Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

DIAZ/MORALES

Rol

T-24-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2022 (folio 1), FRANCISCO JAVIER DIAZ ARMIJO, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.298.142-5, Maestro Primera, domiciliado en Pasaje El Campo 42, Villa el Esfuerzo, Comuna de Puchuncaví, interpuso demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración a la integridad física, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, SERGIO MORALES RIOS, Cédula de Identidad N° 12.401.684-3, chileno, domiciliado para estos efectos en Carretera F-30 E, El Rungue, sin número, comuna de Puchuncaví, en atención a los siguientes argumentos: EN CUANTO A LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Comencé a prestar mis servicios con la demandada en estos autos con fecha 1 de diciembre de 2020. Las funciones por las que fui contratados eran las maestro primera, debiendo realizar trabajos de obras civiles tales como carpintería, enfierradura, hormigones, instalaciones de casas y cabañas, instalaciones eléctricas, entre otras relacionadas al ámbito de la construcción. La relación laboral tuvo una serie de irregularidades, desde el comienzo, desarrollo y culminación, los que pasaré a detallar en el presente libelo. Mi relación laboral comenzó el 1 de diciembre de 2020, sin embargo en dicha instancia no fue formalizada mi relación laboral mediante escrituración de contrato de trabajo. Desde dicha fecha, he mantenido mi prestación de servicios de forma constante para los trabajos de construcción de Sergio Morales. Cabe señalar que en una oportunidad si formamos contrato de trabajo para la empresa de Sergio Morales, denominada CONSTRUCTORA MORALES EIRL, cuyo representante legal es justamente, mi ex empleador, sin embargo, dicho contrato fue por un corto periodo, y por un motivo específico, que en caso alguno fue para resguardar mis derechos laborales, por el contrario, el contrato que tengo registro, que fue firmado el 1 de septiembre de 2021, fue

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal, en virtud de lo cual solicito se declare como indebido el despido del cual fui víctima de parte de mi ex empleador, conforme al artículo 168 letra C) del Código del Trabajo, además de aplicar la sanción de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, y en definitiva declare que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 del Código del Trabajo, en relación con el art. 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $835.800.-, o la suma que S.S. estime pertinente al mérito de autos; b. Indemnización por años de servicio. Consistente en $1.671.600 o la suma que S.S. estime pertinente al mérito de autos c. Por concepto de indemnización por Feriado proporcional, se condene al demandado a la suma de: $1.142.260 o lo que determine S.S d. Que se condene a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, por aplicación de la sanción de nulidad del despido consagrada en el artículo 162 inciso 5 y siguientes, desde la fecha del despido, esto es, desde el 20 de octubre de 2022, y hasta su convalidación, a razón de la remuneración anteriormente expuesta a. Reajustes e intereses; b. Costas de la causa. 2. Que, con fecha 23 de abril de 2023 (folio 27), la demandada contesta en los siguientes términos: I.- OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Sobre este particular se ha resuelto que la “legitimación pasiva es aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda (…)”; además, se ha señalado que “constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto”. (sentencia de la Cuarta Sala de la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol 76.798-2020). En la presente causa el demandante don FRANCISCO JAVIER DÍAZ ARMIJO dedujo su demanda en contra de una persona natural de nombre SERGIO LEANDRO MORALES RÍOS, RUT N° 12.401.684-3, sin embargo, el reclamo que presentó el trabajador ante la Inspección del Trabajo, por los hechos que motivan esta causa, fue deducido en contra de una persona jurídica denominada CONSTRUCTORA SERGIO MORALES RÍOS E.I.R.L. RUT 76.523.563-4, individualizada precisamente por el trabajador de esa forma, según figura en el acta 515 de 2022 acompañada por esta parte. Asimismo, a la hora de detallar las cotizaciones previsionales y de salud que el trabajador reclama no habrían sido pagadas por su “empl

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 2,3,5,7,8,9,10, 162,163, 168, 171, 184, 184 bis, 446 y siguientes, 486 y siguientes, y demás disposiciones aplicables del Código del Trabajo; SOLICITO A US., tener por interpuesta dentro de plazo legal, denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración a la integridad física, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, SERGIO MORALES RIOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y acogerla, declarando, en definitiva: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de diciembre de 2020, hasta el 20 de octubre de 2022, fecha en la cual fui despedido con vulneración de mis DDFF por mi empleador. 2) Que se han vulnerado mis Derechos Fundamentales con ocasión del despido. 3) Que opera, en la especie, la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5 a 7 del Código del Trabajo, ante el no pago íntegro de las cotizaciones obligatorias por ley 4) Siendo a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que paso a detallar: a. Indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 del Código del Trabajo, en relación con el art. 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $835.800.-, o la suma que S.S. estime pertinente al mérito de autos; b. Indemnización por años de servicio. Consistente en $1.671.600 o la suma que S.S. estime pertinente al mérito de autos c. Indemnización especial esta

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En Quintero, a 11 de marzo de 2024 VISTOS 1.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2022 (folio 1), FRANCISCO JAVIER DIAZ ARMIJO, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.298.142-5, Maestro Primera, domiciliado en Pasaje El Campo 42, Villa el Esfuerzo, Comuna de Puchuncaví, interpuso demanda en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración a la integridad física, nulidad del despido y cobro de pr

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