GONZALEZ/TAPIA
Rol
O-1026-2022
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° La existencia de una relación laboral entre la demandante con cada una de las demandadas, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° La remuneración pacta, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales para el mismo. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la causal invocada. 5° Hechos y antecedentes que hagan procedente la nulidad del despido. 6° Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos. 7° Efectividad que ambas demandadas son un único empleador para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. 8° Efectividad que ambas demandadas constituyen coempleador. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 45 a 49) 1.- Contrato de trabajo suscrito entre la actora y su ex empleador con fecha 01 de agosto de 2014. 2.- Carta de despido indirecto dirigido a sus empleadores, don Fernando Gárate Parra, Rut N°16.358.056-k y doña Jessica Tapia Marín, Rut N°15.766.878-1, con fecha 15 de julio de 2022 3.- Comprobante de envío de carta certificada al domicilio de las demandadas vía Chilexpress con fecha 15 de julio de 2023 4.- Correo electrónico a la Inspección del Trabajo con copia de carta de autodespido y comprobante de envío al empleador con misma fecha que la indicada 5.- Certificado de cotizaciones previsionales, AFP Plan Vital, de la actora, emitido con fecha 11 de julio de 2022 6.- Certificado de cotizaciones previsionales, Fonasa, de la actora, emitido con fecha 11 de julio de 2022 7.- Certificado de matrimonio de ambos demandados, emitido por Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 15 de julio de 2022. 2. Confesional: Compareció y declar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leonor González Banguera, cédula de identidad 24.930.157-4, domiciliada en pasaje El Bosque, casa 81, Población Villa Azul, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de co empleadores, en contra de FERNANDO JOSÉ GÁRATE PARRA, RUT 16.358.056-K, con domicilio en Mehuín N°964, Antofagasta; y en contra de JÉSSICA CRISTINA TAPIA MARÍN, RUT 15.766.878-1, con domicilio en Rica Aventura N°11930, Block H, Departamento 31, Antofagasta. Para fundar su demanda, indica que la relación se habría iniciado el 1 de agosto de 2014 con Fernando José Gárate Parra, como asesora del hogar para el matrimonio entre ambos demandados, asistiendo en tareas domésticas en la propiedad de Jessica, ubicada en Rica Aventura N°11930, Block H, Departamento 31, Antofagasta, indefinido, con jornada de 45 horas semanales, distribuida en horarios que iban desde las 08:00 hasta las 17:30 horas, de lunes a viernes, con remuneración de $375.000.-, prestando servicios en el domicilio indicado hasta mediados del año 2016, trasladándose luego a vivir a Avenida Bonilla N°6683 hasta abril de 2022, separándose en mayo, volviendo Jessica a su domicilio de Rica Aventura N°11930, Block H, Depto. 31, manteniendo sus servicios la demandante en ese domicilio. Argumenta que desde julio de 2022 no cumplen con el pago de su remuneración, adeudando también el pago de las cotizaciones, adeudándose los periodos desde agosto del 2014 en adelante. Por lo anterior decide poner término a su contrato, enviando carta certificada el 15 de julio de 2022 y remitiendo carta a la inspección. Indica que la causal alegada para poner término correspondió a la del artículo 160 número 7, adeudándose a la demandante 15 días de julio de 2022 por 190.005.- pesos, no reajustándose nunca la remuneración con el alza del ingreso mínimo, existiendo un total de diferencias por 1.294.000.-, adeudándose cotizaciones de agosto de 2014 y marzo de 2017 hasta el término de la relación laboral, con lo que también se hace procedente la nulidad del despido, siendo compatible con el despido indirecto. Entiende que los demandados configuran una unidad económica, con giro inmobiliaria y corredora, usando los mismos recursos logísticos, siendo el matrimonio el centro de poder. Solicita que se declare que la relación se inició el 1 de agosto de 2014 y terminó con fecha 15 de julio del 2022 por despido indirecto, a causa del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del ex empleador, se declare la nulidad del despido y se condene a la sanción del mismo, además del pago de las siguientes prestaciones: $375.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $190.005.- por remuneración adeudada correspondiente a 15 días del mes de julio del año 2022, $1.294.000.- por concepto d
Fallo
fallo para sentencia definitiva, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos a probar: 1° La existencia de una relación laboral entre la demandante con cada una de las demandadas, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° La remuneración pacta, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Fecha y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales para el mismo. 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la causal invocada. 5° Hechos y antecedentes que hagan procedente la nulidad del despido. 6° Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos. 7° Efectividad que ambas demandadas son un único empleador para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. 8° Efectividad que ambas demandadas constituyen coempleador. Se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Acompañados a folio 45 a 49) 1.- Contrato de trabajo suscrito entre la actora y su ex empleador con fecha 01 de agosto de 2014. 2.- Carta de despido indirecto dirigido a sus empleadores, don Fernando Gárate Parra, Rut N°16.358.056-k y doña Jessica Tapia Marín, Rut N°15.766.878-1, con fecha 15 de julio de 2022 3.- Comprobante de envío de carta certificada al domicilio de las demandadas v
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Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Leonor González Banguera, cédula de identidad 24.930.157-4, domiciliada en pasaje El Bosque, casa 81, Población Villa Azul, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliada en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido indirect
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