1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÉS/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)

Rol

S-16-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos fundantes del despido, refiere que durante la mayor parte del mes de diciembre de 2022 no tuvo vehículo a disposición para realizar visitas ni ventas presenciales, por lo que malamente se le puede imputar un incumplimiento. Refiere que el día 9 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 10:54 AM, sufrió un accidente en su automóvil, que era el asignado por la Empresa para realizar sus funciones de Vendedor A, placa patente GXFD.81. Los días 9, 12 y 13 de diciembre de 2022, no tuvo vehículo para salir, pero logró concretar ventas por teléfono o WhatsApp. El 13 de diciembre la empresa le dijo que el vehículo seguía en reparación, y le ofreció otro que debía reparar y le faltaba la revisión técnica. Desde el día 9 de diciembre de 2022, hasta el día 19 de diciembre de 2022, no tuvo ningún vehículo a disposición para realizar visitas a Clientes. El día 19 de diciembre le volvieron a ofrecer un vehículo al cual le faltaba la revisión técnica por problemas en amortiguadores. Todo esto, pese a sus reclamos, y en conocimiento de Jonathan Martínez y Andrea Cavada. Afirma que la Empresa ha utilizado supuestas declaraciones de Clientes, que han sido dirigidas por la Empresa y que supuestamente contendrían algún tipo de reclamo por la prestación de sus servicios, y que la Empresa acostumbra a sacar falsas declaraciones de Clientes para dar más plausibilidad a sus despidos. Niega haber tenido un conflicto en diciembre de 2022 con José Camus, con quien no tenía contacto desde el problema que tuvieron el 14 de octubre del mismo año, quien además no es cliente, sino que es la razón social Leila del Carmen Vargas Donoso. En relación con la Clienta Rossana Carolina Carvacho, también mencionada en la Carta de Despido, nunca ha existido algún tipo de problema, sino que Jonathan Martínez fue a donde la Clienta (la recibió don Kike), en una época posterior a la de su despido, y le señaló que el actor había sido despedido, por lo que le pidió que enviara un reclamo por escrito. En

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece CLAUDIO GARCÉS BUSTAMANTE, ex trabajador dependiente, interponiendo denuncia por despido antisindical y/o represalia sindical, por vulneración del derecho a la libertad sindical, nulidad, reincorporación laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones, en subsidio, vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnizaciones, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido (ley bustos) e indemnización por daño moral en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A., RUT N°94.528.000-K, empresa del rubro de su denominación, representada legalmente por doña María Ulacia Guzmán, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo. Acerca de la relación laboral. Expone que ingresó a prestar servicios en la empresa demandada con fecha 19 de enero de 2007, con el cargo de despachador, luego hasta el año 2010 prestó funciones como auto-venta, y terminó realizando funciones como vendedor A (pre-venta), hasta el día 23 de diciembre de 20222, fecha en que fue despedido en virtud de la causal dispuesta en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala que su contrato era indefinido, prestando servicios en la Sucursal Cerro Colorado, sujeto a una Jornada de Trabajo de 07:00 AM a 20:00 PM, de lunes a viernes (como pre-venta el último pedido que podía ingresar era hasta las 19:00 PM, pero al terminar la Jornada de Trabajo quedan todos los tiempos de traslado, a veces a la Sucursal o directo a su casa, terminando de ocupar el vehículo). Hace presente que, de manera formal, la Empresa le hizo suscribir un Contrato de Trabajo sujeto a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22° del Código del Trabajo, pero dicha circunstancia no es real, como incluso queda acreditado con el motivo de fondo que implica el despido masivo de que he sido objeto. Refiere que su Remuneración estaba compuesta por una Parte Fija y una Parte Variable. Esta última es denominada por la Empresa como "Incentivo Variable", sin embargo, a todas luces se trata de una Comisión por Venta. Para los efectos la Última Remuneración Mensual, de acuerdo a los términos del artículo 172° del Código del Trabajo, solicita se utilice el promedio remuneratorio que corresponda en derecho, en época de normalidad, antes de la disminución ilegal de las remuneraciones efectuada por la ex Empleadora. Sin perjuicio de lo anterior, señala como base de cálculo para los efectos del artículo 172° del Código del Trabajo la suma de $1.889.508.- Sostiene que a partir de octubre de 2022, la Empresa comenzó a aumentar ilegal, arbitraria y unilateralmente los Objetivos Mensuales de Venta Mensuales, que inciden sobre el Cálculo de las Comisiones por Venta, dado que, a igual esfuerzo no se logra igual resultado, sino que uno mucho menor. Sobre el despido, relata que el día 23 de diciembre de 2022 lo despidieron po

Fallo

Por tanto, es un error comparar un mes con un mes anterior. Afirma que las metas se fijan para ser cumplidas, y por regla general son alcanzadas. La legalidad de lo anterior ha sido ratificada por los tribunales. Conflicto verificado en diciembre de 2022. Relata que a inicios de diciembre de 2022 su representada informó a su fuerza de venta las metas para ese período, las que efectivamente experimentaron un alza en comparación, por ejemplo, con el mes de diciembre de 2021.- Frente a la inquietud de los trabajadores, diversos funcionarios de su representada (gerentes zonales, gerente de planificación de ventas, entre otros), explicaron el “racional” o justificación de la determinación de la meta para este mes, que entre otros factores obedecía: i. Estacionalidad. El mes de diciembre es el mes de mayores ventas del rubro snack (papas fritas, ramitas, etc.) en función de la gran cantidad de fiestas y celebraciones. ii. Fin de pandemia y estabilización del mercado. iii. Un alza de precio que se aplicó a los productos de la empresa, determinado a su vez por el alza de materias primas y la inflación del país. Luego, si el precio del producto sube, se necesita menos venta para alcanzar la meta. iv. Espacio y oportunidad para incrementar tanto las ventas como las visitas a clientes, unido a una gran capacidad y cantidad de productos disponibles que permitían satisfacer de mejor manera las necesidades del mercado (cabe destacar que la falta de stock ha sido un problema durante los úl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece CLAUDIO GARCÉS BUSTAMANTE, ex trabajador dependiente, interponiendo denuncia por despido antisindical y/o represalia sindical, por vulneración del derecho a la libertad sindical, nulidad, reincorporación laboral, indemnización por daño moral y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica