BUGUEÑO/PROMO SUSHI BURGER
Rol
O-738-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido don HUGO ALEXIS BUGUEÑO GLORIA, CI N°13.328.038-3, cesante, domiciliado en Avda. Los Pescadores 780, comuna y ciudad de Coquimbo, e interpone por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, representada por don César Darach Cabello Cueto, CI 11.230.469-k, y por don Néstor Francisco Alfaro Reyes, CI N° 19.257.813-2, ambos con domicilio en calle Los Copihues N°1199, comuna y ciudad de Coquimbo. Señala que fue contratado como “maestro de cocina” para ejercer dicha función en el local de comida PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, en la modalidad de un contrato de plazo fijo cuya vigencia era desde el 28 de febrero del 2023 hasta el 28 de febrero del 2024, que su sueldo era pagado por don Néstor Reyes. Agrega que fue despedido de manera informal mediante mensaje de Whatsapp con fecha 21 de agosto del 2023, en el cual se le informa de su despido sin indicar causa legal que corresponda. Que su contrato de trabajo establecía una jornada laboral de 45 horas semanales las cuales eran distribuidas de lunes a viernes en horarios de mañana: 10:00 a 14:00 horas y en la tarde de 14:30 a 18:00 horas, con una remuneración, de $1.275.027. Aclara que si bien su remuneración estipulada era de $410.000 mensuales en la práctica siempre se le pagó de manera semanal un promedio aproximado de $264.250, lo que daba como resultado a fin de mes una remuneración de $1.057.000 aproximadamente, pagada por transferencias y en dinero en efectivo. En mensaje de desvinculación su ex empleador se refiere a una “actividad” en la cual nunca especifica en qué consistió. Posteriormente y al no recibir respuesta alguna por parte de su ex empleador y producto de la no entrega de la carta de despido, decidió concurrir a la inspección del trabajo de Coquimbo citándolo a un comparendo para el día 30 de agosto, oportunidad en que el demandado no se presentó. Previas citas legales solicita se acoja
Fundamentos
motivos que pasaron con don Hugo. Hugo cumplía mismo horario de todos, entraba un poco más temprano. No sabe quién le pagaba a don Hugo. Tampoco sabe si recibía instrucciones del empleador. Hacía lo mismo con el otro trabajador, Eduardo Rosales. El incidente con el demandante fue en junio-julio 2023. No sabe si sigue trabajando en ese local. No hacía nada más que ella sepa. Había solo 3 trabajadores. SEXTO: Que por su parte la demandante aportó las siguientes probanzas: I.-Documental: 1.- Pantallazo de WhatsApp con la comunicación del despido de fecha 21 de agosto del año 2023. Cesar sushi. Folio 30 2.- Constancia ante la inspección del trabajo con fecha 25 de agosto del 2023. Folio 31. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 30 de agosto del 2023. Folio 32 4.- Contrato de trabajo de fecha 28 de febrero del 2023. Folio 33. 5.- Cartola histórica Banco Estado, fecha mayo, junio, julio, agosto del año 2023. Folio 34. 6.- Factura a nombre de Néstor Reyes Alfaro. Folio 35 7.- Pantallazos de WhatsApp de conversaciones con entre el demandante y su empleador. Folio 36. II.-Confesional: don Néstor Francisco Alfaro Reyes en representación de PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, el que no compareció. La parte demandante solicita aplicar apercibimiento por no comparecer y estar notificado. Al respecto con los documentos acompaños en audiencia consistentes en antecedentes médicos de Clínica Bupa Santiago, se tiene por justificada la incomparecencia del absolvente citado. Comparece don César Darach Cabello Cueto, CI: 11.230.469-k: quien señala que conoce al demandante, fue trabajador del absolvente por 2 años y meses, estaba a cargo del local de Peñuelas, había relación laboral. Que la remuneración era el sueldo mínimo como aparece en los documentos, sin pagos extras más allá de los documentos. Delegó tarea de pagos de remuneraciones, sueldos, sin comprobantes, de palabra los montos que entregaba. No montos exactos. Nombre ficticio que existía, Promo Sushi se llamaba. Daba instrucciones, plazo de duración, lo maneja contadora, eran por un año y luego indefinido. Agrega que no sigue siendo empleador de don Hugo, no tiene el local y ya no trabaja con absolvente. No tiene comercio. La verdad es que quebró y ha venido a otra persona, una sociedad, la infraestructura, se llama Full Food, no sabe quién es el representante legal. No trabajaba con Néstor Alfaro, era su pareja, y ya no están juntos. Él nunca fue a dependencias de Promo Suhi. Consultado por qué se terminó la relación laboral, tenían buena relación buena persona, buen trabajador, hubo una conducta que trajo problemas y eso generó que se acabara la relación. Abrió nueva sucursal en Sindempart y al terminar el trabajo durante la noche se fue con gente afuera del local, llamo la vecina que tenían una fiesta afuera, sacó fotos y las mandó, llegó carabineros, se hizo un informe de la junta de vecinos, pidieron firmas para que ese local cerrara. Estaban afuera sirviéndose una cerveza, h
Fallo
Por tanto alega que se ha ejercido, la acción incorrectamente en contra de una marca comercial que carece de personalidad jurídica, debiendo haberse ejercido en contra del suscrito, pidiendo que se acoja excepción de falta de legitimación pasiva judicial y en consecuencia se rechace la demanda dirigida en contra de PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, al carecer ésta de personalidad jurídica y patrimonio propio y consecuencialmente carecer de la calidad de persona y parte litigante de esta causa. En subsidio, indica que, en cuanto a los hechos, el propio demandante reconoce que fue contratado el día 28 de febrero del año 2023, como maestro de cocina en el local de comida PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, de propiedad del suscrito, no obstante, omite que en dicho contrato actúan como partes el suscrito en calidad de empleador y el demandante como trabajador. Niega ser representante de PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, lo que es jurídicamente imposible, por tratarse esta última de una marca comercial que carece de personalidad jurídica, asimismo el tercero de nombre Néstor Reyes Alfaro, no tiene ningún tipo de relación con la parte demandante, no mucho menos la calidad de representante legal del demandado. Niega que las remuneraciones del trabajador ascendieran a la suma $1.275.027, la que ascendía a la suma de $410.000. Cualquier otra suma de dinero que se pudo transferir al demandante o entregar en efectivo al demandante, era para pagar a proveedores u otros gastos generados en el
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido don HUGO ALEXIS BUGUEÑO GLORIA, CI N°13.328.038-3, cesante, domiciliado en Avda. Los Pescadores 780, comuna y ciudad de Coquimbo, e interpone por despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de PROMO SUSHI BURGER AND CHICKEN, representada por don César Darach Cabello Cueto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica