Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA

Rol

C-115-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de marzo de 2023, compareció don Juan Ignacio Romero Agliati, abogado, en representación convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., representada convencionalmente por don Antonio Turner Fabres y por don Jorge Sabag Sabag, ambos ingenieros comerciales, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°863, piso 3, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura en contra de la Ilustre Municipalidad de La Estrella, RUT N°69.091400-K, representada legalmente por su alcaldesa doña María Angélica Silva Arrué, ambas domiciliadas en Diego Portales N°619, comuna de La Estrella, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $63.070.000.- más los intereses y reajustes que procedan, disponer se siga adelante esta ejecución hasta que su representada se haga entero pago de dichas cantidades, con costas. Fundó su demanda señalando que consta del cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva de estos autos, que su representada es dueña del crédito contenido en una factura, por un monto total de $63.070.000.-, siendo la obligada al pago de la misma la Ilustre Municipalidad de La Estrella, representada legalmente por su Alcaldesa doña María Angélica Silva Arrué , ignora profesión u oficio, domiciliadas en Diego Portales N°619, comuna de La Estrella, según el siguiente detalle: Factura Electrónica N°504, emitida con fecha 4 de enero del año 2022, por la sociedad Construcciones Aquelarre Limitada, por la suma total de $ 63.070.000.-, recepcionada con esa misma fecha por la Ilustre Municipalidad de La Estrella, con vencimiento el 4 de febrero del año 2022. Indicó que la mencionada factura fue debidamente recepcionada y cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el art. 5 de la Ley N°19.983. Código: GNEJXJDXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A mayor abundamiento, dicho inst

Fundamentos

motivos fundados. Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquélla. Estas normas regulan expresamente el pago de las facturas entregadas en el marco de licitaciones públicas, privadas y tratos directos reguladas por la ley 19.886 y su reglamento. Agregó, que se aprecia que para proceder al pago de una factura, entregada en el marco de una obra licitada, se requiere que previamente la respectiva entidad municipal certifique la recepción conforme de las obras conforme al contrato. Señaló que, en el presente caso, la municipalidad de La Estrella pagó todas las facturas que correspondían a los estados de pagos presentados por la empresa Construcciones Aquelarre Ltda. en relación al proyecto denominado: “REPOSICIÓN GALPÓN DE MANTENIMIENTO Y BODEGA MUNICIPAL”; cada estado de pago contaba con certificado de recepción conforme de la obra; y los pagos efectuados cubren el total de la obra, por lo que nada se adeuda por ésta. Código: GNEJXJDXVNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En cambio la factura Nº504 de fecha 4 de enero de 2022, que se presenta a cobro en este juicio, no tiene fundamento en el proyecto mencionado, pues no existen deudas a favor de la empresa Construcciones Aquelarre Limitada. Dicha factura no corresponde ni se acompañó a ningún estado de pago; por ello no cuenta con recepción conforme del Inspector Técnico conforme exige el artículo segundo quáter de la ley N°19.983, modificada por la ley N°21.131 y artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. A pesar de ello, la empresa mencionada, de forma maliciosa, procedió a factorizarla a favor de Tanner Servicios Financieros S.A. Expresó que esto demuestra de forma evidente un comportamiento engañoso de Construcciones Aquelarre Limitada, la que no solo emite una factura sin causa, sino que además la hace circular, mediante su factorización. Por todo lo anterior se puede afirmar que la factura presentada a cobro es nula por carecer de causa, esto es, no existe una obligación correlativa de parte de la municipalidad que justifique la emisión de la factura. No existe una causa, además, porque no corresponde a un estado de pago de la obra mencionada. Dicho comportamiento a su juicio además es delictual, pues se emite factura sin justificación, sin existir estado de pago, sin existir avance de obra justificado y luego a pesar de no existir certificación conforme del servicio se procede a la factorización de la misma. Por ello, luego de ser notificados de la existencia de la gestión preparatoria de notificación de factura, que antecede a este juicio, se presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público en septiembre del año 2022 en contra de quienes resulten responsables por falsificación ideológica de factura, conforme al artículo 197 del Código Penal que señala que: “El que, con p

Fallo

Por tanto, mientras no exista conformidad del bien o servicio u obra, no se puede cobrar la factura. Estas normas especiales se justifican porque en las obras licitadas por la municipalidad está en juego un interés público, el bien común, conforme al principio de servicialidad establecido en el art.1 inciso 4 de la Constitución Política de la Republica, en relación al art. 1 inciso 2 de la ley 18.695. Los recursos de todos los chilenos, que constituyen el presupuesto municipal, se deben utilizar de forma correcta para el financiamiento de obras efectivamente ejecutadas, cumpliendo con las exigencias establecidas en las licitaciones públicas. Indicó que, conforme a todo lo expuesto, a la factura presentada a cobro le “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Le falta la certificación de la recepción conforme de la obra por parte del Inspector Técnico designado por la Ilustre Municipalidad de La Estrella, en los términos establecidos por las bases administrativas y el contrato. Sin este requisito, la factura no tiene fuerza ejecutiva respecto a la municipalidad. Por último, agregó que no se puede olvidar que la factura que se cobra no cuenta con la certificación conforme, porque se trata de una factura que no se acompañó a ninguno de los estados de pago de la licitación Reposición Galpón De Mantenimiento Y Bodega Municipal, obra que se encuentra t

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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-115-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA Litueche, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 20 de marzo de 2023, compareció don Juan Ignacio Romero Agliati, abogado, en representación convencional de la sociedad Tanner

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