1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIFONTES/AC SECURITY LIMITADA

Rol

M-5237-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: a) Necesidades económicas, invocadas por la empresa, en la carta de terminación de contrato. Hechos y circunstancias. b) Estado de pago del finiquito suscrito por las partes. c) Haberse descontado el aporte patronal al Seguro de Cesantía. En la afirmativa, monto de este. QUINTO. Que, para acreditar sus dichos, la demandante ofrece e incorpora los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL: a) Copia de carta de comunicación del despido, de fecha 28 de octubre de 2023. b) Contrato de trabajo del actor de fecha 24 de marzo de 2022 y posteriores anexos. c) Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo. d) Contrato de trabajo del trabajador Óscar Pinilla Falfán. e) Liquidaciones de sueldo del actor de los periodos agosto, septiembre y octubre de 2023. f) Finiquito firmado con reserva de derechos. II.- CONFESIONAL: Se cita a absolver posiciones al demandado, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, III.- EXHIBIXIÓN DE DOCUMENTOS: bajo apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. a) Totalidad de los nuevos contratos de trabajos y anexos suscritos por la empresa AC SECURITY LTDA. al mes de octubre de 2023. b) Libro de asistencia de los trabajadores del mes de octubre de 2023. SEXTO. Que, por su parte, la demandada, ofrece e incorpora los siguientes medios probatorios: I.- DOCUMENTAL: a) Carta de despido con aviso previo por la causal de necesidad de la empresa, de fecha 27 de septiembre de 2023, notificada personalmente al trabajador. b) Copia de finiquito legalmente celebrado con fecha 26 de octubre de 2023, con el demandante. c) Comprobantes de envío de cartas de despido coetáneas a la del trabajador de otros 11 trabajadores con fecha 29 de septiembre de 2023. d) Comprobantes de envío de cartas de despido de otros 14 trabajadores con fecha 10 de julio de 2023. e) Carta de término de los servicios de Walmart y Cencosud. SÉPTIMO. Que, en razón de los antecedent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece ISMAEL SIFONTES AMUNDARAY, trabajador, con domicilio en Calle Estado N°115, Oficina 607, de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su exempleador AC SECURITY LTDA., con domicilio en calle Valentín Letelier N°1350, de la comuna y ciudad de Santiago. Sostiene que comenzó a prestar servicios, bajo subordinación o dependencia, para la demandada, el 24 de marzo de 2022, como “operador”, para luego pasar a ser “administrativo de reclutamiento”, siendo la naturaleza de su contrato, indefinido. Agrega que, la jornada laboral era de 45 horas semanales y su remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $767.000. Señala haber sido despedido el 28 de octubre de 2023, entregándose carta de despido, en la que se señala que este se produce por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Expresando que todos los dichos en esta carta son falsos, y que esta no contiene justificación suficiente para el entendimiento de la causal de despido aplicada, lo que genera indefensión, por cuanto se hace expresión de la forma mas vaga y genérica posible de las necesidades económica de la empresa, sin explicar cuales son estas o cuales son los procesos que se deben racionalizar. Indicado, además, que el día 16 de octubre, e contrata a otra persona para que ocupe su puesto de trabajo. Por otra parte, afirma que no procede el descuento del aporte al seguro de cesantía, en aquellos casos en que se determina que el despido no se encuentra justificado en la causal de necesidad de la empresa, por lo que solicita su devolución. Finalmente, manifiesta haber firmado finiquito, con reserva de derechos para acción, en el cual la empresa se obliga al pago de $1.713.620, por concepto de años de servicios y feriado legal y proporcional, en dos cuotas, pagando únicamente la primera, ascendente a la suma de $856.810, adeudándose, a la fecha, la segunda cuota por el mismo monto. En definitiva, solicita que se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de lo adeudado en el finiquito, recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, devolución del descuento efectuado en razón del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO. Que, citada audiencia única de conciliación, contestación y prueba, comparece el demandado, AC SECURITY LTDA., quien contesta verbalmente, indicado que es efectivo que el despido del trabajador se produce el día 28 de octubre del 2023, por la causal de necesidad de la empresa, habiéndose notificado con un mes de anticipación, el 27 de septiembre del mismo año. Agregando que, la necesidad de la empresa deriva de la pérdida de servicios con empresas importantes y que hubo que despedir a parte del personal por esto, en razón de las cartas que se acompañan. Sostiene que, Walmart y Cencosud notificaron el término

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, interpuesta por ISMAEL SIFONTES AMUNDARAY, en contra de AC SECURITY LTDA. II.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de lo siguiente: a) Al pago de $460.000 por concepto de recargo legal del artículo 168 Letra a), del Código del Trabajo. b) Al pago de la suma de $341.100, por concepto de restitución de los descontado por el empleador, por aporte patronal al Fondo de Cesantía. III.- Que, SE CONDENA al pago de $856.810 por concepto de la segunda cuota adeudada, por pago del finiquito suscrito entre las partes. IV.- Que, las sumas anteriores reajustadas y con interés conforme el considerando décimo tercero. V.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas del juicio, las que se fijan en $400.000. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE RIT : M-5237-2023 RUC : 23- 4-0538614-3 Proveyó don NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece ISMAEL SIFONTES AMUNDARAY, trabajador, con domicilio en Calle Estado N°115, Oficina 607, de la comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su exempleador AC

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