27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/INMOBILIARIA DESARROLLO INDUSTRIAL DOS SPA

Rol

C-9372-2022

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2022, comparece Diego Benavente, abogado, en representación de Banco Consorcio, sociedad anónima bancaria, representada por Francisco Ossa, ingeniero, domiciliados en El Bosque Sur 130, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Desarrollo Industrial Dos SpA, del giro de su denominación, representada por la sociedad Patagon Land Administración de Activos, del giro de su denominación, representada por Diego Errázuriz, ingeniero, todos domiciliados en calle Aurelio González, Vitacura. Con fecha 2 de noviembre de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de diciembre de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 18 de enero de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 26 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en cuotas suscrito a la orden con fecha 9 de abril de 2019 por la suma de 136.100 UF, que dejó de ser pagado el primer vencimiento al mes de abril de 2022, por lo que adeuda la suma referida, más intereses, costas y recargos, debiendo darse curso a la ejecución hasta que obtenga el pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Código: HNXEXJEXSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, puesto que no consta el pago del impuesto específico que grava al pagaré. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se le concedió un plazo para el pago. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones, por no ser efectivos los hechos en que se fundamentan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la ejecutada acompañó copias de intercambios de correos electrónicos mantenidos entre las partes. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, las que se revisarán separadamente. Sobre la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo afirmado por la ejecutada sobre que el pagaré carece de mérito ejecutivo porque no se acreditó el pago del impuesto de timbres y estampillas y no cumple con los requisitos para su uso legal, no es efectivo, pues, sí consta en este procedimiento el pago del impuesto que grava estos instrumentos, por medio de la leyenda respectiva estampada en el pagaré cuyo cobro se intenta, de conformidad a la legislación vigente, por lo que se rechazará esta excepción. Respecto de la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, atendido el contenido eminentemente fáctico de la misma, correspondía a la demandada acreditar los hechos en que se funda, según lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, cuestión que no hizo, pues la prueba que aportó no demuestra la concesión de un plazo o una prórroga del mismo, pues son meras copias de correos electrónicos en que no se establece la circunstancia referida y queda de manifiesto la intención de la ejecutante de deducir su acción, cuestión que descarta su voluntad en torno a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la demandada en su presentación de fecha 2 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-9.372-2022. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HNXEXJEXSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-28T17:11:07-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9372-2022 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/INMOBILIARIA DESARROLLO INDUSTRIAL DOS SPA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 31 de agosto de 2022, comparece Diego Benavente, abogado, en representación de Banco Consorcio, sociedad anónima bancaria, representada por Francisco Ossa, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica