MUÑOZ/VERANO EPC SPA
Rol
O-650-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don DAVID GERMAN ARANEDA TAPIA, CI N°16.630.362-1, abogado, e ISSUE DAMARIS AVILES PASTEN, CI N°16.662.937-3, abogada, ambos con domicilio en San Antonio N°220, Oficina 604, Santiago, en representación convencional, de don RONALD DANIEL MUÑOZ ORTIZ, CI N°16.515.509-2, cesante, soltero, chileno, domiciliado en calle Las Ilusiones N°375, comuna De San Pedro De La Paz, Concepción, Región del Bio Bio, e interpone demanda laboral de despido indebido, improcedente y/o injustificado, en contra del ex empleador VERANO EPC SPA, RUT 76.813.432-4, cuyo giro es generación de energía eléctrica en otras centrales N.C.P., distribución de energía eléctrica, construcción de carreteras y líneas de ferrocarril, servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada legalmente por don COLLIN CONLIN HAMILTON, CI Nº 24.653.257-5, ambos domiciliados en Calle Andrés Bello N°2687, Oficina Nº 1004, Piso 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar sus servicios personales para la empresa demandada a contar del día 01 de octubre del año 2020, en calidad de Ingeniero Eléctrico, siendo posteriormente promovido al cargo de Site Manager suscribiendo una serie de contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo: el 01 de julio de 2021, 01 de marzo de 2022, 01 de marzo de 2023, prestando sus servicios personales de manera permanente e ininterrumpida, relación laboral de naturaleza indefinida desde el día 01 de octubre de 2020 al 30 de junio de 2023, pese a la suscripción de finiquitos de contrato otorgados por la demandada, los que no pusieron término a esta relación laboral al momento de su suscripción. Agrega que su remuneración mensual ascendía la suma de $3.075.194 (tres millones setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro pesos) compuesta por un sueldo base, una gratificación mensual, bono fijo, asignación operación a distancia y movilización, asignación de Colación y una asignación de Mo
Fundamentos
Motivos de desvinculación cree que por no tomar medidas de seguridad de los materiales, Jorge Burgos debía hacerlo, él trabajó para VERANO EPC. El visitaba los proyectos semanalmente. El Project manager Roberto Vejar está sobre el demandante, y visitaba los proyectos. Es su ex esposo. Actualmente no sigue en la empresa, tiene una demanda laboral con la empresa por la desvinculación. IV.-EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Registro de asistencia del trabajador, Ronald Daniel Muñoz Ortiz, respecto del período que media entre el día 01 de octubre de 2020 y el 30 de junio de 2023. No exhibe, indica que tenía artículo 22, no hay registro. Demandante pide hacer efectivo el apercibimiento, la modalidad del contrato no obsta al control que debe tener el empleador. 2.- Acuerdos contractuales y/o Contrato Civiles y/o Mercantiles celebrados con la empresa de seguridad y vigilancia Sibys. No exhibe, indica haber propuestas y órdenes de compra. Demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento. SÉPTIMO: Que la decisión del presente asunto consiste en determinar si el despido se encuentra o no justificado, y en su caso la procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. OCTAVO: Que de acuerdo a la prueba aportada en autos, valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden asentar los siguientes hechos: 1.- Que don Ronald Muñoz Ortiz trabajó para la demandada Verano EPC SpA. de forma ininterrumpida desde el 1 de octubre de 2020 ejerciendo el cargo de ingeniero eléctrico y luego el cargo de Site Manager. Lo anterior consta en el certificado de cotizaciones previsionales que rindió el actor de Afp Modelo, en donde se observa que desde el periodo julio de 2020 a junio de 2023, de forma ininterrumpida, el rut pagador N°76.813.432-4, que corresponde a la demandada, realizó pago de las cotizaciones previsionales del actor, en calidad de empleador de éste. Lo anterior es concordante con la testimonial de ambas partes, dando cuenta la testigo Silva de que Antes de marzo de 2022 había trabajado para la empresa con contrato de obra y faena, en obra don Pedro por un año y obra Gabardo unos 6 meses, no recuerda 2020 o 2021 no recuerda la fecha del proyecto con contrato de obra y faena. En el mismo sentido la testigo Canales que indicó que hay una vinculación laboral entre las partes desde el 2020 en el proyecto don Pedro. Adicionalmente el absolvente de la demandante señaló que el actor trabajó como ingeniero eléctrico en proyectos anteriores, en don Pedro y Gabardo, no recuerda si fue 2020 o 2021. Finalmente los contratos de trabajo, anexos y liquidaciones de sueldo rendida por las partes dan cuenta de una relación laboral pretérita a la señalada por la demanda en su contestación, prueba que es acorde con el hecho establecido por el tribunal en este punto. 2.- Que la remuneración que debe servir de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones demandadas asciende a la suma de $3.075.194.- este es un hecho no controvertido. 3.- Qu
Fallo
por tanto en conocimiento que esta no sería conocida por algún superior transcurridos a lo menos cuatro días desde que fuera tomada, lo que facilitó completamente la perpetración del ilícito del cual fuera víctima la demandada. Asimismo alega que lo aseverado por el actor en cuanto a que los antisociales que perpetraron el ilícito no tuvieron éxito “debido al volumen y a su vez por las condiciones del terreno, en especial la excavación de la zanja” es completamente falsa, pues los antisociales se vieron en la posibilidad de contar con la ventaja de ingresar por la entrada principal del recinto, que se encontraba sin vigilancia en virtud de los cambios adoptados por el demandante, pudiendo además retirarse por el mismo lugar, en el que naturalmente no se encuentra zanja alguna, pues es la zona destinada para el ingreso de vehículos. En segundo lugar, sobre la supuesta distorsión de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al actor, cuestión que resulta falsa y tendenciosa. En efecto, contractualmente se recogen a lo menos tres obligaciones contenidas en el contrato de trabajo que en conjunto facultaban al actor a efectuar la coordinación de la seguridad del recinto en el cual se desempeñaba, y a pesar de ello, se refiere mañosamente sólo a una de ellas, que tiene que ver con la creación e información de los inventarios de materiales. Al contrario de lo indicado por el demandante, las obligaciones que tenían una mayor incidencia en la efectiva facultad que éste goz
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En La Serena, a once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don DAVID GERMAN ARANEDA TAPIA, CI N°16.630.362-1, abogado, e ISSUE DAMARIS AVILES PASTEN, CI N°16.662.937-3, abogada, ambos con domicilio en San Antonio N°220, Oficina 604, Santiago, en representación convencional, de don RONALD DANIEL MUÑOZ ORTIZ, CI N°16.515.509-2, cesante, soltero, c
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