TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/MATURANA
Rol
C-10299-2023
Fecha
28 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2023, comparece Joaquín Carrillo, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliados en Málaga 89, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ninoska Maturana Peña, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en El Libertador 11133, La Florida. Con fecha 27 de julio de 2023, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de agosto de 2023, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 5 de septiembre de 2023, se recibió la causa a prueba. Con fecha 12 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son 2 pagarés suscritos el 10 de mayo de 2023 en representación de la demandada, sin que fuesen pagados a su vencimiento al 12 de junio de 2023, por la suma total de 360,8210 UF, liberando a la acreedora de la obligación de protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, de forma que tienen mérito ejecutivo, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, la que funda en que la Código: WGFSXJCBXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandante la contactó para acordar una reprogramación, de forma que se configura esta excepción. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues los pagarés no han sido protestados ni fueron suscritos por el deudor ante notario público, lo que se justifica en cláusulas abusivas estipuladas en el contrato de apertura de línea de crédito, por lo que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que se funda en los artículos 10, 1681 y 1682 del Código Civil, además de lo dispuesto por el artículo 4 del mismo código en relación a la Ley N°19.496, atendido que el mandato fue ejercido abusivamente y en exceso de las facultades conferidas, de manera que la obligación consignada en el mismo es nula. Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, porque la ejecutante debió hacer efectiva la garantía estatal antes de la ejecución. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, pues, los hechos invocados no son efectivos y los fundamentos alegados no privan de mérito ejecutivo al título. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura. Por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada se opuso a la ejecución en virtud de varias excepciones, y para una adecuada exposición de los motivos en que se funda esta sentencia, se revisarán separadamente cada una de ellas. Respecto a la excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga
Fallo
Por estas consideraciones, esta excepción deberá ser igualmente rechazada. Código: WGFSXJCBXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, lo afirmado por la demandada no resulta efectivo, pues, de la sola lectura de la demanda se puede observar claramente que la actora indicó los hechos y fundamentos jurídicos en que se apoya su acción, sin que la demanda sea incomprensible o vaga de ninguna forma, razón suficiente para rechazar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092; Ley N°20.027, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada con fecha 27 de julio de 2023, y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-10.299-2023. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10299-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/MATURANA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 20 de junio de 2023, comparece Joaquín Carrillo, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por Gabriel Amado de Moura,
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