Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

SEGURIDAD ELITE LIMITADA/INSPECCIÓN PRONVICIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

I-62-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-62-2023, RUC 23- 4-0529967-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, persona jurídica de su giro, representada por don ROBERTO CORNEJO CORREA, factor de comercio, ambos domiciliados en Merced Nº 255 Torre A Oficina 401, Curicó, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución N°8813/23/39 de fecha 15 de septiembre de 2023, notificada a su parte a través de correo electrónico enviado con fecha 2 de noviembre de 2023, reclamando respecto de las infracciones contenidas en sus números 1, 2 y 3, solicitando en definitiva, por hechos que, en concepto de la parte, no son sancionables o, en subsidio, no ameritan la cuantía aplicada, ya que carecen de gradualidad al ser aplicadas en su monto máximo. Indica respecto de los hechos que Seguridad Elite Limitada es una empresa creada en el año 2015, que se dedica a la prestación de servicios de seguridad privada para distintas empresas en la ciudad de Curicó y en otras ciudades de nuestro país y que con fecha 07 de septiembre de 2023, se realizó una fiscalización por la Inspección del Trabajo de Curicó en el Estadio La Granja, ubicado en Juan Luis Diez N°1345, Curicó, que administra la Ilustre Municipalidad de Curicó, entidad a la que su representada presta servicios de seguridad privada. En cuanto a la Resolución de multa Nº 8813/23/39-1: Señala que la referida multa aplica una sanción de 40,00 UTM (hoy $2.558.400.-), y se cursó por el siguiente motivo: «No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al permiti

Fundamentos

fundamentos de las multas respectivas. 2. En su caso, efectividad de haber cometido la Inspección del Trabajo un error de hecho al imponer las respectivas multas 3. Efectividad de verificarse los hechos y supuestos facticos que la reclamada tuvo en consideración al momento de dictar las multas impugnadas en particular lo que tuvo en consideración al momento de fijar su cuantía. SEXTO: Prueba rendida. Que las partes en audiencia de juicio respectiva rinde prueba documental al siguiente tenor: PRUEBA DE LA RECLAMANTE. Documental: 1.- Resolución de Multa Nº 8813-2023-39, de fecha 15.09.2023, emanada de la Inspección del Trabajo de Curicó, junto a la notificación de la resolución mediante correo electrónico de fecha 02.11.2023. 2.- Contrato de trabajo de don Claudio Sarria Rivera de fecha 09.12.2022 junto a un anexo de contrato de trabajo de fecha 01.04.2023. 3.- Dos (2) comprobantes de recepción de uniforme y elementos de protección personal respecto de don Claudio Sarria Rivera, de fechas 01.12, 12.12 (2022) y 01.03.2023. 4.- Procedimiento de trabajo seguro suscrito por don Claudio Sarria Rivera con fecha 01.12.2022. 5.- Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad, junto a su comprobante de entrega a don Claudio Sarria Rivera (sin indicación de fecha). 6.- Recepción y difusión matriz de riesgo firmada por don Claudio Sarria Rivera con fecha 01.12.2022, junto a matriz de riesgos de seguridad denominado «Instalaciones Municipales» de fecha 24.01.2023. 7.- Formulario y registro Derecho a Saber firmado por don Claudio Sarria Rivera con fecha 12.12.2022. 8.- Resolución exenta emitida por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo con fecha 08.06.2023. 9.- Libro de asistencia de los meses de agosto y septiembre del año 2023 respecto de don José Orellana Torres. 10.- Certificado de examen de capacitación de guardia de seguridad OS10 respecto de doña María Teresa Salazar Fernández, de fecha 31.07.2023. 11.- Resolución Nº 2340 sobre tarjetas de identificación de guardias de seguridad de fecha 22.08.2023. Testimonial: 1.- Robinson Ernesto Valdivia Cornejo, Rut Nº14.492.360-K, electricista, domiciliado en Avenida Argentina Nº 1414, Romeral, quien previamente juramentado declara al tenor del registro de audio de audiencia respectiva, el que se tiene por reproducido por economía procesal, sin perjuicio de la valoración que de su contenido se realizará en la parte pertinente de esta sentencia. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA. Documental: 1) Activación Fiscalización 0702-2023-810. 2) Caratula Informe de Fiscalización 0702-2023-810. 3) Informe de exposición 0702-2023-810. 4) Resolución de Multa N° 8813-2023-39 de fecha 15 de septiembre de 2023. 5) Detalle histórico empresa Seguridad Elite Ltda., Rut 76.569.696-8. 6) Caratula Informe de Fiscalización 0702-2023-584. 7) Resolución de Multa N° 8042-2023-4 de fecha 31 de agosto de 2023. SÉPTIMO: De los hechos acreditados. Que con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo

Fallo

por tanto improcedente, debiendo dejarse íntegramente sin efecto la resolución que la aplica, o en subsidio, y en el evento improbable de que se estime que su mandante no cumplió con llevar un Registro de asistencia de manera adecuada, solicita se rebaje la multa cursada al mínimo legal posible en atención a que los trabajadores no han sufrido menoscabo en sus derechos. Solicita en definitiva declarar: 1.- Que Seguridad Elite Limitada no incurrió en el hecho imputado en la infracción contenida en la resolución de Multa Nº 8813/23/39-1, la que en consecuencia se deja sin efecto. Peticiones subsidiarias: a) En subsidio, pide que la multa sea rebajada al mínimo legal de 2 UTM. b) En subsidio de la petición anterior, solicita se disponga la rebaja de a lo menos un 50% en la multa cursada. c) En subsidio de todo lo anterior, pide se disponga la rebaja de la multa a su monto menor posible, en conformidad a la Ley. 2.- Que Seguridad Elite Ltda. no incurrió en el hecho imputado en la infracción contenida en la resolución de Multa Nº 8813/23/39-2, la que en consecuencia se deja sin efecto. Peticiones subsidiarias: a) En subsidio, pide que la multa sea rebajada al mínimo legal de 2 UTM. b) En subsidio de la petición anterior, solicita se disponga la rebaja de a lo menos un 50% en la multa cursada. c) En subsidio de todo lo anterior, pido se disponga la rebaja de la multa a su monto menor posible, en conformidad a la Ley. 3.- Que Seguridad Elite Limitada no incurrió en la infra

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-62-2023 RUC 23- 4-0529967-4 Curicó, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-62-2023, RUC 23- 4-0529967-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante SEGURIDAD ELITE LIMITADA, persona jurídica d

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