la demandada quien le señaló que ya no requería más de sus servicios por lo que se encontraba despedida. Añade que respecto de la deuda vería la posibilidad de cómo pagarla, sin embargo, nunca más abono a la deuda ni pagó monto alguno por dicho concepto. Afirma que tampoco le entregó misiva alguna que señalara las normas legales, ni los fundamentos de hecho del despido, siendo este verbal y careci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 161, 162, 168, 172 y siguientes, artículos 446, 453, 454 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500 que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la parte demandada. II. Que ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BARRENA, en contra de CECILIA DEL CARMEN TAPIA ARANEDA, ambas ya individualizadas en lo expositivo de esta sentencia, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 17 de marzo de 2020. III. Que SE RECHAZA la demanda en todo lo demás, particularmente la acción de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones laborales y cotizaciones de seguridad social. IV. Que habiéndose demandado períodos de cotizaciones de seguridad social impagas y en atención a lo previsto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, se ordena notificar la demanda y la presente sentencia, en su oportunidad, a las instituciones de seguridad social a las que les corresponda percibir la respectiva cotización. V. Que no se condena en costas a la demandante. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-35-2023 RUC 23- 4-0479187-7 DICTADA POR LEILA NATALIA

Texto Completo (Preview)

Casablanca, once de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que comparece, MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BARRENA, trabajadora dependiente, domiciliada en Los Boldos, número 0397, comuna de El Quisco y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de CECILIA DEL CARMEN TAPIA ARANEDA, cédula nacional de identidad número 5.893.127-6

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