24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA

Rol

C-7007-2023

Fecha

28 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, al folio 1, rectificado al folio 6, don Pablo Pi a Donoso y don Eduardo Aguilera Salazar, abogados, mandatarios judiciales yñ en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal,ó ingeniero civil, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O Higgins´ N 1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en° contra de don Rodrigo Agustin Silva S nchez,á de quien expresaron ignorar profesi n u oficio, domiciliado en Garcia Pica 6908, de la comuna de Lasó Condes, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $20.199.347.-, m sá intereses y costas, con fundamento en el pagar n mero D07300009363, suscritoé ú por la suma de $22.084.620.- por concepto de capital, actuando el deudor representado por el banco en virtud de mandato conferido, y por intermedio de apoderados de este. Indican que el citado pagar se fraccion el capital en 82 cuotas,é ó mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $402.124.- cada una, con vencimientos los d as 5 de cada mes, siendo el primero de ellos el fijado para elí d a 5 de mayo de 2022. A aden que se habr a estipulado cl usula de caducidadí ñ í á convencional, en caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o de intereses, deveng ndose desde dicha poca el inter s m ximo convencional queá é é á rija durante la mora o simple retardo. A aden que el deudor solo pag las primeras 7 cuotas, constituy ndose enñ ó é mora a partir de la cuota 8, con vencimiento el d a 5 de diciembre de 2022,í raz n por la cual demandan en saldo insoluto, deuda que constar a en un t tuloó í í ejecutivo, siendo la misma l quida, actualmente exigible y con acci n no prescrita,í ó estando la firma autorizada ante notario, por lo que pide, en definitiva, se Código: XXKXXJHWMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 despache mandamie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado don Rodrigo Agustin Silva S nchezá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: El demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, acompa ando eso s bajo el folio 16,ó ñ í la copia digital del pagar fundante de la ejecuci n, y que por su parte, laé ó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, en relaci nñó ó ó a las defensas planteadas, los siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas sin protesto D07300009363é suscrito con fecha 22 de febrero de 2022, por la suma de $22.084.620. 2) Contrato de cuenta corriente y otros servicios bancarios, suscrito por el demandado con fecha 30 de abril de 2007, con autorizaci n notarial deó su firma. 3) Copia debidamente autorizada de escritura p blica, de fecha 12 de julioú de 2021, anotada bajo el repertorio N 3987-2021.° CUARTO: La excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentra guardado en custodia bajo el registro n mero 4200é ú de 2023 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 26 de abril de 2023, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culosí 102 de la Ley N 18.092 y 434 del C digo de Procedimiento Civil, para tener° ó m rito ejecutivo, en particular, establece claramente el monto adeudado, la pocaé é de suscripci n y de exigibilidad de la obligaci n y de cada una de sus cuotas, asó ó í Código: XXKXXJHWMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 como la tasa de inter s convencional, y que en caso de mora o simple retardo ené el pago, se devengar a, mientras dure la mora, el inter s m ximo que la leyí é á permite estipular en ese tipo de operaciones. Al efecto, corresponde hacer presente a lo anterior que el actor adecu el monto pedido mediante presentaci nó ó de fecha 5 de mayo de 2023, previo requerimiento del Tribunal, solo al capital efectivamente adeudado, en virtud de lo dispuesto en el art culo 30 de la leyí 18.010, y por otro parte, pareciera que la alegaci n en tal sentido ser aó í fundamento m s bien de una supuesta reclamaci n de exceso de aval o, m s noá ó ú á de falta de liquidez de la deuda, cuesti n que no fue formalmente planteada.ó Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a esta motivaci n.ó ó Por lo dem s, la alegaci n no controvierte la suma que se demanda, sinoá ó que el cobro de intereses , mediante su imputaci n al capital, en forma privativa“ ” ó y exc

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, estando ambas notificadas deó la interlocutoria respetiva, como consta a los folios 17 y 18. Con fecha 1 de septiembre de 2023, se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado don Rodrigo Agustin Silva S nchezá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La ejecutante por su parte evacu el traslado conferido,ó acerca de las excepciones planteadas por la demandada, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: El demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, acompa ando eso s bajo el folio 16,ó ñ í la copia digital del pagar fundante de la ejecuci n, y que por su parte, laé ó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, en relaci nñó ó ó a las defensas planteadas, los siguientes instrumentos: 1) Pagar en cuotas sin protesto D07300009363é suscrito con fecha 22 de febrero de 2022, por la suma de $22.084.620. 2) Contrato de cuenta corriente y otros servicios bancarios, suscrito por el demandado con fecha 30 de abril de 2007, con autorizaci n notarial deó su firma. 3) Copia debidamente autorizada de escritura p blica, de fecha 12 de julioú de 2021, anotada bajo el repertorio N 3987-2021.° CUARTO: La excepci n de ó falta de requisito

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7007-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SILVAÉ Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de abril de 2023, al folio 1, rectificado al folio 6, don Pablo Pi a Donoso y don Eduardo Aguilera Salazar, abogados, mandatarios judiciales yñ e

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