ITAU - CORPBANCA S.A./HUMBERTO JOSE RINCON GIL, PIZZERIA FUENTE DE SODA E.I.R.L.
Rol
C-150-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRAÁ MART NEZÍ GUAJARDO, abogados, domiciliados en Compa a 1390, Of. 2403,ñí comuna de Santiago, correo electr nico: abogados@velasquezycia.com, en representaci nó ó judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otros , deí ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes. ° Funda su presentaci n en que Banco Ita es acreedor de ó ú HUMBERTO J. RINC N GIL PIZZAER A FUENTE DE SODA E.I.R.LÓ Í ignora giro, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don Humberto Jos Rinc n Gil, Rut:é ó 25.072.324-5, ignora ocupaci n actual, actualmente con domicilio en Calle Los Coihuesó 300 Depto. 23, Curic , acreencias que constan del t tulo Pagar suscrito a la orden de suó í é mandante por Humberto J. Rinc n Gil Pizzer a Fuente de Soda E.I.R.L (quienesó í actuaron representados por don Hern n Andr s Leyton Campos, C.I. 7.418.239-9, y porá é do a Yasna Olave Mart nez, C.I. 10.933.037-K, empleados, de su mismo domicilio,ñ í seg n mandato y personer a acompa ados en un otros de esta presentaci n), a 13 deú í ñ í ó Diciembre del 2022, por la suma de $1.992.271.- en capital. Esta obligaci n devengar aó í un inter s, desde la fecha de su suscripci n, a raz n de la tasa m xima convencional queé ó ó á la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Es el caso que el deudor no pag en su totalidad el referido documento a la fechaó de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 13 deí Diciembre del 2022, la suma de $1.992.271.-, m s el inter s m ximo convencional queá é á rija desde el d a siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el d a deí í soluci n total. ó Código: EGHWXJBXTNX Este do
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior, los que da por expresamenteñ ú reproducido. En efecto, junto con ser inoponible el pagar de autos, la obligaci n en lé ó é contenida es nula. De la interpretaci n arm nica de los art culos 2.122, 2.129, 2.131,ó ó í 2.132, 2.149 y 2.154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de unó ó mandato en cuanto grave o perjudique al mandante, por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto, conó mayor propiedad y exactitud, las expresa el legislador en el art culo 2.147 del mismo deí C digo, en cuanto dispone que podr el mandatario usar los medios que le permitanó á realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se le proh be alé í mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio o aminore el gravamen que losá designados en el mandato, le ser imputable la diferencia. á De esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n deó las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci n que quedaó limitada a todo cu nto beneficia a la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto yá constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. í Por su parte de conformidad a la parte final del art culo 1.461 del C digo Civilí ó hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibido por las leyes norma que debe“ í ” necesariamente relacionarse con el art culo 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, losí ó actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1í ú º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il citoí es una nulidad absoluta. Código: EGHWXJBXTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal que debe consider rselas nulas y de ning ní á ú valor, afirmaci n que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documentoó hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Que, a folio 20, de fecha 9 de octubre de 2023, la ejecutante evacua traslado, solicitando que se rechace todas y cada una de las excepciones opuestas por la contraria por carecer stas de fundamento que las sustente.é En cuanto a aquella contemplada en el N 7 del art. 464 del C digo de° ó Procedimiento Civil, indica que en la presentaci n de folio N 1 de estos autos, es decir,ó ° la demanda que dio curso a este procedimiento, en el segundo otros N 3 se ala que seí ° ñ acompa a una copia de Protocolizaci n Condiciones Generales Y Operaciones Serviciosñ ó Bancarios que contiene mandato suscrito por el demandado, otorgado a Ita Corpbanca,ú en donde autoriza al banco, o a quien este delegue, para suscribir pagar s en su nombr
Fallo
por tanto, al ser firmado voluntariamente no existeá alg n indicio de querer perjudicar a su parte o aval. ú Indica que queda en evidencia que no exceden de sus facultades ya que, fue establecido de esa manera a trav s de mandato el cual acept el demandado al momentoé ó de contraer esta obligaci n con su mandante, por lo cual aplicar la inoponibilidad noó corresponde en caso alguno, solo busca el demandado dilatar un proceso ya iniciado con lo se alado en su presentaci n. ñ ó En cuanto a la segunda parte de esta primera excepci n opuesta por eló demandado, cabe hacer menci n que no existe ning n vicio ni tampoco adolece deó ú Código: EGHWXJBXTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 nulidad ya que, se encuentra determinado el monto, plazo y forma de pago, adem s,á se ala de manera expresa el nombre del demandado. ñ Dado lo antes se alado, es que queda en evidencia que el demandado buscañ excusarse de sus obligaciones contra das con su mandante. í Respecto a la segunda excepci n interpuesta, esto es la nulidad del art. 464 N 14ó º del C digo de Procedimiento Civil encuentra totalmente ligada, ya que, el demandadoó se ala que, el pagar no fue suscrito por l sino, que por funcionarios del banco. ñ é é La interpretaci n de la contraparte es totalmente errada ya que es el propioó demandado quien firm y autoriz al banco para que pueda actuar en su representaci n.ó ó ó Por otro lado, indica que el ejecuta
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-150-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./HUMBERTO JOSE RINCON GIL, PIZZERIA FUENTE DE SODA E.I.R.L. Curico, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de enero de 2023, comparece JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRAÁ MART
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica