Juzgado de Letras de Colina

DONOSO/FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS PANADERIA EVEL

Rol

O-212-2022

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículos 1, 2, 5, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 445, 454, 456 y 458 Código de Trabajo, declaro: I.- Que, se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de la acción de nulidad del despido y, en tal sentido, de las prestaciones que por este motivo fueron demandadas, sin perjuicio, del derecho del demandante de exigir el cobro correspondiente en los términos del artículo 4 de la ley 17.322. II.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta –despido injustificado y cobro de prestaciones- por don JORGE OSVALDO DONOSO LÓPEZ, cédula de identidad N°7.048.368-8, en contra de EVELYN ANDREA ULLOA BAHAMONDEZ E.I.R.L., RUT. 76.424.791-4, sólo en cuanto: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1 de abril de 2014 hasta el 4 de enero de 2022. II. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $826.340.- b) Indemnización por años de servicios (8 años) $6.610.720.- c) Recargo legal del 50% $3.305.326.- d) Feriado legal $250.000.- e) Feriado proporcional $185.792.- f) Saldo Remuneraciones de enero de 2022, la suma de $110.179.- III. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales según corresponda el caso. IV. No se hace lugar a la acción de nulidad, sin perjuicio, de poner en conocimiento de las Instituciones previsionales y de seguridad social correspondiente la existencia de deudas previsionales en los términos del artículo 4 de la ley 17.322. V. No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente, notifíquese a la demandada por correo electrónico. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N° 912-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de diez días, la parte demandante no solicita su devolución, se procederá a la destrucción de los mismos. Regístr

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre las partes entre el 1 de abril de 2014 hasta el 4 de enero de 2022. II. Que se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $826.340.- b) Indemnización por años de servicios (8 años) $6.610.720.- c) Recargo legal del 50% $3.305.326.- d) Feriado legal $250.000.- e) Feriado proporcional $185.792.- f) Saldo Remuneraciones de enero de 2022, la suma de $110.179.- III. Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales según corresponda el caso. IV. No se hace lugar a la acción de nulidad, sin perjuicio, de poner en conocimiento de las Instituciones previsionales y de seguridad social correspondiente la existencia de deudas previsionales en los términos del artículo 4 de la ley 17.322. V. No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada personalmente, notifíquese a la demandada por correo electrónico. La prueba documental se mantendrá en custodia del tribunal bajo el N° 912-2024, una vez ejecutoriada la presente sentencia, si en el plazo de diez días, la parte demandante no solicita su devolución, se procederá a la destrucción de los mismos. Regístrese, anótese y en su oportunidad archívese. RIT. O-212-2022 RUC. 22- 4-0395702-3 Dictada por doña Ximena Carolina Marzal Núñez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Colina. Se deja constancia que el regist

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11/03/2024 RUC 22- 4-0395702-3 RIT O-212-2022 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS PRISCILA SILVA SANTANDER SALA UNO MODO DE AUDIENCIA PRESENCIAL HORA DE INICIO 09:06 HORAS HORA DE TERMINO 09:50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240395702-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE OSVALDO DONOSO LÓ

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