HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-37-2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, precisando que, el principio de proporcionalidad es un límite material de la actuación de la administración, con el objeto de que esta no adopte decisiones desproporcionadas, inadecuadas, excesivamente gravosas y, por tanto, arbitrarias. En este sentido, advierte que, la ley entrega discrecionalidad al órgano administrativo quien debe aplicar la sanción con proporcionalidad, para ello, el artículo 506 entrega un rango legal para sancionar, que va desde la 3 hasta las 6 Unidades Tributarias Mensuales. Considera el reclamante que, los hechos descritos que motivaron la sanción, no revisten el carácter de gravedad suficiente como para adoptar la decisión de imponer la multa en su máximo legal. Así, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que se deje sin efecto la infracción cursada o, en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la reclamada, representada en estos autos por su abogado Felipe Palma González, contestando el reclamo, señalando en lo pertinente que, solicita rechazo de la reclamación, con costa, toda vez que se ha realizado una fiscalización respecto al cumplimiento de la normativa sobre descanso legal del 17 de diciembre de 2023, en razón del plebiscito constitucional y, en dicha fiscalización, realizándose la primera el 15 de diciembre y, luego el 17 del mismo mes, encontrándose abierta y funcionando la empresa, siendo que esta no debía estarlo, por encontrarse aquella dentro de un Centro Comercial. Se toma contacto con la reclamante a través de su representante, quien da una información el día 15 y otra distinta el 17 de diciembre. Se solicita el contrato de arrendamiento del local, que es un arrendamiento que es con cesión de contrato con una sociedad, quien le cede los derechos a Hipermercado Tottus, siendo la arrendataria la inmobiliaria. La fiscalizadora hace una indagación respecto a los locales de alrededor y todos tienen contrato
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Kenneth Maclean Luengo, en representación de la reclamante Hipermercados Tottus SA., ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de la sanción administrativa impuesta por Resolución de Multa N°4189/23/64, de fecha 21 de diciembre de 2023, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, en la que se determinó una infracción a la normativa laboral, aplicando una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Sostiene que los supuestos de hecho constatados por el fiscalizador no son efectivos, incurriendo en un manifiesto error de hecho al cursar la infracción a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N°18.700 y al artículo 28 N°7 del Código del Trabajo, en atención a que, dada la realización del plebiscito Constitucional, el día 17 de diciembre del año 2023, era feriado legal. Hace presente que, respecto a la norma señalada, el artículo 38 contiene excepciones, entre las que se encuentra la del N°7, que señala que se exceptúan a los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Y luego, hace una contraexcepcion, por lo que los trabajadores de estos establecimientos tendrían descanso obligatorio, siempre que se cumplan dos requisitos: i) Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales; ii) Dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica. En este sentido, indica, el Supermercado Tottus se encuentra ubicado en Av. Walker Martínez N°3.600, en la comuna de La Florida, no formando parte de un centro o complejo comercial y, agrega, aun cuando se considere que se encuentra en un establecimiento de aquellos, este no es administrado bajo una misma razón social o persona jurídica. En consecuencia, afirma, el fiscalizador constató erradamente que los trabajadores indicados en la Resolución de Multa se desempeñan en un centro o complejo comercial, administrado bajo una misma razón social, aplicando una sanción por no otorgar el feriado legal del 17 de diciembre de 2023, en circunstancias que los trabajadores se encontraban exceptuados del descanso en días domingos y festivos. En subsidio de lo anterior, señala que la multa impuesta de 60 Unidades Tributarias Mensuales resulta ser excesivamente severa, tomando en consideración los hechos constatados, precisando que, el principio de proporcionalidad es un límite material de la actuación de la administración, con el objeto de que esta no adopte decisiones desproporcionadas, inadecuadas, excesivamente gravosas y,
Fallo
por tanto, arbitrarias. En este sentido, advierte que, la ley entrega discrecionalidad al órgano administrativo quien debe aplicar la sanción con proporcionalidad, para ello, el artículo 506 entrega un rango legal para sancionar, que va desde la 3 hasta las 6 Unidades Tributarias Mensuales. Considera el reclamante que, los hechos descritos que motivaron la sanción, no revisten el carácter de gravedad suficiente como para adoptar la decisión de imponer la multa en su máximo legal. Así, conforme lo dispuesto en el artículo 38 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita que se deje sin efecto la infracción cursada o, en subsidio, que se rebaje la multa al mínimo legal, con costas. SEGUNDO: Que, comparece la reclamada, representada en estos autos por su abogado Felipe Palma González, contestando el reclamo, señalando en lo pertinente que, solicita rechazo de la reclamación, con costa, toda vez que se ha realizado una fiscalización respecto al cumplimiento de la normativa sobre descanso legal del 17 de diciembre de 2023, en razón del plebiscito constitucional y, en dicha fiscalización, realizándose la primera el 15 de diciembre y, luego el 17 del mismo mes, encontrándose abierta y funcionando la empresa, siendo que esta no debía estarlo, por encontrarse aquella dentro de un Centro Comercial. Se toma contacto con la reclamante a través de su representante, quien da una información el día 15 y otra distinta el 17 de diciembre. Se solicita el contrato de arrendamiento del
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Kenneth Maclean Luengo, en representación de la reclamante Hipermercados Tottus SA., ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, Piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, en contra de la sanción administrativa impuesta por Resolución de M
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